Decreto que regula la Creación de Museos y establece un Sistema Regional de Cooperación y Coordinación de Asturias (Decreto 33/1991, de 20 marzo)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 143/86 de 11 de diciembre, por el que se regula la creación de Museos, así como el establecimiento de un sistema regional de cooperación y coordinación de los museos, viene rigiendo hasta la fecha, la actuación del Principado de Asturias en materia de Museos. Sin embargo, el número creciente de éstos y su nivel en cuanto a cumplimiento de las exigencias museológicas actuales, demandan el establecimiento de una nueva legislación acorde con los servicios que los Museos han de prestara la sociedad, normativa que ha de señalar también las competencias de la Administración del Principado de Asturias al respecto y en concreto de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

El presente Decreto determina asimismo las funciones de los Museos y configura el procedimiento para su creación y calificación; señala la dotación que cada centro debe tener; recoge la regulación de las colecciones y fondos museísticos y establece el procedimiento para su tramitación administrativo y técnico; crea la Comisión Asesora de Museos, institución consultiva de la Administración Regional en materia museística; concreta el contenido del Sistema de Museos del Principado de Asturias y por último, determina la organización y funcionamiento de los integrados en él: áreas básicas de trabajo, el personal y los medios materiales mínimos, etc.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de marzo de 1991, dispongo:

CAPÍTULO I . Objeto y ámbito de aplicación Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

Es objeto del presente Decreto el establecimiento de las normas por las que se ha de regir la creación, dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, de museos que no sean de titularidad estatal, así como la regulación de un sistema regional de cooperación y coordinación de los mismos.

ARTÍCULO 2

A los efectos del presente Decreto son museos las instituciones de carácter permanente, sin fines lucrativos, al servicio de la Comunidad y de su desarrollo, abiertos al público, que adquieren, conservan, documentan, estudian, difunden el conocimiento y exponen conjuntos y colecciones de valor histórico, artístico, científico y técnico o de cualquier otra naturaleza cultural, para fines de estudios, educación y deleite.

ARTÍCULO 3

Para que los museos desarrollen los fines que les son propios han de cumplir las siguientes funciones:

  1. La conservación, catalogación, restauración y exposición ordenada de las colecciones.

  2. La investigación en el ámbito de sus colecciones o de su especialidad.

  3. La organización periódica de exposiciones científicas y divulgativas acordes con la naturaleza del museo.

  4. La elaboración y publicación de catálogos y monografías de sus fondos.

  5. El desarrollo de una actividad didáctica respecto a sus contenidos.

  6. Además de las funciones que los museos tienen encomendadas, podrán realizarse, cuando cuenten con instalaciones adecuadas, otras actividades de carácter cultural, siempre que no perjudiquen el normal desarrollo de las funciones que corresponden a los museos.

  7. Cualquier otra que por disposición legal de carácter general y obligatorio puede atribuírsele al Museo.

CAPÍTULO II . De la creación y calificación de Museos Artículos 4 a 8
ARTÍCULO 4
  1. La creación de museos cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma de Asturias, se realizará por Resolución del Consejero de Educación, Cultura y Deportes a iniciativa del Organo al que se adscrita el Museo.

  2. En la Resolución de creación se enunciarán los criterios científicos que delimitan sus objetivos y las colecciones que constituyen sus fondos iniciales; se definirá su estructura básica y se determinará el sistema de cobertura de las áreas de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 28.

ARTÍCULO 5
  1. Los Organismos públicos y las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de museos, deberán solicitar la preceptiva autorización a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes acompañada de la siguiente documentación:

    1. Acreditación de la personalidad de los promotores del museo y del solicitante.

    2. Memoria explicativa de los objetivos y actividades del museo.

    3. Descripción y características del inmueble en que se vaya a ubicar el museo así como el título jurídico que faculte para su utilización.

    4. Proyecto técnico de instalación y de los medios de seguridad y conservación previstos para el mismo.

    5. Memoria de los fondos.

    6. Relación de personal y fuentes de financiación.

    7. Descripción de los servicios museísticos y horarios de apertura y cierre.

    8. Propuesta de sus normas reguladoras.

    9. Compromiso expreso de cumplir lo que la legislación determine en cuanto a protección del patrimonio histórico y funcionamiento de museos.

  2. La solicitud se tramitará por la Dirección Regional de Cultura la cual, previo informe de la Comisión Asesora de Museos, elevará al titular de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes la propuesta de resolución correspondiente.

ARTÍCULO 6

Corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, mediante Resolución de su titular, otorgar la calificación como museo dentro del ámbito territorial del Principado de Asturias, a aquellos centros que correspondan a lo establecido en los artículos 2º y 3º del presente Decreto, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Administración del Estado por el artículo 61.1 de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español.

ARTÍCULO 7
  1. En la Resolución por la que se autorice la creación de un museo se determinará su calificación en los términos que se contemplan en el artículo 8.

  2. En el caso de instituciones ya existentes la calificación se adoptará previa solicitud del titular del Museo, en la que se comprometa expresamente a cumplir lo que la legislación aplicable al caso determine en cuanto a protección del Patrimonio Histórico y funcionamiento de museos, acompañada de una Memoria de los fondos, relación de personal, fuentes de financiación, así como de su organización y funcionamiento.

  3. La solicitud se dirigirá a la Dirección General Regional de Cultura y se tramitará conforme a lo establecido en el artículo 5. 2.

ARTÍCULO 8

Los museos, independientemente de su titularidad, se calificarán según el ámbito al que se extiendan, la función que desempeñen o el concepto que los defina, contemplándose el ámbito local, comarcal o regional y especificándose su carácter.

CAPÍTULO III . Del Sistema de Museos del Principado de...

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