DECRETO 88/2010, de 16 de marzo, por el que se crea y regula el Órgano Estadístico Específico del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorVivienda, Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, modificado por el Decreto 20/2009, de 30 de julio, prevé la creación, por un lado, del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y por otro, del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales, aglutinando algunas funciones y áreas de actuación que, hasta su aprobación, se repartían en los extintos departamentos de Vivienda y Asuntos Sociales y de Transportes y Obras Públicas.

El Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, de estructura orgánica del Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, en su disposición transitoria segunda ha posibilitado la pervivencia, con carácter temporal en tanto no se apruebe el presente Decreto, del Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Transportes y Obras Públicas, que ha asumido las funciones referidas a la Viceconsejería de Vivienda contenidas en el Decreto 129/2006, de 20 de junio, por el que se crea el Órgano Estadístico Específico del extinto Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales.

La nueva estructuración obliga a la adecuación de las normas que crearon los órganos estadísticos específicos (OEE) de los departamentos citados -Decreto 129/2006, de 20 de junio y Decreto 144/2007, de 11 de septiembre -respectivamente-, toda vez que la normativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de estadística prevé que exista un único OEE por cada Departamento y, en las presentes circunstancias, requiere que se repartan tanto las áreas a las que se refieren los decretos citados como los medios personales de los que disponen en la actualidad ambos órganos estadísticos específicos.

Para evitar dichas posibles afecciones, la disposición derogatoria del Decreto 607/2009, de 24 de noviembre, atribuye al nuevo OEE, creado en esta norma, todos los asuntos comprendidos en las áreas de actuación que en el Decreto 4/2009, de 8 de mayo, del Lehendakari se adscriben al Departamento de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, y entre ellas las relativas a la Viceconsejería de Vivienda que dejan de ser competencia del Órgano Estadístico Específico creado por Decreto 129/2006, de 20 de junio.

Una vez resuelta la creación del nuevo Órgano Estadístico Específico, los parámetros de su regulación se mantienen dentro del marco establecido en la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi que posibilita en su artículo 26, que la actuación referente a la Estadística de la Comunidad Autónoma, se lleve a cabo por, entre otros, aquellos...

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