ORDEN de 8 de abril de 2010,por la que se crea y regula el Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia y Seguridad
Rango de LeyOrden

El artículo 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su apartado primero insta a las Administraciones Públicas a impulsar el empleo y aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias.

Por su parte, el artículo 4 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, estableció el uso de la misma en el seno de las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y las entidades dependientes o vinculadas a las mismas y en las relaciones que mantengan aquéllas con los particulares.

La Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, regula en sus artículos 24, 25 y 26 los registros electrónicos, distinguiendo dos tipos de documentos que se pueden presentar a través de estos registros. Así el artículo 24.2 prevé que los registros electrónicos podrán admitir, por un lado, documentos electrónicos normalizados correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del registro y, por otro, cualquier solicitud, escrito o comunicación distinta de los anteriores dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la Administración titular del registro.

Al mismo tiempo el artículo 24.3 de la citada Ley 11/2007 establece que en cada Administración Pública existirá, al menos, un sistema de registro electrónico suficiente para recibir todo tipo de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a dicha Administración Pública.

En cumplimiento del citado precepto la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, recoge el mandato a la consejería competente en materia de administración electrónica de garantizar la recepción de solicitudes, escritos, consultas y comunicaciones que se transmitan telemáticamente dirigidos a cualquier órgano u organismo público del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a través de la creación del Registro General Electrónico.

La presente Orden responde a dicho mandato si bien, en aras del principio de seguridad jurídica, se hace necesario excepcionar del régimen del Registro General Electrónico la presentación de determinados documentos, que deberán regirse por su normativa específica, así como establecer las garantías necesarias para que los usuarios del Registro no vean perjudicados sus intereses legítimos cuando presenten solicitudes relacionadas con procedimientos administrativos cuya normativa reguladora hubiera establecido formularios o modelos normalizados.

Por cuanto antecede, en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Séptima del Decreto 48/2009, de 28 de abril y en el ejercicio de las competencias que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto la creación del Registro General Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como el establecimiento de los requisitos y condiciones de su funcionamiento.

Artículo 2 Creación del Registro General Electrónico.
  1. Se crea el Registro General Electrónico (en adelante Registro) para la recepción de solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a los órganos y organismos públicos del ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a excepción de los documentos indicados en el artículo 4 de la presente Orden.

  2. El Registro General Electrónico dependerá de la Inspección General de Servicios y será gestionado por la Oficina Canaria de Información y Atención Ciudadana.

  3. El Registro se integrará con el sistema informático de registro de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. Los interesados en acceder al Registro deberán hacerlo a través de la dirección de Internet http://www.gobcan.es/registroelectronico. Los requisitos técnicos mínimos necesarios para el acceso y utilización del Registro se darán a conocer en todo momento en la dirección electrónica de acceso.

    Mediante resolución del...

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