Real Decreto 1855/1979, de 30 de Julio, por el que se regula la Estructura y competencias del Instituto Nacional de la salud.

MarginalBOE-A-1979-18908
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Sanidad y Seguridad Social
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre Gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleó, en su artículo primero, crea, bajo La Dirección y tutela del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, el Instituto Nacional de salud, para la administración y Gestion de servicios sanitarios.

La misma Disposición establece que el Gobierno reglamentará la Estructura y competencias de dicho Instituto, con sujeción a principios de simplificación, racionalización, economía de costes, eficacia Social y descentralización, pudiendo, de acuestdo con lo previsto en su Disposición final segunda, tres, derogar o modificar las Disposiciones con rango de ley que regulan las Estructuras, organizaciones y competencias de los Organos, instituciones, servicios o establecimientos de las entidades a que se refiere el mencionado Real Decreto-Ley. La descentralización de la Gestion se atendrá a las Prescripciones que resulten del desarrolló constitucional.

De acuerdo con dichos principios, se encomienda al Instituto Nacional de la salud el desarrolló y ejecución de servicios y prestaciones de Medicina preventiva, Promocion de la salud individual y Asistencia sanitaria.

Al propio tiempo, se establecen las Atribuciones del Consejo General, que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo cuarto del Real Decreto tres mil sesenta y cuatro/mil novecientos setenta y ocho, de veintidós de diciembre, por el que se regula provisionalmente la participación en la Seguridad Social, la salud y el empleó, han sido previamente informados por el propio Consejo General.

La Integracion de personal en el Instituto Nacional de la salud se llevará a efecto de acuerdo con lo establecido en el número cuatro de la Disposición adicional Primera del mencionado Real Decreto-Ley, y su Regulacion se realizará mediante oportuna Disposición específica de carácter estatutario.

En su virtud, a propuesta del ministro de sanidad y Seguridad Social, con informe del Ministerio de Hacienda y la aprobación de la presidencia del Gobierno, y previa deliberación del consejo de ministros en su reunión del dia veintinueve de Julio de mil novecientos setenta y nueve, dispongo:

Artículo primero Naturaleza y Atribuciones.

Uno. El Instituto Nacional de la salud, entidad Gestora de la Seguridad Social para la administración y Gestion de servicios sanitarios, es también, dentro del Marco del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, dieciséis de noviembre, el organismo ejecutivo fundamental de la Politica para la Asistencia médica y sanitaria y para la Promocion de la salud. Bajo La Dirección y tutela del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, le corresponde:

  1. el desarrolló y ejecución de las funciones y actividades precisas para hacer efectivos los servicios y garantizar las prestaciones sanitarias del Sistema de Seguridad Social, asi cómo las relativas a Medicina preventiva, Promocion de la salud individual, Medicina de Comunidad y Asistencia sanitaria, mediante conciertos con la administración estatal, institucional, territorial y local.

  2. la Gestion y administración del personal, centros, servicios y establecimientos sanitarios siguientes:

    Los anteriormente dependientes de los organismos a que se refiere la Disposición final Primera y el párrafo primero de la Disposición adicional tercera del Real Decreto-Ley treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, a excepción de lo dispuesto por el mismo en Relacion con el Organismo Autónomo Instituto Nacional de higiene y seguridad en el trabajo, adscrito al Ministerio de Trabajo.

    - Los correspondientes a la Medicina preventiva laboral, adscribiéndose al Instituto Nacional de la salud el Servicio Social de Medicina preventiva, asi cómo el personal, servicios y establecimientos a que se refiere el párrafo segundo del artículo quinto, cuatro, del mencionado Real Decreto-Ley, a excepción de lo dispuesto por el mismo en Relacion con el Organismo Autónomo Instituto de higiene y seguridad en el trabajo, adscrito al Ministerio de Trabajo.

  3. la Coordinacion funcional de las actividades de las instituciones públicas o privadas, mediante el establecimiento de acuerdos, conciertos, convenios o fórmulas de Gestion integrada o compartida con otras entidades públicas o privadas, para el mejor cumplimiento de fines sanitarios.

    Dos. Lo establecido en el número uno de esté artículo se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo segundo y en la Disposición transitoria segunda del mencionado Real Decreto-Ley.

Artículo segundo Organos directivos.

Uno. El Instituto Nacional de la salud se Estructura en los siguientes Organos superiores:

  1. de participación en el control y vigilancia de la Gestion:

    - Consejo General.

    - Comisión ejecutiva.

  2. de Direccion y Gestion:

    - Dirección General.

    - Secretaria General.

    Dos. El Ministerio de sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto, podrá constituir comisiones Tecnico-Sanitarias, con funciones asesoras y consultivas, en Relacion con los aspectos sectoriales o funcionales mas importante del Instituto.

Artículo tercero Consejo General.

Uno. El Consejo general estará integrado por los siguientes miembros:

- Trece representantes de los sindicatos mas representativos, en proporción de su representatividad.

- Trece representantes de las organizaciones Empresariales de mas representatividad.

- Y trece representantes de la Administración Pública.

