DECRETO 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO 60/1999, de 9 de marzo, por el que se regula la libre elección de médico general y pediatra en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El artículo 149.1.16.ª de la Constitución atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad y el artículo 13.21 del Estatuto de Autonomía para Andalucía asigna a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva sobre sanidad e higiene, sin perjuicio de lo establecido en el citado precepto constitucional. Asimismo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía establece que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, norma básica que regula con carácter general todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, establece en el artículo 10.13 el derecho a elegir médico, de acuerdo con las condiciones contempladas en la propia Ley y en las disposiciones que se dicten para su desarrollo. Asimismo, el artículo 14 de dicha Ley establece que los poderes públicos procederán, mediante el correspondiente desarrollo normativo, a la aplicación de la facultad de elección

de médico en la atención primaria del Area de Salud, señalando que en los núcleos de población de más de 250.000 habitantes se podrá elegir en el conjunto de la ciudad.

En el ámbito normativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, reconoce en el artículo 6.1.l) el derecho de los ciudadanos a la libre elección de médico en los términos que reglamentariamente estén establecidos y en artículo 9.2 insta al Consejo de Gobierno para que garantice el pleno ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos en la Ley mediante las disposiciones reglamentarias que establezcan su alcance y contenido.

Con anterioridad a la Ley de Salud de Andalucía, al derecho a la elección de médico se contemplaba en el Decreto 195/1985, de 28 de agosto, de Ordenación de los Servicios de Atención Primaria de Salud de Andalucía. Este derecho se vincula al ámbito territorial de la Zona Básica de Salud y a la organización de la asistencia sanitaria en cupos de titulares con sus correspondientes beneficiarios.

El desarrollo de los servicios de atención primaria y la implantación progresiva de los centros de salud, junto a la necesidad de facultar el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud y fomentar una relación personalizada entre los usuarios y los facultativos, aconsejan ampliar en lo posible la facultad de elección de médico dentro del nivel primario de atención sanitaria.

En este sentido, el Plan Andaluz de Salud, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 15 de junio de 1993, estableció un conjunto de medidas destinadas a incrementar la equidad en el uso de las prestaciones sanitarias, en particular aquéllas que hacen referencia a la libertad de elección, la asignación personalizada del médico y la facultad de optar por una ampliación de la edad de atención...

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