Decreto 62/2005, de 21 de octubre, por el que se regula la obra social de las Cajas de Ahorros, en desarrollo de la ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Empleo
Rango de LeyDecreto

La Comunidad Autónoma de La Rioja tiene la competencia exclusiva en materia de Cajas de Ahorros, en el marco de ordenación de la economía y de acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades dicte el Estado, de acuerdo con el artículo 8. Uno. Números 34, 37 y 38 del Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio en su redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero.

La regulación en materia de Cajas de Ahorros en la Comunidad Autónoma de La Rioja la constituye la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de La Rioja. El artículo 83.7 de la citada Ley establece que el Gobierno de La Rioja dictará las normas de desarrollo necesario en materia de obra social.

Las Cajas de Ahorros nacen como entidades fundamentalmente benéficas, se consolidan posteriormente como entidades sobre todo sociales y su expansión se produce como instituciones básicamente financieras, todo ello conservando siempre sus peculiares características sociales. Son instituciones, pues, exentas de lucro mercantil, con el propósito de invertir los productos, después de descontar los gastos generales, en constituir reservas, sanear el activo, estimular a los imponentes y realizar obras sociales y benéficas.

La actividad en materia de obra social es, pues, un aspecto diferencial y uno de los rasgos más distintivos de las Cajas. Además, el peso y extensión de las Cajas es hoy en día tan relevante que sin su participación, muchas personas de las zonas en que están ubicadas no tendrían acceso a determinados servicios financieros.

Por otro lado, dada la importancia de la obra social y teniendo en cuenta que son las administraciones públicas las que tienen mayor conocimiento de las necesidades sociales, se hace necesaria esa colaboración entre las administraciones y las Cajas, para hacer posible que determinados colectivos tengan acceso a una creciente variedad de servicios, que abarcan ya desde la formación hasta la protección del medio ambiente, pasando por sectores tan dispares como la prevención de drogodependencias, la cultura, el deporte o el ocio.

Todas estas circunstancias hacen necesaria una disposición que regule la actuación de las Cajas de Ahorros en materia de obra social en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El presente Decreto contiene veintitrés artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales.

El capítulo I contiene un solo artículo dedicado, al objeto y ámbito de aplicación del Decreto, que afecta tanto a las Cajas de Ahorros con domicilio social en el territorio de nuestra Comunidad, como a las actividades de obra social efectuadas en La Rioja por Cajas domiciliadas en otras comunidades.

El capítulo II regula la distribución de excedentes e información, así como lo relativo a las diversas formas de gestión de la obra social.

El capítulo III contempla los distintos tipos de obra social, así como la creación de una federación de Cajas de Ahorros en el caso futuro de existencia de varias Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja.

El capítulo IV, relativo al presupuesto, comprende como elemento primordial una catalogación exhaustiva de las materias hacia las que orientar la acción de la obra social. También contiene diversos aspectos relacionados con la autorización administrativa, como la ejecución del presupuesto y las posibles modificaciones del mismo.

El capítulo V, bajo la rúbrica "Fundación de la Obra Social", recoge tanto el concepto de fundación de obra social como las peculiaridades de su régimen de funcionamiento, así como lo referente al presupuesto, incompatibilidades, inscripción en la sección correspondiente del Registro de Cajas de Ahorros y procedimiento previsto para dicha inscripción.

Por todo lo anterior y en uso de las potestades conferidas, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Hacienda y Empleo, y previa deliberación de sus miembros acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales. Artículo 1
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto desarrollar los preceptos que la Ley 6/2004, de 18 de octubre de Cajas de Ahorros de La Rioja, dedica a la obra social.

  2. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto serán de aplicación a las Cajas de Ahorros a las que se refiere el artículo 1 de la citada Ley 6/2004.

Capítulo II Distribución de excedentes e información. Artículos 2 a 6
Artículo 2 Distribución de excedentes.
  1. La política de distribución de excedentes de las Cajas de Ahorros con domicilio social en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá estar presidida por la defensa y salvaguarda de los fondos recibidos de los clientes y por el reforzamiento de sus recursos propios.

