ORDEN FAM/1036/2010, de 5 de julio, por la que se modifica la Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto, por la que se regula el funcionamiento del Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Hacienda |
Rango de Ley | Orden |
Mediante Decreto 117/2002, de 24 de octubre, se crea el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, desarrollado por Orden FAM/1597/2008, de 22 de agosto.
En dicha normativa se establece como requisito la residencia actual de los interesados en la Comunidad de Castilla y León.
Es un hecho indudable que en los últimos años, como consecuencia de los movimientos migratorios, se ha producido un incremento notable de la población residente en Castilla y León con una nacionalidad distinta a la española, siendo preciso que la situación de este colectivo sea tenida en cuenta en los distintos ámbitos de actuación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
En relación con el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, y por lo que se refiere al requisito de la residencia habitual de los solicitantes que tienen una nacionalidad distinta a la española, es preciso tener en cuenta lo establecido en la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que en su preámbulo dispone que resulta conveniente hacer una precisión de carácter general sobre los términos de residencia o residente que en todo caso deben entenderse referidos a una situación de estancia o residencia legal, esto es, conforme a los requisitos que se establecen y que por tanto habilitan a la permanencia del extranjero en nuestro país en cualquiera de las situaciones reguladas.
Siendo, por tanto, preciso acreditar la residencia legal de los solicitantes que no posean la nacionalidad española, y teniendo en cuenta que en la actualidad la verificación de este requisito solo puede ser realizada mediante la aportación por el interesado de la documentación que así lo acredita, se hace necesario modificar la citada Orden FAM/1597/2008 para exigir como documento que debe adjuntarse, en su caso, a la solicitud de inscripción en el Registro de Uniones de Hecho de Castilla y León, la copia del permiso de residencia en vigor.
Por otra parte, y en cuanto se refiere a la verificación por la Administración de los requisitos de identidad y residencia de los solicitantes, y a los efectos de mejorar la seguridad jurídica del procedimiento, se modifica la fórmula empleada para el otorgamiento por parte
Asimismo y de acuerdo con el aumento de peticiones de certificados de inscripción, con esta...
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Solicita tu prueba- Decreto 117/2002, de 24 de octubre, por el que se crea el Registro de Uniones de Hecho en Castilla y León y se regula su funcionamiento.
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