Decreto por el que se regula el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón. (Decreto 51/2000, de 14 de marzo)

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Ámbito TerritorialNormativa de Aragón
RangoDecreto

Uno de los pilares del desarrollo económico reside en la cualificación y adaptación continua de los recursos humanos disponibles. A su vez, el empleo constituye un factor esencial de inserción social sin el que no puede concebirse una sociedad caracterizada por la prosperidad, el bienestar y la justicia social. Para contribuir a ambos objetivos de la política económica y social y cumpliendo con la Estrategia Europea para el Empleo en cuanto a la mejora de la capacidad de inserción profesional, el fomento del espíritu de empresa, el incremento de la capacidad de adaptación y la promoción de la igualdad de oportunidades, el Gobierno de Aragón establece el presente Plan de Formación e Inserción Profesional.

Las líneas prioritarias en la Comunidad Autónoma de Aragón pretenden, en consonancia con el Fondo Social Europeo, reforzar la estabilidad en el empleo, la inserción y reinserción ocupacional de parados, el desarrollo socioeconómico del medio rural a través de la formación profesional ocupacional, el fomento de la capacidad empresarial, la especial atención a personas con dificultades de inserción y la definitiva incorporación de la mujer al mercado de trabajo.

Por cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Función Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 14 de marzo de 2000, DISPONGO:

ARTÍCULO 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto regular el Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y comprende el conjunto de acciones y proyectos formativos dirigidos a cualificar profesionalmente los recursos humanos en Aragón, conforme a las necesidades del sistema productivo y que responden a los objetivos de la política económica y social del Gobierno de Aragón, así como a los programas operativos aprobados por el Fondo Social Europeo dentro del objetivo 3, otros proyectos europeos que se desarrollen dentro del marco comunitario de apoyo, y aquellas acciones de formación que se desarrollen en esta Comunidad Autónoma dentro del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

ARTÍCULO 2

Las acciones formativas deberán estar encuadradas dentro de los siguientes Programas Generales:

2.1. PROGRAMA GENERAL I.

  1. Este Programa General contempla la realización de acciones de formación que se desarrollen en esta Comunidad Autónoma como consecuencia del traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en materia de gestión de la Formación Profesional Ocupacional, conforme a lo contemplado en el Real Decreto 300/1998, de 22 de Febrero, y por el que se asume la programación de acciones formativas de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional e Inserción Profesional (Plan FIP).

  2. El ámbito de actuación es toda la Comunidad Autónoma.

  3. Este Programa General 1, se regulará por la normativa que regule y desarrolle el citado Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP).

    2.2. PROGRAMA GENERAL II.

    Este Programa General estará constituido por las siguientes acciones formativas:

    1) ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL REFUERZO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO.

  4. El ámbito territorial de estas acciones es el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

  5. Las presentes acciones formativas tienen como objetivo la ejecución de acciones dirigidas a asegurar la actualización del nivel de competencia de los trabajadores en activo y autónomos con objeto de favorecer la estabilidad y mejora del empleo.

    2) ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA FORMACION OCUPACIONAL DE PARADOS.

  6. El ámbito territorial de estas acciones es el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

  7. Las presentes acciones formativas tienen como objetivo la "Inserción y reinserción ocupacional de los desempleados" y se corresponden con todas aquellas acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los trabajadores desempleados, para proporcionarles las cualificaciones requeridas por el sistema productivo y facilitar su inserción laboral cuando los mismos carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte insuficiente o inadecuada.

  8. Tendrán prioridad en la fase de selección del alumnado los grupos de personas contemplados en los objetivos del Plan Nacional de Acción para el Empleo, de acuerdo con los siguientes criterios: I) Tiempo de permanencia en el desempleo (especialmente parados de larga duración).

    II) Condición de beneficiario de prestación o subsidio de desempleo.

    III) Existencia de responsabilidad familiar.

    IV) Existencia de algún tipo de discapacidad.

    V) Mujeres en situación de desempleo.

    3) ACCIONES DIRIGIDAS A LA FORMACION PROFESIONAL OCUPACIONAL EN LA ZONA RURAL.

  9. El ámbito territorial de estas acciones formativas es el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón a excepción del Municipio de Zaragoza.

  10. Se incluyen aquellas actividades formativas que redunden en el "desarrollo socioeconómico del medio rural", en especial acciones y proyectos de formación profesional y orientación integradas en la familia profesional agraria, en el sector industrial, y en el sector servicios, así como acciones de formación de investigadores e implantación, desarrollo y aplicación de los avances tecnológicos en las empresas.

    4) ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS AL REFUERZO DE LA CAPACIDAD EMPRESARIAL.

  11. El ámbito territorial de esta categoría de acciones es el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

  12. El presente programa tiene como objetivo la ejecución de acciones dirigidas a apoyar y fomentar la capacidad emprendedora en la sociedad aragonesa, y en particular acciones de formación encaminadas a la promoción del autoempleo. En dicho programa tendrán preferencia para participar aquellos alumnos desempleados u ocupados que dispongan de un proyecto empresarial.

    5) ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA INTEGRACION LABORAL DE LAS PERSONAS CON ESPECIALES DIFICULTADES.

  13. El ámbito territorial de esta categoría de acciones es el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

  14. El presente programa tiene entre sus objetivos: I)ÊÊ"Apoyar la Integración laboral de las personas discapacitadas", incluyendo los Programas de formación profesional dirigidos a discapacitados comprendiendo la mejora de las competencias básicas, rehabilitación profesional y acciones de autoempleo, todo ello acompañado por acciones de orientación y asesoramiento.

    II) "Apoyar la Integración laboral de las personas con riesgo de exclusión", incluyendo el conjunto de medidas dirigidas a evitar la marginación de personas con riesgo de exclusión a través de acciones de preformación, orientación, formación ocupacional y acciones de inserción.

    6). ACCIONES FORMATIVAS DIRIGIDAS A LA PROMOCION DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA MUJER.

  15. El ámbito territorial de esta categoría de acciones es el de toda la Comunidad Autónoma de Aragón.

  16. El presente conjunto de acciones formativas tiene como objetivo el "Promover la participación de las mujeres en el mercado de trabajo". En el mismo se desarrollarán acciones dirigidas a la formación profesional ocupacional de las mujeres, con el fin de alcanzar una salida laboral bien como asalariadas, bien como autónomas o cooperativistas, así como potenciar la reincorporación de las mismas al mercado de trabajo.

    7). REALIZACION DE PRACTICAS LABORALES Y OTRAS ACCIONES DE INSERCION SOCIO LABORAL.

  17. Dentro de este conjunto de medidas se incluyen las siguientes acciones: I) Acciones dirigidas a los alumnos desempleados, ejecutadas en colaboración con empresas que se comprometan a facilitar una experiencia de trabajo en alternancia con la formación teórica.

    II) Acciones de apoyo a la integración sociolaboral de desempleados y al fomento del empleo, pudiendo participar los alumnos desempleados que hayan realizado cursos de formación del Plan de Formación e Inserción Profesional de Aragón y siempre a través de entidades autorizadas por la Diputación General de Aragón.

    III) Otras acciones de mejora de la inserción laboral tales como orientación profesional, sesiones de motivación y técnicas de búsqueda activa de empleo, así como todas aquellas acciones que, separándose de la acción formativa en sí, complementan y mejoran la inserción profesional de los alumnos. Dichas acciones se desarrollarán a través de entidades autorizadas por la Diputación General de Aragón.

ARTÍCULO 3 Acciones prioritarias.

La Dirección General de Economía del Departamento de Economía...

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