Decreto-ley 14/1968, de 31 de octubre, por el que se regula el nombramiento de Presidente, Director Gerente y Vocales del Consejo de Administración en las Empresas Nacionales «Santa Bárbara de Industrias Militares» y «Bazán de Construcciones Navales Militares», así como el de Consejeros represntantes del Instituto Nacional de Industria en la Sociedad «Construcciones Aeronáuticas, S. A.».

MarginalBOE-A-1968-1300
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

La Ley cuarenta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, sobre reorganización de la industria militar, estableció en su artículo sexto, párrafo segundo, que los Consejeros de la Sociedad Anónima que cree el Instituto Nacional de Industria para llevar a cabo dicha reorganización, habrán de ser nombrados por el Gobierno mediante Decreto aprobado en Consejo de Ministros.

Por su parte, la Ley cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de julio, sobre reestructuración de la Empresa nacional «Bazán de Construcciones Navales Militares, Sociedad Anónima», dispone en el párrafo segundo de su artículo quinto que los Consejeros de la Empresa serán también nombrados previo acuerdo del Consejo de Ministros.

Finalmente, el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos cuarenta y tres, sobre constitución de una Empresa mixta de construcción de aviones de bombardeo y transporte, estableció en su artículo tercero, párrafo segundo, que los Consejeros representantes del Instituto Nacional de Industria serán nombrados a propuesta del mismo, por Decreto aprobado en Consejo de Ministros.

En virtud de estos preceptos, la aplicación del Decreto mil ciento cuarenta y siete/mil novecientos sesenta y ocho, de seis de junio, sobre límites de edad e incompatibilidades en los cargos de libre designación de la Administración del Estado, Organismos autónomos y demás Entidades a que dicha disposición se refiere, puede dar lugar a un trato discriminatorio para los Consejeros de las Sociedades que se han citado anteriormente, en discordancia con el «status» que, sobre esta materia, rige para los Consejeros de las Empresas del Instituto Nacional de Industria, puesto que a aquéllos les alcanza de lleno la limitación de edad de la que éstos resultan eximidos en aplicación del citado Decreto.

En consecuencia, resultando aconsejable que no exista esta discriminación, dado que unos y otros desempeñan el mismo tipo de funciones, se hace necesario modificar en el sentido que acaba de indicarse, las Leyes cuarenta y cuatro/mil novecientos cincuenta y nueve, de treinta de julio, y cuarenta y cinco/mil novecientos sesenta y seis, de veintitrés de julio, así como el Decreto de veintidós de junio de mil novecientos cincuenta y tres, este último en atención a que, aunque su rango no exigiría una modificación por Ley, resulta siempre pertinente reunir en una misma disposición las normas que tienen igual o semejante contenido material; y, en todo caso, llevar a cabo la modificación anterior, con la máxima urgencia, para terminar cuanto antes con la desigualdad a que se ha hecho mención anteriormente.

En su virtud, a propuesta del Consejo de Ministros en su reunión del día nueve de octubre de mil novecientos sesenta y ocho y en uso de la autorización que me confiere el artículo trece de la Ley constitutiva de las Cortes, textos refundidos de las Leyes Fundamentales del Reino, aprobados por Decreto de veinte de abril de mil novecientos sesenta y siete, y oída la Comisión a que se refiere el apartado I del artículo doce de la Ley citada,

DISPONGO:

Artículo primero

Se suprime la exigencia de Decreto para el nombramiento de los Consejeros de las Empresas nacionales «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», y «Bazán de Construcciones Navales Militares», así como para los de Consejeros que representen al Instituto Nacional de Industria en el Consejo de Administración de «Construcciones Aeronáuticas, Sociedad Anónima».

Dichos Consejeros serán designados en la misma forma que los que representan al Instituto Nacional de Industria en las demás Empresas en que éste participe.

Artículo segundo

Los cargos de Presidente y Director-Gerente de las Empresas nacionales «Santa Bárbara de Industrias Militares, S. A.», y «Bazán de Construcciones Navales Militares», serán designados por Decreto a propuesta de los Ministros del Ejército o Marina, respectivamente, y del de Industria.

Artículo tercero

Por los Ministerios del Ejército, de Marina y de Industria se adoptarán las medidas pertinentes, para que en el plazo de dos meses se introduzcan en los Estatutos de la Empresa nacional «Santa Bárbara de Industrias Militares, Sociedad Anónima», y de la Empresa nacional «Bazán de Construcciones Navales Militares, S. A.», las modificaciones exigidas por el presente Decreto-ley, así como en el Decreto ochocientos ocho/mil novecientos sesenta, de cuatro de mayo, que aprobó el contrato entre el Ejército y el Instituto Nacional de Industria.

Artículo cuarto

Se autoriza al Gobierno para que, a propuesta de los Ministerios interesados y del de Industria, dicte las disposiciones precisas para la ejecución de este Decreto-ley.

Artículo quinto

El presente Decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y del mismo se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos sesenta y ocho.

FRANCISCO FRANCO

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