Decreto 39/2004, de 22 de abril, por el que se regula la Obra Social de las Cajas de Ahorro de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda
Rango de LeyDecreto
  1. DISPOSICIONES GENERALES

CONSEJERÍA DE HAC I E N DA

D E C R E TO 39/2004, de 22 de ab ri l , por el que se regula la Obra Social de las Cajas de A h o rro de Castilla y León.

En los últimos años el carácter fi n a n c i e ro de las Cajas de A h o rro ha ganado importancia en su actuación, y su carácter social continúa confi g urándose como un elemento básico de su nat u raleza jurídica, y así fi g u ra ex p resamente reconocido por la Ley 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de A h orro de Castilla y León, m o d i ficada por la Ley 7/2003, de 8 de ab ri l , de re fo rma de la Ley de Cajas de A h o rro de Castilla y León.

El carácter social de estas Entidades se instrumenta fundamentalmente a t ravés de larealización de su obra social, elemento esencial de las mismas, que constituye un importante mecanismo de impulso al desarrollo de dive rsos sectores sociales y económicos de su ámbito de actuación.

Tomando en consideración la importancia de la obra social, el pre s e n t e D e c reto desarrolla la regulación de la misma, i n cl u yendo aspectos como la o bl i gación de inve rsión de las Cajas de A h o rro no domiciliadas en Castilla y L e ó n , la elab o ración y autorización del presupuestoanual de obra social, l o s tipos de obras sociales, y las modificaciones sobre el presupuesto ap ro b a d o .

Además de lo anteri o r, en el presente Decreto se efectúa el desarro l l o n o rm at ivo de la prev i s i ó n , i n cluida en el artículo 86.5 de la Ley 5/2001, d e Cajas de A h o rro de Castilla y León, s egún la cual la gestión de la obra social de las Cajas de A h o rro de la Comunidad se podrá realizar por una fundación constituida por la propia Caja.

Con relación a esta posibilidad, la reciente publicación de la Ley 1 3 / 2 0 0 2 , de 15 de julio, de Fundaciones de Castilla y León, así como las part i c u l a ridades de las fundaciones que tienen por objeto la gestión de la obra social de las Cajas de A h orro , hacen necesario un desarrollo que concilie sus c a racterísticas singulares con la regulación ge n e ral de fundaciones, desde el más estricto respeto a la misma.

En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de H ac i e n d a , de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y L e ó n , y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de ab ril de 2004

D I S P O N E :

A rtículo 1. Objeto y ámbito de ap l i c a c i ó n.

  1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los pre c eptos que la L ey 5/2001, de 4 de julio, de Cajas de A h o rro de Castilla y León, dedica a la o b ra social.

  2. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de ap l i c ación a las Cajas de A h o rro con domicilio social en la Comunidad de Castilla y León, así como a las no domiciliadas en ella ex cl u s ivamente en re l a c i ó n con las actividades realizadas en el terri t o rio de la Comu n i d a d.

    A rtículo 2. Distri bución de excedentes. Dotación y finalidad de la obra s o c i a l .

  3. La política de distri bución de excedentes de las Cajas de A h o rro con domicilio social en Castilla y León deberá estar presidida por la defensa y s a l vag u arda de los fondos recibidos de los clientes y por el re forzamiento de sus re c u rsos pro p i o s .

  4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica, las Cajas de A h o rro con domicilio social en Castilla y León destinarán anualmente la totalidad de sus excedentes líquidos que, c o n fo rme a la norm at iva vige n t e, no sean at ri bu i bles a los cuotap a rt í c i p e s , ni hayan de integrar sus re s e rvas o fondos de provisión no imputables a ri e s gos específi c o s , a la dotación de un fondo para la creación y mantenimiento de obras sociales.

  5. Este fondo tendrá por finalidad la financiación de obras pro p i a s , e n c o l ab o ración o ajenas, en los campos de la inve s t i ga c i ó n , el desarrollo yla i n n ova c i ó n , la educación, la cultura , la sanidad, los servicios de asistencia s o c i a l , la defensa del pat rimonio cultura l , la defensa del medio ambiente, e l d ep o rte afi c i o n a d o , los proyectos y acciones de ayuda humanitari a , y otra s actuaciones con trascendencia social.

