Orden GAN/30/2012, de 4 de mayo, por la que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga con subproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en las zonas de protección, en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Ganadería, Pesca y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

Orden GAN/30/2012, de 4 de mayo, por la que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre necrófaga consubproductos animales no destinados a consumo humano procedentes de explotaciones ganaderas en las zonas de protección, en laComunidad Autónoma de Cantabria

El aprovechamiento y gestión del medio natural español ha posibilitado la íntima convivencia de la actividad socioeconómica agro-ganadera con las poblaciones de la fauna silvestre.

En Cantabria el sistema del aprovechamiento ganadero se ha adaptado a la oferta pascícolade las montañas por medio de la selección de las especies y razas más apropiadas y a la épocamás adecuada de la producción de los pastos. Este sistema se ha mantenido durante siglos loque llevó a que cuando de forma impredecible una cabeza de ganado finara en el monte, susrestos fueran aprovechados por las poblaciones de especies necrófagas como el buitre común,el alimoche, milano real y negro u otras especies carroñeras facultativas como el oso pardo, ellobo o el águila real.

El papel de los vertebrados necrófagos es clave en el mantenimiento y sostenibilidad delas cadenas tróficas, ya que satisfacen sus requerimientos nutricionales culminando una parteimportante del ciclo energético de la materia consumiendo cadáveres de animales.

Los cadáveres de los animales procedentes de las explotaciones ganaderas en régimenextensivo, considerados como subproductos animales no destinados al consumo humano (enadelante SANDACH), representan un riesgo potencial para la sanidad animal, la salud públicay el medio ambiente. Como consecuencia de la crisis desencadenada tras la aparición de lasencefalopatías espongiformes transmisibles (EETs) surgió la urgente necesidad de revisar lalegislación en materia de SANDACH, al objeto de regular su correcta gestión, publicándose elReglamento (CE) 1774/2002, mediante el cual se establecieron las normas sanitarias aplicables a los SANDACH, y en lo relativo a los cadáveres animales que debían sufrir una transformación o eliminación directa en una planta de tratamiento autorizada.

La aplicación de la normativa en materia de subproductos ha supuesto la obligatoriedadde retirar los animales muertos en aras a proteger la sanidad de la cabaña ganadera y posibilitar la vigilancia de las EETs y la eliminación de los SANDACH, pero como contrapartida seha propiciado una menor disponibilidad de alimento para ciertas especies de fauna silvestreque, como el buitre leonado, se alimentaba de forma natural de los cadáveres que quedabanabandonados en el campo a su disposición.

La retirada del campo y eliminación de los cadáveres de determinadas especies ganaderasderivadas del establecimiento de la normativa de sanidad animal se ha ido implantando deforma creciente, lo que ha mermado las posibilidades de obtención de alimento de las especiesnecrófagas. Por lo que la disponibilidad de cadáveres de ganado - alimento para las especiesnecrófagas - ha variado, pudiendo ejercer un efecto negativo sobre el comportamiento de estas especies y de sus parámetros demográficos.

Con la entrada en vigor del Reglamento (CE) nº 1069/2009, del Parlamento Europeo y delConsejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables alos subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por

el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1774/2002, establece la posibilidad de utilizar subproductos animales no destinados al consumo humano de categorías II y III, así como de ciertosmateriales de categoría I, en particular los cuerpos enteros o partes de rumiantes muertosque contengan material especificado de riesgo, procedentes de determinadas explotacionesganaderas, con destino a la alimentación de fauna silvestre necrófaga al objeto de fomentar labiodiversidad, ampliando el número de especies que pueden ser objeto de esta alimentación.

Estos aspectos, junto al desarrollo de las condiciones sanitarias para que el uso de estossubproductos con destino a la alimentación de fauna necrófaga pueda realizarse fuera de losmuladares en zonas de protección, son contemplados en el Reglamento (UE) nº 142/2011,de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, y han sidorecogidos recientemente con el fin de su traslado a un marco normativo nacional mediante lapublicación del Real Decreto 1632/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la alimentación de determinadas especies de fauna silvestre con subproductos animales no destinadosa consumo humano.

Para llevar a cabo la alimentación controlada de fauna silvestre con cadáveres animales sedebe asimismo considerar el riesgo sanitario que supone la posible transmisión de enfermedades objeto de la campaña oficial de saneamiento, en particular la tuberculosis y la brucelosis,a través de los subproductos animales. Por esta razón, el traslado de ganado rumiante a laszonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario sedeberá efectuar con la preceptiva autorización sanitaria de traslado, expedida cuando en laexplotación de origen no se hayan detectado las enfermedades antes citadas, lo cual implicaque todos sus animales deben ser objeto de pruebas diagnósticas con resultados favorables,todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Orden DES/6/2011, de 7 de febrero, por la que seestablecen normas de control sanitario y de desarrollo de las campañas de saneamiento de lacabaña bovina, ovina y caprina.

La publicación de esta Orden se fundamenta en el deber de conservación de las aves silvestres establecido en la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturalesy de la fauna y flora silvestres, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural yla Biodiversidad y Ley 4/2006 de Conservación de la Naturaleza, donde se establecen el régimen de protección general que garantice la preservación de las especies de aves silvestres,así como el establecimiento de un régimen de protección especial para determinadas especies,según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo de especies del Listadode Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de EspeciesAmenazadas y el Decreto de Catabria 120/2008 por el que se regula el catálogo regional deespecies amenazadas.

En la Comunidad Autónoma de Cantabria en el Programa de Alimentación de Especies Necrófagas ha puesto de manifiesto que la mayor parte de la comunidad de estas especies muestra un crecimiento estable y que existe una demanda social por parte del colectivo ganaderopara mitigar los daños causados presuntamente por la fauna necrófaga. Por lo que en base aeste se ha motivado la necesidad para la puesta en marcha de la delimitación y aprobación delas zonas de protección para la alimentación de especies necrófagas de interés comunitario enesta comunidad.

Considerando lo expuesto anteriormente, es objeto de la presente Orden regular en Cantabria la alimentación controlada de la fauna silvestre necrófaga de interés comunitario conpresencia en esta Comunidad Autónoma, en las zonas y periodos del año que se establezcan

conforme a la evaluación de la situación de estas especies y sus hábitats y teniéndose enconsideración en todo momento que esta medida está supeditada a que se produzca unamejora en el estado de conservación de dichas especies. De este modo, esta Orden recoge laposibilidad de exceptuar en Cantabria a determinadas explotaciones ganaderas de gestionarlos cadáveres animales que se generen eliminándolos o transformándolos mediante los métodos autorizados dispuestos en el Reglamento...

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