  2. Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación básica, las Cajas de Ahorros con domicilio social en La Rioja destinarán anualmente la totalidad de sus excedentes líquidos que, conforme a la normativa vigente, no sea atribuibles a los cuotapartícipes, ni hayan de integrar sus reservas o fondos de provisión no imputables a riesgos específicos, a la dotación de un fondo para la creación y mantenimiento de obras sociales. Este fondo tendrá por finalidad, la financiación de obras propias, en colaboración o ajenas, en los campos de investigación y desarrollo, la enseñanza, la cultura y el tiempo libre, la sanidad, los servicios sociales, la defensa del patrimonio cultural, la defensa del medio ambiente, el deporte no profesional, los proyectos de ayuda humanitaria, vivienda, empleo, y otras actuaciones con trascendencia social. En la planificación de las actividades destinadas a la obra social, se procurará que sean complementarias de aquellas que realicen las Administraciones Públicas.

  3. La Dirección General competente en materia de entidades financieras en los términos previstos en el artículo 83.3 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre de Cajas de Ahorros de La Rioja, realizará una labor de orientación en materia de obra social, para lo cuál recabará la información necesaria a las Consejerías con competencia en las materias que puedan ser objeto de la obra social de las Cajas de Ahorros.

Artículo 3 Información.

Antes del día 1 de marzo de cada año, las Cajas de Ahorros, deberán enviar a la Dirección General competente en materia de entidades financieras la información previa que la Consejería competente en materia de Hacienda determine, sobre el proyecto de distribución de excedentes, el presupuesto de obra social y la liquidación del correspondiente ejercicio anterior conforme a lo dispuesto en los artículos 12 y 13 del presente Decreto. Dicha información se acompañará de la memoria de las obras propias, en colaboración y de las ajenas que se pretendan acometer.

Artículo 4 Ámbito de actuación.
  1. Las dotaciones que las Cajas de Ahorros hagan a su obra social se aplicarán a proyectos de gasto e inversión situados en su ámbito de actuación, procurando alcanzar una relación proporcional entre los beneficios derivados de tales obras y la distribución geográfica de su actividad financiera.

  2. En casos excepcionales y debidamente justificados pueden efectuar obras sociales fuera del citado ámbito en los siguientes casos:

    1. Por participar en proyectos de ayuda humanitaria

    b) Por ser de interés socio-económico para La Rioja

  3. Los proyectos de estas actuaciones y programas situados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja requerirán una identificación singular y expresa en los presupuestos que las Cajas de Ahorros remitan a la Dirección General competente en materia de entidades financieras para su autorización, conforme a lo previsto en el artículo 13 de este Decreto.

Artículo 5 Cajas de Ahorros no domiciliadas en la Comunidad Autónoma de La Rioja
  1. De acuerdo con el artículo 83.2 de la Ley 6/2004, de 18 de octubre, de Cajas de Ahorros de la Comunidad Autónoma de La Rioja, las Cajas de Ahorros que operen en Comunidad Autónoma de La Rioja sin tener su domicilio social en esta Comunidad, deberán destinar a la realización de obra social en esta Comunidad, como mínimo, la parte de su presupuesto anual de obra social que sea proporcional a la participación que supongan los recursos ajenos captados en la Comunidad autónoma de La Rioja respecto a los recursos ajenos totales de la entidad.

  2. El volumen de recursos que, en aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, corresponda destinar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, deberá financiar obras propias, y en colaboración en los campos de actuación señalados en el artículo 17 de este Decreto.

  3. Se entenderá por recursos ajenos los siguientes:

    1. Acreedores. Administraciones Públicas.

    b) Acreedores. Otros Sectores residentes.

    1. Acreedores no residentes.

  4. Las mencionadas Cajas de Ahorros deberán remitir a la Dirección General competente en materia de entidades financieras antes del 1 de marzo de cada año, la siguiente información referida al 31 de diciembre del año anterior:

    1. Volumen anual de recursos ajenos de la Entidad.

    1. Volumen anual de recursos ajenos captados en La Rioja.

    c) Importe del presupuesto total de obra social de cada año.

    d) Importe del presupuesto anual de la obra social realizada en La Rioja.

    e) La liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

  5. Todas las remisiones de información que se establecen habrán de enviarse a la Dirección General competente en materia de entidades financieras. Estas comunicaciones que se presentarán fechadas, selladas y firmadas, deberán ser...

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