  6. La Consejería de Hacienda, en los términos previstos en el art í c u l o 86.3 de la Ley de Cajas de A h o rro , realizará una labor de orientación en m at e ria de obra social, pa ra lo cual re c abará la info rmación necesaria a las Consejerías con competencias en las mat e rias que pueden ser objeto de la o b ra social de las Cajas de A h o rro .

    A rtículo 3. Ámbito de actuación.

    Las dotaciones que las Cajas de A h orro hagan a su obra social se ap l i c arán a proyectos de gasto e inve rsión situados en su ámbito de actuación, s i n perjuicio de que, en casos ex c epcionales y debidamente justifi c a d o s , p u e d a n e fectuar obras sociales fuera del citado ámbito.

    A rtículo 4. Cajas de A h o rro no domiciliadas en Castilla y León.

  7. De acuerdo con el artículo 86.2 de la Ley de Cajas de A h o rro , l a s Cajas de A h o rro que operan en Castilla y León sin tener en dicho terri t o rio su domicilio social deberán destinar a la realización de obra social en esta C o mu n i d a d, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra social que sea pro p o rcional a la participación que supongan los re c u rsos ajenos captadosen Castilla y León respecto a los re c u rsos ajenos totales de la entidad.

  8. Las mencionadas Cajas de A h o rro deberán remitir a la Consejería de H a c i e n d a , d e n t ro del primer semestre de cada año, la siguiente info rm a c i ó n re fe rida al 31 de diciembre del ejercicio anteri o r :

    · Volumen anual de re c u rsos ajenos de la Entidad.

    · Volumen anual de re c u rsos ajenos captados en Castilla y León.

    · I m p o rte del presupuesto total de obra social de cada año.

    ·I m p o rte del presupuesto anual de obra social a realizar en Castilla y L e ó n .

    A efectos de lo previsto en el párra fo anteri o r, se entenderá por re c u rs o s ajenos los correspondientes a acre e d o re s - A d m i n i s t raciones Públicas Españ o l a s , a c re e d o re s - O t ros Sectores Residentes y acre e d o res-No Residentes.

  9. A s i m i s m o , y en el mismo plazo previsto en el punto anteri o r, d eb erán facilitar a la Consejería de Hacienda los datos de la obra social ejecutada en Castilla y León en el ejercicio anteri o r, d i s t ri buidos por prov i n c i a s , re fe ridos al 31 de diciembre de cada año.

    A rtículo 5. Fo rmas de gestión de la obra social.

    La obra social de las Cajas de A h o rro podrá re a l i z a rse por órganos o servicios de la Caja o mediante una fundación constituida por la misma, a l a m p a ro de lo previsto en el artículo 86.5 de la Ley de Cajas de A h o rro de Castilla y León.

    A rtículo 6. Obras pro p i a s .

    Se considerarán obras propias aquellas actuaciones en las que la inve rs i ó n , así como la gestión y la administra c i ó n , sean ex cl u s ivamente a cargo de la Caja de A h o rro s , y cuyo sostenimiento sea soportado principalmente porla misma.

    A rtículo 7. Obras en colab o ra c i ó n .

  10. Se considerarán obras en colab o ración las actuaciones re a l i z a d a s c o njuntamente con las distintas A d m i n i s t raciones públ i c a s , o con otras entid a d e s , p ú blicas o priva d a s , mediante la ap o rtación de bienes o dere ch o s , l a p restación de servicios o mediante la realización por la Caja de inve rsiones o cesiones de inmovilizado. No tendrán la consideración de obras en colab o ración aquellas que se limiten a la mera ap o rtación económica a obras ajenas.

  11. En toda obra en colab o ración deberá fi rm a rse un convenio con el siguiente contenido mínimo:

    1. Las obl i gaciones presentes y futuras asumidas por la Caja.

    2. En su caso, la cuantificación de las obl i gaciones económicas asumidas por la Caja para el ejercicio en curso y la estimación de los comp romisos para ejercicios futuro s .

    3. P l a zo de duración del conve n i o , así como, en su caso,mecanismos de p r ó rroga o denuncia ap l i c abl e s .

    4. La...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR