DECRETO 150/2005, de 21 de junio, por el que se regula la Oficina de la Calidad del Turismo de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO 150/2005, de 21 de junio, por el que se regula la Oficina de la Calidad del Turismo de

Andalucía.

La Ley 12/1999, de 15 de diciembre, del Turismo, en su artículo 12, crea la Oficina de la Calidad del Turismo como órgano de titularidad pública que, contando con la participación de los agentes económicos y sociales y representantes de los consumidores y usuarios, tiene por finalidad velar por la efectividad y garantías de los derechos que, la citada Ley, reconoce a los turistas y garantizar la calidad de los servicios turísticos que se presten en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El Decreto 351/2003, de 16 de diciembre, de la Oficina de la Calidad del Turismo, reguló los fines, la estructura, las funciones y el régimen de funcionamiento de la citada Oficina.

Recientemente, el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, ha aprobado la Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

La materia turística es una realidad cambiante, de carácter multidisciplinar que necesita para dotarla de una adecuada competitividad del análisis permanente de todos sus elementos, entre los que destaca como apuesta más segura para lograr esa competitividad, el desarrollo de una estrategia de gestión integrada de la calidad.

Efectivamente, el incremento de la diversidad de turistas precisa de una oferta cada día más ajustada a la demanda, con capacidad de garantizar y responder a sus necesidades, deseos y expectativas, y que mejore la de sus competidores, para lo que se deben incorporar pautas de calidad dirigidas a fomentar la excelencia de los servicios, siempre orientadas en el principio general de respeto a la calidad del entorno y hacia un desarrollo sostenible comprometido con los valores ambientales y culturales.

Además, para mejorar la calidad del sector turístico y hacerlo más competitivo se hacen precisas nuevas medidas que afectarán a todo un conjunto de servicios, instalaciones y organizaciones que requerirán de la necesaria cooperación y colaboración entre los sectores público y privado.

En consecuencia, la Oficina de la Calidad del Turismo de Andalucía requiere una configuración normativa distinta a la existente, para desarrollar con la debida coordinación y eficacia las funciones que le otorga el artículo 12 de la Ley 12/1999, dentro del nuevo marco organizativo y competencial que se ha configurado con la aprobación del Decreto 240/2004 y que ha supuesto una potenciación en el análisis de la evolución turística y en el impulso de la calidad del turismo tras la creación de la Dirección General de Calidad, Innovación y Prospectiva Turística que asume dichas competencias.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo establecido en la disposición final segunda de la Ley 12/1999, en los artículos 26.5 y 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Decreto 240/2004, de 18 de mayo, teniendo en cuenta el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y consultadas las entidades afectadas, a propuesta del titular de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, previa deliberación del Consejo de Gobierno en...

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