Decreto 51/2001, de 30 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del bingo acumulado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Hacienda y Economia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, de ampliación de competencias del Estatuto de Autonomía de La Rioja, incorporó a su contenido la competencia exclusiva en materia de Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas. En el ejercicio de dicha competencia legislativa la Comunidad Autónoma de La Rioja, mediante el Decreto 92/1995, de 27 de octubre, procedió a la regulación de la modalidad del bingo acumulado.

Posteriormente, fue promulgada la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y las Apuestas, cuyo artículo 19 atribuye al Gobierno de La Rioja, entre otras competencias, la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y apuestas, y del Catálogo de Juego y Apuestas de La Rioja. Esta última disposición, que fue publicada mediante Decreto 4/2001, de 26 de enero, confiere al Reglamento del Juego del Bingo la determinación de las cuantías y distribución de los premios.

En consecuencia, en tanto se produce, en cumplimiento de la Disposición Final Primera, la aprobación de un reglamento específico del juego del bingo, se ha considerado conveniente introducir una segunda modificación de carácter técnico, así como incluir algún supuesto no contemplado en el anterior Decreto 92/1995, debido a la cambiante realidad socioeconómica de esta Comunidad Autónoma y atendiendo a determinadas demandas de índole comercial formuladas por las empresas titulares de las salas de bingo de Comunidad Autónoma de La Rioja.

En su virtud, conforme con el Consejo Consultivo, el Gobierno a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 30 de noviembre de 2001, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo único

El Decreto 92/1995, de 27 de octubre, por el que se regula la modalidad del Bingo Acumulado (Boletín Oficial de La Rioja número 136/1995, de 4 de noviembre), se modifica en los términos siguientes:

  1. Los apartados 3, 4, 6 y 8 del artículo 5 quedarán redactados de la siguiente forma:

3. La cuantía del premio del Bingo Acumulado será la que resulte de detraer el dos por ciento del valor facial de los cartones jugados, hasta el importe máximo de 6.000 euros o 998.316 pesetas.

4. Asimismo, un uno por ciento del valor facial de los cartones, se destinará a la reserva del Bingo Acumulado hasta...

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