Decreto que regula la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de Asturias (Decreto 88/1985, de 5 septiembre)

Publicado enBO del Principado de Asturias de 19 de Septiembre 1985
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto
CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1
  1. La Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración del Principado de Asturias, dependiente de la Consejería de la Presidencia a través de la Secretaría Técnica, es la unidad administrativa que, con nivel orgánico de sección, ejercerá con carácter general respecto de la Administración del Principado de Asturias las funciones determinadas en el artículo tres. Tres del Decreto 3/ 1984, de 13 de enero, sobre estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, respetando el área funcional especial que corresponda a la Oficina Regional de Información al Consumidor regulada por Decreto 23/1985, de 7 de marzo.

  2. La Oficina se estructura en los negociados de Información, Iniciativas y Reclamaciones que se encargarán de la gestión administrativa de los asuntos relacionados con su respectiva denominación.

ARTÍCULO 2

Serán, en particular, funciones de la Oficina de Información, Iniciativas y Reclamaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma, las siguientes:

  1. Facilitar información de tipo general al público sobre los fines, competencias y funcionamiento de los distintos órganos y servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, localización de dependencias, horarios de oficina, horas de visita, trámites de los diferentes expedientes, documentación que exijan, formas de gestión y, en general, cuantos informes sirvan de ilustración a quienes hayan de relacionarse con la Administración del Principado.

  2. Facilitar en cualquier momento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo, información de tipo particular a los interesados en los expedientes que tramite la Administración de la Comunidad Autónoma.

  3. Recibir, estudiar y fomentar las iniciativas del personal y del público, así como las sugerencias conducentes a la mejora de la estructura, funcionamiento y personal de los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma.

  4. Recibir, atender y tramitar las reclamaciones y quejas a que puedan dar lugar las tardanzas, desatenciones y otras anomalías que se observen en el funcionamiento de los servicios de la Administración del Principado.

ARTÍCULO 3

Periódicamente la Oficina rendirá informe de las actuaciones que realice.

CAPÍTULO II De la información Artículos 4 a 7
ARTÍCULO 4
  1. La información de tipo general podrá realizarse mediante la utilización de publicaciones ilustrativas sobre tramitación de expedientes, diagramas de procedimiento, organigramas, indicación sobre localización de dependencias y horarios de trabajo y cualquier otro medio adecuado.

  2. Las informaciones que se suministren a los consultantes serán claras y sucintas, y...

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