Su Presidente será El Secretario de estado para la sanidad, que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública, y designará un Vicepresidente entre dichos miembros. Actuará cómo secretario, con voz, pero sin voto, El Secretario general del Instituto.

Dos. Son Atribuciones del Consejo General:

  1. elaborar los criterios de actuación del Instituto.

  2. elaborar el anteproyecto de Presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en La Ley general presupuestaria.

  3. aprobar la Memoria anual, para su elevación al Gobierno.

    Tres. El Consejo general funcionará en pleno y se reunirá trimestralmente, asi cómo cuándo lo convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición del veinte por ciento de los miembros. A sus reuniones podrán asistir, cuándo sean expresamente convocados por El Consejo o su Presidente, con voz, pero sin voto, los miembros de las comisiones Tecnico-Sanitarias, cuándo se trate de asuntos relacionados con su ámbito Asesor o consultivo.

Artículo cuarto Comisión ejecutiva.

Uno. La Comisión ejecutiva estará integrada por nueve vocales: Tres en representación de los sindicatos, tres representantes de las organizaciones Empresariales y tres representantes de la Administración Pública, elegidos los representantes sindicales y Empresariales por y entre los respectivos vocales del Consejo General.

Su Presidente será El Director general del Instituto, que será uno de los miembros representantes de la Administración Pública. Actuará cómo secretario, con voz, pero sin voto, El Secretario del Consejo General.

Dos. Corresponde a La Comisión ejecutiva supervisar y controlar la Aplicación de los acuerdos del Consejo General, asi cómo proponer cuántas medidas estime necesarias para el mejor cumplimiento de los fines del Instituto.

Tres. La Comisión ejecutiva se reunirá mensualmente, asi cómo cuándo la convoque su Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. A sus reuniones podrán asistir, cuándo sean expresamente convocados por La Comisión o su Presidente, con voz, pero sin voto, los miembros de las comisiones Tecnico-Sanitarias, cuándo se trate de asuntos relacionados con su ámbito Asesor o consultivo.

Artículo quinto Dirección General del Instituto.

Uno. La Dirección general del Instituto asumirá las competencias de Direccion, Gestion e Inspeccion de las actividades del mismo para el cumplimiento de sus fines.

Dos. El Director general del Instituto, que asumirá la representación legal del mismo, será nombrado y separado líbremente de su cargo por Real Decreto a propuesta del ministro de sanidad y Seguridad Social.

Tres. A La Dirección general del Instituto se adscribirá orgánicamente la intervención Central, sin perjuicio de la dependencia de está con respecto a la intervención general del estado y a la intervención general de la Seguridad Social.

Artículo sexto Secretaria General.

Uno. El Secretario general, con nivel orgánico de Subdirector General, ejercerá las competencias y funciones en materia de información y relaciones públicas, Inspeccion de servicios y relaciones internacionales de carácter interinstitucional y las que expresamente le delegue El Director general del Instituto. Le corresponderá, asimismo, la Coordinacion de las Subdirecciones y servicios del Instituto y la información y Asistencia Técnica a los miembros del Consejo General.

El Secretario general sustituirá al Director General del Instituto en los casos de audiencia, enfermedad o vacante.

Dos. En La Secretaria general se integrarán las funciones de régimen interior, Registro General, información, relaciones públicas, estudios, Investigacion, documentación, relaciones internacionales, Estadistica e Informatica e Inspeccion de servicios.

Artículo séptimo Subdirecciones y servicios.

Uno. Con nivel orgánico de Subdirección General, existirán las siguientes unidades:

- Subdirección General de asitencia hospitalaria, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la programación, organización, suministro, mantenimiento, Gobierno y Gestion de hospitales.

- Subdirección General de Asistencia extrahospitalaria, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la ordenación funcional de la Asistencia sanitaria, primaria y secundaria.

- Subdirección General de Medicina preventiva y sanidad comunitaria, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la Prevencion de las Enfermedades, la Promocion de la salud y la Educacion sanitaria de la población.

- Subdirección General de personal, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la administración de personal de los servicios sanitarios.

- Subdirección General de administración, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con el patrimonio, obras, servicios, Suministros y administración económica y presupuestaria.

- Subdirección General de formación de personal, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la formación y especialización del personal de los servicios sanitarios, ejecución de las normas vigentes que regulen la docencia.

- Subdirección General de prestaciones farmacéuticas, que tendrá a su cargo los asuntos relacionados con la Gestion, Analisis y evaluación de las prestaciones farmacéuticas.

- Inspeccion de servicios sanitarios, que tendrá a su cargo la Inspeccion del personal, centros y servicios sanitarios del Instituto, asi cómo de los concertados o convenidos por el mismo para el cumplimiento de sus fines.

Dos. Por el Ministerio de sanidad y Seguridad Social se determinarán los servicios que hayan de integrarse en La Secretaria general y en las Subdirecciones a que se refiere el número anterior.

Artículo octavo Provisión de cargos.

