España. Real Decreto 1365/2007, de 19 de octubre, que regula determinados aspectos de los productos vitivinícolas

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(BOE, núm. 272, de 13 de noviembre de 2007)

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El Reglamento (CE) núm. 2165/2005 del Consejo, de 20 de diciembre, que modifica el Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, que establece la organización común del mercado vitivinícola, incorporó la posibilidad de utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de los vinos en la lista de prácticas y tratamientos enológicos autorizados que contempla el apartado 4 del anexo IV del Reglamento modificado, aunque supeditada la nueva práctica autorizada al establecimiento de modalidades de aplicación, según dispone el párrafo introductorio de dicho apartado 4.

Dichas modalidades de aplicación se han establecido mediante el Reglamento (CE) núm. 1507/2006 de la Comisión, de 11 de octubre, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1622/2000, (CE) núm. 884/2001 y (CE) núm. 753/2002, que establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1493/1999 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo referente a la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración de vinos y a la designación y presentación de los vinos sometidos a ese tratamiento, que no es de envejecimiento de los vinos, sino una técnica enológica.

El citado Reglamento (CE) núm. 1507/2006 de la Comisión, de 11 de octubre, se refiere en su preámbulo a que la utilización de trozos de madera de roble en la elaboración del vino da a éste un sabor a madera similar al del vino elaborado en barricas de roble, lo que hace que resulte difícil para el consumidor medio discernir cuál de esos dos métodos de elaboración ha sido utilizado. Es necesario, por tanto, impedir que el etiquetado de estos vinos contenga términos o expresiones que hagan creer al consumidor que se ha utilizado la barrica de roble, lo cual, además de confusión y posible engaño al consumidor, podría distorsionar la competencia entre productores, procediendo establecer normas de etiquetado adecuadas.

A tal fin, el mencionado Reglamento 1507/2006, añadió al Reglamento (CE) núm. 753/2002 de la Comisión, de 29 de abril, un apartado 3 de su artículo 22 y un nuevo anexo X, estableciendo una serie de indicaciones de uso exclusivo en vinos que hayan sido fermentados, criados o envejecidos solamente en recipientes de madera de roble, sin adición alguna de trozosPage 1394 de dicha madera, normas que han resultado modificadas posteriormente por el Reglamento (CE) núm. 1951/2006 de la...

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