ORDEN 714/1999, de 30 de abril, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se regula la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades en materia de Salud Pública/Promoción de la Salud.

SecciónC - Otras Disposiciones
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyOrden

Las actuaciones que, en materia de Salud Pública, emprende la Administración Sanitaria, se ven complementadas y enriquecidas por las que desarrollan las Administraciones Locales en su ámbito de gestión y que, por su proximidad al individuo y su entorno, pueden jugar un importante papel en el apoyo a medidas de prevención y promoción de la salud, aumentando así el impacto de los Programas y acciones de la Administración Regional.

En este marco de colaboración, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales juega un papel dinamizador, de apoyo, evaluación y soporte económico para aquellas Corporaciones Locales que apliquen políticas concretas que faciliten las opciones más saludables a sus ciudadanos.

Por todo ello, la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, con el objeto de promocionar y fomentar acciones que contribuyan a la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, así como actuaciones concretas sobre los problemas de salud de la comunidad, dentro de los límites presupuestarios que se habiliten para tal fin, estima conveniente proceder a una convocatoria de subvenciones a Corporaciones Locales.

En virtud de lo anterior,

DISPONGO

Primero

Objeto de la convocatoria de Subvención

1.1. El objeto de estas subvenciones es la dotación económica a Corporaciones Locales que, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, tengan en cuenta la realización de acciones destinadas a la prevención de la enfermedad y a la promoción de la salud en consonancia con los campos de actuación prioritarios de la Dirección General de Salud Pública, a desarrollar durante el año en curso.

Segundo

Beneficiarios

2.1. Podrán ser beneficiarios de las Subvenciones las Corporaciones Locales que realicen proyectos, dentro del campo de la prevención, la educación sanitaria y la promoción de la salud, a desarrollar en el territorio de la Comunidad de Madrid a lo largo de 1999, dirigidos prioritariamente a los siguientes Temas y Acciones:

  1. o Mejora de la calidad de vida de las Personas Mayores, mediante proyectos en los que los participantes activos y protagonistas sean los propios ancianos.

  2. o Promoción de una alimentación y nutrición equilibrada y saludable.

  3. o Prevención de problemas relacionados con el consumo excesivo de alcohol en los jóvenes.

  4. o Educación sanitaria y prevención en relación con el SIDA.

  5. o Salud afectivo-sexual y reproductiva.

  6. o Promoción de la salud y mejora de la calidad de vida en población inmigrante y otros grupos de población marginada.

  7. o Otros proyectos de carácter innovador y/o que respondan a una evaluación de necesidades en el ámbito territorial de referencia.

Tercero

Requisitos

3.1. Las actividades subvencionables se realizarán en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid durante el año 1999.

3.2. Las Corporaciones Locales deberán presentar un proyecto con los objetivos y actividades para las que se solicita subvención en el que se recojan, como mínimo:

¾ La justificación del proyecto en términos de necesidad y población a la que va dirigido.

¾ Objetivos y actividades previstas.

¾ Valoración económica del proyecto.

¾ Recursos Humanos y materiales necesarios.

¾ Indicadores de evaluación.

3.3. Las Corporaciones Locales que presenten proyectos a esta convocatoria deberán comprometerse a cumplir las obligaciones recogidas en estas bases y en la legislación vigente en materia de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3.4. Podrán presentarse a esta convocatoria un máximo de tres proyectos por cada Corporación Local y de cuatro proyectos si se trata de una Mancomunidad.

Cuarto

Solicitudes, documentación y plazos

4.1. Las Corporaciones Locales deberán presentar:

¾ El proyecto de actividades según se especifica en el apartado anterior.

¾ La solicitud y los datos que se recogen en los Anexos 1 y 2.

4.2. La documentación reseñada deberá dirigirse a la excelentísima señora Consejera de Sanidad y Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid. Estas solicitudes deben presentarse en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, calle O´Donnell, número 50, 28009 Madrid, o a través de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes se remitirán por duplicado (original y copia).

