Orden IET/2531/2012, de 23 de noviembre, por la que se regula la obligatoriedad de comunicarse a través de medios electrónicos con la Entidad Pública Empresarial Red.es en los procedimientos de licitación o concesión de ayudas cuyo objeto esté relacionado con las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Noviembre de 2012
MarginalBOE-A-2012-14554
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Energía y Turismo
Rango de LeyOrden

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos se promulgó con el objetivo de dar un impulso definitivo al uso y aplicación de técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos en la Administración, reconociendo la relación con las Administraciones Públicas por medios electrónicos como un derecho de los ciudadanos y una obligación para tales Administraciones.

En ejecución de lo dispuesto en el citado texto legal, la entidad pública empresarial Red.es ha puesto a disposición de los ciudadanos la sede y el registro electrónicos de Red.es, creados mediante Resoluciones del Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 22 de enero de 2010 y 19 de mayo de 2010, respectivamente.

El artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prevé la posibilidad de que, reglamentariamente, las Administraciones públicas puedan establecer la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por su parte, el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, establece en su artículo 32 que la obligatoriedad de comunicarse por medios electrónicos con los órganos de la Administración General del Estado o sus organismos públicos vinculados o dependientes, en los supuestos previstos en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, podrá establecerse mediante orden ministerial. Esta obligación podrá comprender, en su caso, la práctica de notificaciones administrativas por medios electrónicos, así como la necesaria utilización de los registros electrónicos que se especifiquen.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra e), del Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es, aprobado por Real Decreto 164/2002, de 8 febrero, Red.es tiene encomendada, entre otras funciones relacionadas con las tecnologías de...

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