Decreto por el que se regula el Libro del Edificio en la Región de Murcia (Decreto 80 de 2 de noviembre de 2001)

Publicado enBORM de 9 de Noviembre 2001
Ámbito TerritorialNormativa de Murcia
RangoDecreto
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La vivienda, uno de los bienes más importantes en muchos órdenes vitales, ha venido siendo tradicionalmente poco documentada en su entrega al usuario. Por este motivo, se ha ido extendiendo la conciencia de la necesidad de que los gestores del proceso de la edificación entregaran al comprador o usuario de la vivienda y/o edificio, la documentación suficiente para poder llevar a cabo con eficacia determinadas acciones durante su uso y vida útil.

La eficacia de estos actos pasa por contar con la documentación descriptiva necesaria que permita al usuario conocer debidamente el edificio entregado, sus garantías y seguros y, finalmente, las instrucciones para un adecuado uso y mantenimiento, así como de comportamiento en situaciones de emergencia.

Estos derechos de documentación de los usuarios de las edificaciones, ya sea debido a la obligación establecida en los reglamentos o a la espontaneidad de las empresas suministradoras, no pueden ser distintos a los establecidos para cualquier otro tipo de acto de consumo. Por eso, la Ley 26/1984, para la Defensa de los consumidores y usuarios, estableció con carácter general el derecho a la información, que tuvo un desarrollo incipiente en el RD 515/1989. Manteniendo esta línea, la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (L.O.E.) en sus artículos 7,9,11 y 13 establece un desarrollo mayor, introduciendo el espíritu tanto de la Ley 26/84 como del R.D. 515/89 dentro de un proceso edificatorio reglado.

La documentación a entregar, una vez finalizadas las obras, la concreta el artículo 7.° de la LOE en los siguientes documentos: la relación de agentes intervinientes; el proyecto, con las reformas que se hayan producido; el acta de recepción; el resultado del control realizado conforme artículo 13.°; y las instrucciones de uso y mantenimiento, abundando, en el artículo 16.°, en las obligaciones oportunas en lo referente a la conservación.

El desarrollo completo de este derecho hace necesario una regulación por parte de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en ejercicio de las competencias exclusivas que en materia de vivienda le atribuye el artículo 10.uno.2 de su Estatuto de Autonomía, que precise y normalice la documentación a entregar, los hitos de su entrega y las responsabilidades de los distintos agentes en su elaboración, custodia y transmisión.

Por otra parte, para atender otras necesidades evidenciadas en la conservación del parque construido, se hace preciso también organizar documentalmente en la misma línea, las actuaciones de mantenimiento que sobre el mismo se realicen.

Este Decreto pretende cubrir las necesidades de elaboración, entrega y conservación del global de la documentación que se recogerá en el denominado Libro del Edificio, desarrollándolo en el ámbito de la vivienda, aunque en el futuro podría hacerse extensivo a edificios de otros usos.

Adicionalmente, esta disposición establece pautas para la prevención y acción de los usuarios en casos de emergencia ante accidentes previsibles en un edificio, tales como los incendios, explosiones o terremotos.

Con ello se pretende contribuir a la formación de una conciencia específica en los usuarios para que, una vez conocido su edificio por la documentación descriptiva aportada, les permita un uso razonable de sus prestaciones, les haga considerar natural la realización de operaciones de mantenimiento y los mantenga suficientemente informados de cómo prevenir accidentes o actuar en caso de emergencia.

Con esta normativa la Administración Regional abunda en la...

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