Decreto por el que se regula el Ejercicio de las Funciones en materia de Organización Administrativa, Calidad y Evaluación de los Servicios en la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Rioja y sus Organismos Autónomos de La Rioja (Decreto 125/2007, de 26 de octubre)

Publicado enBOR
Ámbito TerritorialNormativa de la Rioja
RangoDecreto

Desde la aprobación del Decreto 58/1997, de 30 de diciembre, en el que se regularon las funciones de la Administración en materia de información, calidad, evaluación e inspección de los servicios, se han producido una serie de cambios organizativos que han afectado a su regulación.

El último de estos cambios producido se ha realizado con la creación, mediante el Decreto 39/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de una Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información, cuya finalidad es impulsar las políticas de calidad de nuestra organización integrando las funciones y unidades hasta ese momento asignadas a la Secretaría General Técnica, como son, entre otras, la racionalización y simplificación de los procedimientos y el impulso de la calidad, además de la organización administrativa.

La presente norma se ampara en los títulos competenciales previstos en los artículos 8.uno.1 y 26.uno del Estatuto de Autonomía de La Rioja en los que se consagra la "potestad de autoorganización" de la Comunidad Autónoma. Igualmente, entra en juego el número 2 del citado artículo 8.uno, en el que se atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia en materia de "procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja".

El marco normativa en el que se ampara esta disposición se encuentra constituido por la precitada Ley 3/2003, en lo relativo a las cuestiones propias de la organización administrativa, y por la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en lo referido a los procedimientos administrativos, programación de la gestión y racionalización administrativa.

Por otro lado, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de octubre de 2007 ha aprobado las "Medidas para la simplificación administrativa en el Gobierno de La Rioja". En las mismas se incluye un decálogo de medidas que se abre con la referida a la revisión de los supuestos de hecho en los que procede la emisión de informes de carácter interno en materia de elaboración de disposiciones administrativas de carácter general. A esta finalidad responde la revisión que en la presente norma se hace de los supuestos en que procede la emisión de informe previo por parte del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Política Local y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 26 de octubre de 2007, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular las funciones que en materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios tiene encomendadas la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local y que son ejercidas por la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información a través del Servicio de Organización, Calidad y Evaluación que se integra en ella.

  2. Las funciones que regula este Decreto, se ejercerán sin perjuicio de las competencias queen materia de organización administrativa, calidad y evaluación de los servicios, tienen encomendadas las Secretarías Generales Técnicas, bajo la coordinación y siguiendo las directrices emanadas desde la Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local.

  3. La Dirección General de Calidad de los Servicios y Tecnologías de la Información de la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, en orden a la adecuada coordinación en el desarrollo de la actividad administrativa, prestará cooperación, asesoramiento y asistencia a los órganos y unidades administrativas de la Administración General y sus Organismos Autónomos. Asimismo, se relacionará y comunicará con los órganos de análogas competencias de las distintas Comunidades Autónomas y de la Administración General del Estado, con el fin de unificar criterios en orden a la homogeneización de sistemas de control administrativo, organización...

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