Orden ARM/3064/2010, de 26 de noviembre, por la que se regula la realización de estudios y se crea el Comité Asesor del Plan de Estudios.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Diciembre de 2010
MarginalBOE-A-2010-18374
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino realiza, mediante contratos, convenios o encomiendas de gestión, una amplia labor de investigación y estudio con el fin básico de aumentar el conocimiento de las áreas de su competencia. Dicho conocimiento sirve de apoyo a la toma de decisiones, la planificación, el control y la evaluación de sus políticas y actuaciones, al tiempo que resulta de utilidad para las acciones de otras administraciones y agentes socioeconómicos.

Los estudios del Ministerio se han venido coordinando a través del Programa de Estudios, definido mediante la Orden de 29 de diciembre de 1999, por la que se regula la realización de estudios por el Departamento. Desde la publicación de esta orden han tenido lugar cambios de distinta índole, siendo el más relevante la reestructuración de los Departamentos ministeriales aprobada por Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, y que resultó en la fusión de los actualmente extintos Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y Ministerio de Medio Ambiente, haciendo necesario sustituir la orden de estudios actualmente vigente.

El Real Decreto 1443/2010, de 5 de noviembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, dispone en su artículo 13.2.i), que corresponde a la Subsecretaría y, dentro de ella, a la Subdirección General de Análisis, Prospectiva y Coordinación, la definición de los ejes directrices plurianuales que orientan los estudios del Departamento, la coordinación del Programa de Estudios del Departamento, además de contribuir a la difusión de los mismos. En relación a la difusión es preciso tener en cuenta lo dispuesto por la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE), así como de la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De esta manera, la presente orden, además de adaptar la gestión de los estudios del Departamento a su nueva estructura y competencias, pretende reforzar la coordinación interna de los estudios realizados a través de la figura del plan de estudios y sus programas anuales, incrementar su coherencia alineando los estudios con la estrategia y objetivos prioritarios del Departamento y evaluar los estudios realizados. En particular, se pretende fomentar la calidad de los estudios mediante la creación de un Comité asesor, cuya naturaleza es la de órgano colegiado, de los previstos en artículo 40.1 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, dado que se le atribuyen competencias de propuesta o emisión de informes preceptivos que deban servir de base a decisiones de otros órganos administrativos. Asimismo, se pretende favorecer la difusión de los resultados de los estudios y consolidar la constitución de un fondo documental que recoja los mismos.

En su virtud, con la aprobación previa del Vicepresidente Tercero y Ministro de Política Territorial y Administración Pública, dispongo:

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto regular los objetivos, contenidos e instrumentos de gestión del plan de estudios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.

Artículo 2 Definiciones.
  1. Los ejes estratégicos del plan de estudios constituyen las directrices estratégicas del Departamento en materia de estudios. Tendrán un carácter plurianual y se renovarán periódicamente, participando en su elaboración los centros directivos del Departamento y el Comité asesor del plan de estudios.

  2. El plan de estudios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es una acción plurianual destinada a la coordinación, puesta en valor y difusión de los estudios desarrollados en el Departamento, alineándolos con sus ejes estratégicos.

  3. El Programa Anual de Estudios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino es la acción que materializa el plan en el corto plazo, definiendo los estudios específicos que se realizarán cada año.

  4. Se considerarán estudios, con carácter general, aquellas actuaciones destinadas a generar conocimiento relacionado con las competencias del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que se ejecuten a través de medios externos al Departamento, empresas públicas incluidas.

  2. Que se...

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