Uno. El Secretario general del Instituto será nombrado y separado líbremente por El Ministro de sanidad y Seguridad Social a propuesta del Director General del Instituto.

Dos. Los subdirectores generales del Instituto serán nombrados y separados de sus cargos líbremente por El Ministro de sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Director General del Instituto, entre el personal de la Seguridad Social o funcionarios de la Administración del Estado.

Tres. Los jefes de Servicio serán nombrados por El Director general del Instituto entre funcionarios de la Seguridad Social.

Artículo noveno Comisiones ejecutivas provinciales.

Uno. Las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de la salud estarán integradas por nueve vocales: Tres, en representación de los sindicatos mas representativos; tres, de las organizaciones Empresariales de mas representatividad, y tres representantes de la Administración Pública. El Presidente será El Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, y el Vicepresidente, El Director provincial del Instituto, siendo ámbos miembros representantes de la Administración Pública. Acturara cómo secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de La Dirección provincial del Instituto Nacional de la salud, nombrado por El Director general del mismo a propuesta del Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Dos. Corresponde a las comisiones ejecutivas provinciales del Instituto Nacional de la salud supervisar y controlar la Aplicación, a nivel provincial, de los acuerdos del Consejo General, asi cómo proponer, en su casó, cuántas medidas, planes y Programas sean necesarios para el perfeccionamiento de los mismos en su ámbito territorial.

Tres. La Comisión ejecutiva provincial se reunirá mensualmente. A sus reuniones podrán asistir cuándo sean expresamente convocados, por La Comisión o su Presidente, con voz pero sin voto, los miembros de las comisiones Tecnico- Sanitarias, cuándo se trate de asuntos relacionados con su ámbito Asesor o consultivo.

Artículo décimo Direcciones provinciales.

Uno. En el ámbito provincial la Gestion del Instituto Nacional de la salud se realizará a Traves de las correspondientes direcciones provinciales.

Dos. En las direcciones provinciales existirán: La Dirección y las Subdirecciones que, en su casó, se establezcan de acuerdo con las necesidades que para la eficaz actuación del Instituto resulten convenientes y con las funciones y competencias que específicamente se les asigne. Igualmente, contarán con La Secretaria las unidades administrativas y técnicas de La Dirección provincial, asi cómo las unidades de enlace con la Tesorería General de la Seguridad Social y con los institutos nacionales de la Seguridad Social y de Servicios Sociales.

Tres. El Director provincial será el representante del organismo y velará por el cumplimiento de los fines del mismo en el ámbito de su competencia, bajo la supervisión del Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Será nombrado y separado de su cargo líbremente entre personal de la Seguridad Social o funcionarios de la Administración del Estado por El Director general del Instituto Nacional de la salud, previó informe del Delegado territorial del Ministerio de sanidad y Seguridad Social.

Disposiciones finales

Primera. El Ministerio de sanidad y Seguridad Social dictará las Disposiciones necesarias para el desarrolló y Aplicación del presente Real Decreto, teniendo en cuenta lo establecido en la Disposición adicional Primera del presente Real Decreto.

Segunda.-El Consejo general propondrá al Ministerio de sanidad y Seguridad Social su Reglamento de régimen y Funcionamiento.

Tercera. Las comisiones ejecutivas provinciales a que se refiere el artículo noveno del presente Real Decreto se constituirán gradualmente por Disposición del Ministerio de sanidad y Seguridad Social, teniendo en cuenta las necesidades y las características de las respectivas provincias.

Cuarta. El Ministerio de sanidad y Seguridad Social podrá atribuir las funciones que corresponden en la misma Provincia a los Directores provinciales de los institutos nacionales de la Seguridad Social y de Servicios Sociales al director provincial del Instituto, regulado por el presente Real Decreto.

Quinta. Quedan derogadas cuanta Disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, que entrará en vigor el dia de su publicación en el "Boletín Oficial del estado".

Disposiciones adicionales

Primera. El número y nivel de los Puestos orgánicos que puedan derivarse de la presente Disposición, no podrán superar el número y valoración de los actualmente existentes, sin que en ningún momento haya aumentó de gasto del sector público.

Segunda. Los conciertos a los que se refieren los apartados a) y c) del artículo primero, uno, de esté Real Decreto, deberán basarse en los principios de economía de costes y equilibrio económico de las contraprestaciones que se convengan.

Disposición transitoria

La Asuncion de las funciones y competencias que se atribuyen en el presente Real Decreto al Instituto Nacional de la salud se verificará de modo gradual y a medida que lo permitan el desarrolló de las previsiones del Real Decreto-Ley número treinta y seis/mil novecientos setenta y ocho, de dieciséis de noviembre, sobre Gestion institucional de la Seguridad Social, la salud y el empleó, y en la misma forma gradual se constituirán los Organos de la Estructura Administrativa de esté Instituto. Todo ello, conforme a las disponibilidades presupuestarias existentes para su Financiacion.

Dado en Palma de Mallorca a treinta de Julio de mil novecientos setenta y nueve.-Juan Carlos r.-El Ministro de sanidad y Seguridad Social, Juan rovira Tarazona.

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