4.3. El plazo de presentación de solicitudes y documentación será de treinta días naturales, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto

Seguimiento

5.1. El seguimiento y evaluación del cumplimiento de los proyectos que resulten subvencionados corresponderán a los Servicios de Salud Pública de Área, a través de los Centros de Salud Pública de Área o Distrito.

Sexto

Comisión de Selección

6.1. Una vez finalizado el plazo de presentación de proyectos y solicitudes, se constituirá una Comisión de Selección que, en base a las prioridades reseñadas, establecerá la adecuación de los proyectos y la dotación económica que corresponda.

6.2. La Comisión de Selección estará formada por los siguientes miembros:

¾ El Director General de Salud Pública o persona en la que delegue, que actuará como Presidente.

¾ El Jefe de Servicio de Educación Sanitaria y Promoción de la Salud.

¾ El Jefe de Servicio de Prevención y Protección de la Salud.

¾ Dos Jefes de Servicio de Salud Pública de Área.

¾ Un técnico del Servicio de Educación Sanitaria y Promoción de la Salud, que actuará como secretario de la Comisión a efectos de certificación de los acuerdos adoptados por la misma.

¾ Un representante de cada una de las Direcciones Generales de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales.

Séptimo

7.1. Criterios generales de valoración de los proyectos presentados

  1. Grado de adecuación a las prioridades señaladas en el apartado segundo de la presente convocatoria.

  2. Calidad técnica del proyecto: Justificación de la necesidad del proyecto, objetivos, definición de la población diana, adecuación de las actividades propuestas para la consecución de los objetivos, calendario de actividades, sistema de evaluación propuesto, coste del programa en relación con las actuaciones a llevar a cabo y el número de beneficiarios potenciales del mismo.

  3. Participación de la población diana: Se dará prioridad a aquellos proyectos en cuya elaboración y desarrollo participen personas pertenecientes a la población diana a la que va dirigido específicamente el programa.

  4. Coordinación con recursos sociosanitarios: Se dará prioridad a aquellos programas que prevean actividades coordinadas con los recursos sociosanitarios de base de su ámbito territorial.

  5. Continuidad del programa: Se dará prioridad a los programas que tengan una estructura consolidada y funcionante y a los proyectos que contemplen la continuidad de las actividades, incluso al margen de la disponibilidad futura de la subvención, y cuya evaluación haya sido satisfactoria, excepto en los casos de proyectos innovadores.

  6. Implicación de los recursos municipales: Se dará prioridad a los proyectos nacidos y promocionados desde los recursos propios de la localidad frente a los propuestos y/o a desarrollar por profesionales o empresas ajenas al municipio o corporación local.

    7.2. Como separación de la regla general, las bases reguladoras de esta Orden no incluyen criterio relativo a la creación de empleo estable entre los criterios preferentes de valoración, tras informe favorable emitido por la Dirección General de Trabajo y Empleo, por no ser compatible con el objeto específico de estas subvenciones.

    Octavo

    Cuantía de la subvención

    8.1. La comisión de Selección propondrá a la excelentísima señora Consejera de Sanidad y Servicios Sociales los proyectos seleccionados y la cuantía económica correspondiente, que será como máximo el 70 por 100 del importe del proyecto y será incompatible con otras subvenciones para las mismas actividades.

    8.2. La resolución de esta Convocatoria será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Noveno

    Pagos

    9.1. El pago de las subvenciones se realizará con cargo a la partida 4639 del programa 702 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 1999. Para poder proceder al pago será necesario que las Corporaciones Locales presenten justificación económica o certificado de los gastos realizados como resultado del cumplimiento de las actividades llevadas a cabo para conseguir la finalidad para la que se concedió la subvención.

    9.2. La cuantía total destinada al pago de las subvenciones de esta convocatoria es de 49 millones de pesetas.

    Décimo

    Obligaciones

    Las Corporaciones Locales beneficiarias quedan obligadas a:

    10.1. Desarrollar las actividades objeto de la subvención.

    10.2. Colaborar con la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, facilitando a ésta los datos y aclaraciones que con respecto a estas subvenciones les sean requeridas.

    10.3...

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