Decreto 8/2014, de 30/01/2014, por el que se regula la práctica de la cetrería en Castilla-La Mancha y se crea el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. (DOCM núm. 24, de 5 de febrero de 2014)

AutorEva Blasco Hedo
CargoResponsable del Área de Formación e Investigación del Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Páginas75-76

Page 75

Temas Clave: Caza; Aves de cetrería; Registro

Resumen:

La declaración de la cetrería como patrimonio inmaterial de la humanidad por parte de la Unesco el día 16 de noviembre de 2010, ha hecho que aumente el número de personas aficionadas a la cetrería y consecuentemente la demanda de la ampliación del número de especies que se utilizan en esta modalidad cinegética. A la vista de esta declaración y de algunas deficiencias apreciadas en la puesta en práctica del Decreto 11/2009, de 10 de febrero, la Comunidad Autónoma ha optado por la aprobación de un nuevo marco regulatorio.

El presente decreto consta de un preámbulo, veintidós artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y cinco anexos.

A lo largo de su articulado se determina su objeto, que no es otro que regular en el ámbito de Castilla-La Mancha los supuestos autorizados de adiestramiento y caza mediante el uso de aves de cetrería, siempre que su empleo no induzca riesgo para las poblaciones silvestres de las especies amenazadas, y crear el Registro de Aves Rapaces y de Cetrería. En el artículo 2 se incluye un elenco de definiciones entre las que destacan las de ave con estancia habitual, ave de cetrería y ave rapaz.

Las especies e híbridos autorizados para la práctica de la cetrería se incluyen en la Sección Cetrera del Anexo I de este decreto. Se determinan los requisitos necesarios para su ejercicio y se designan las épocas y tipos de terrenos cinegéticos para la caza y adiestramiento; así como las limitaciones espaciales para su práctica. Queda prohibida su práctica en las siguientes circunstancias: A menos de 50 metros de la linde cinegética más próxima; desde vehículos y en humedales, así como a menos de 500 metros de distancia de los mismos.

Todas las rapaces de la región se integran en un solo registro, dividido en dos secciones, la principal y la cetrera. En él se contienen los datos...

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