Orden ECC/523/2013, de 26 de marzo, por la que se crea y regula el Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2013
MarginalBOE-A-2013-3585
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economía y Competitividad
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1823/2011, de 21 de diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales; el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, articulan la creación y estructura del Ministerio de Economía y Competitividad.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, establece, en sus artículos 24, 25 y 26, una nueva regulación de los registros electrónicos, preceptos que son desarrollados por el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la citada Ley y regula las condiciones de su funcionamiento.

El artículo 24.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, establece que las Administraciones Públicas crearán registros electrónicos para la recepción y remisión de solicitudes, escritos y comunicaciones.

Asimismo, el artículo 25.1 de la citada Ley prevé que las disposiciones de creación de registros electrónicos especificarán el órgano o unidad responsable de su gestión, así como la fecha y hora oficial y los días declarados como inhábiles a los efectos de cómputo de plazos.

Además, la sección 2.ª del capítulo III del título II de la Ley 11/2007, de 22 de junio, regula las comunicaciones electrónicas y la práctica de la notificación por medios electrónicos.

Se considera necesario, para agilizar la resolución de los procedimientos, aplicar el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, estableciendo la obligatoriedad de que los interesados se comuniquen con las Administraciones Públicas utilizando sólo medios electrónicos, cuando los mismos sean personas jurídicas. En el caso de las personas físicas, la comunicación con las Administraciones Públicas, a través de medios electrónicos, tendrá carácter preferente pero voluntario.

De acuerdo a lo anterior se hace necesaria la creación del Registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, dispongo:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta orden tiene como objeto la creación y regulación del registro electrónico del Ministerio de Economía y Competitividad, en adelante registro electrónico, para la recepción y remisión, por vía electrónica, de solicitudes, escritos y comunicaciones, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

  2. El registro electrónico será único para todos los órganos del Ministerio. Quedan fuera de su ámbito de aplicación los organismos públicos dependientes o adscritos al Departamento, si bien éstos podrán utilizar el registro regulado en esta orden, previa firma de un convenio con el responsable de su gestión, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

  3. Cuando en el ámbito de colaboración entre Administraciones sea aconsejable la utilización de procedimientos electrónicos implantados en el Ministerio de Economía y Competitividad por parte de otro órgano u organismo, estos podrán utilizar el registro regulado en esta orden previa firma de un convenio, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 24.3 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, y 26 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre.

Artículo 2 Dirección del registro electrónico.

El acceso de los interesados al registro electrónico estará disponible a través de la dirección de la sede electrónica o del portal web del Departamento.

Artículo 3 Responsabilidades y órganos competentes.
  1. La gestión del registro electrónico corresponde a la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Competitividad, que la ejercerá a través de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

  2. La aprobación y modificación de la relación de solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, correspondientes a servicios, procedimientos y trámites específicos, conforme a lo previsto en el artículo 24.2 a) de la Ley 11/2007, de 22 de junio, le corresponde a la citada Subdirección General.

  3. La aprobación o modificación de los formularios para las solicitudes, escritos y comunicaciones normalizados, con especificación de los campos de los mismos de obligada cumplimentación y de los criterios de congruencia entre los datos consignados en el formulario le corresponde a las unidades competentes del departamento o de los Organismos Públicos adheridos, en coordinación con la Subdirección General antes citada.

    Las Resoluciones de aprobación de estos formularios, con independencia de la publicación oficial que les resulte de aplicación, serán divulgadas a través de la sede electrónica o del portal web del Departamento.

  4. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones será responsable de la seguridad del registro electrónico y de los medios organizativos y técnicos adecuados para garantizar lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica.

  5. Los usuarios asumirán con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su...

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