Orden 3/2005, de 27 de abril, de la Consejería de Salud, por la que se regula la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyOrden

Mediante Orden de 9 de diciembre de 1996, de la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social (B.O.R. nº 154 de 19 de diciembre), se constituye la Comisión Asesora de Actividades de Formación Continuada.

La Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, en su artículo 102, punto 1, dispone que el Sistema Público de Salud de La Rioja deberá colaborar con la docencia pregraduada, postgraduada y continuada a los colectivos de profesionales de la Comunidad Autónoma y en desarrollo de un sistema de aprendizaje permanente. En el punto 3, del mismo artículo, dispone que la Consejería competente en materia de salud promoverá la formación continuada del colectivo de profesionales del Sistema Público de Salud de La Rioja, con el fin de lograr su mayor y mejor adecuación a las prioridades que se establezcan en función de las necesidades de la población, y fomentará la utilización de las nuevas tecnologías. E igualmente, en el punto 3 se dispone, que la Consejería competente en materia de salud garantizará un Sistema Autonómico de Acreditación de Formación Continuada de las profesiones sanitarias, de carácter voluntario con el fin de velar por la calidad de las actividades de formación continuada realizadas por los agentes públicos o privados.

La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, en su título II, relativo a la formación y desarrollo de los profesionales sanitarios, capítulo IV, relativo a la formación continuada, dispone en los artículos 33, 34, 35 y 36 todo lo referente a los principios generales, Comisión de Formación Continuada, acreditación de centros, actividades profesionales, Diplomas de Acreditación y Diplomas de Acreditación Avanzada.

Por otra parte, el constante progreso científico y técnico que se produce en las ciencias de la salud tiene una decisiva influencia en el funcionamiento y organización de los servicios sanitarios y en la actividad de los profesionales sanitarios. Y es precisamente en este contexto donde cobra mayor trascendencia la necesidad de desarrollar una adecuada formación continuada de los profesionales de la salud. La formación continuada se convierte así en una herramienta imprescindible para la mejora de la calidad de los servicios sanitarios y por lo tanto supone también un elemento que contribuye a mejorar la salud de la población en nuestra Comunidad Autónoma.

En consecuencia, es necesario desarrollar los mecanismos adecuados que hagan efectivas las tareas de formación continuada de las profesiones sanitarias, dentro de unos parámetros de calidad y eficiencia, que posibiliten el desarrollo de actividades formativas voluntarias destinadas a mantener y mejorar la competencia profesional, así como actualizar la Comisión creada en 1996 ampliar y adaptar sus funciones al nuevo marco competencial después de la asunción de las transferencias sanitarias y a la nueva realidad social y sanitaria.

En definitiva, mediante esta Orden se crea y estructura el órgano necesario que posibilite el desarrollo y acreditación de la formación sanitaria continuada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por todo ello, en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1 Creación de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja.

Se crea, en la Comunidad Autónoma de La Rioja, la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias como órgano adscrito a la Consejería competente en materia de salud, que no participa de su estructura jerárquica, e integrada también en la Comisión de Formación Continuada prevista en la Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.

Artículo 2 Objeto de la Comisión de Formación Continuada.

La Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja es el órgano consultivo y asesor que tiene por objeto asesorar y formular las recomendaciones oportunas enmateria de formación continuada, velar por su adecuación a los criterios que se establezcan desde el Sistema Nacional de Salud, así como proponer las acreditaciones que correspondan a las actividades y actuaciones de formación continuada en La Rioja.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones de la Comisión de Formación Continuada de las profesiones sanitarias de La Rioja:

  1. Promover y orientar los criterios que han de regir en la elaboración del Plan de Formación Continuada para las profesiones sanitarias y su actualización periódica.

  2. Detectar, analizar, estudiar y valorar las necesidades de los profesionales sanitarios de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de formación continuada.

  3. Promover la planificación, coordinación y armonización de todas las actuaciones de los distintos agentes e instituciones en materia de formación continuada

  4. Proponer los programas formativos que garanticen la necesaria adecuación de los conocimientos profesionales a las necesidades sanitarias de La Rioja, en coordinación con los Colegios Oficiales sanitarios y las Sociedades científicas implicadas.

  5. Informar periódicamente sobre la evolución y desarrollo del Plan de Formación Continuada de las profesiones sanitarias.

  6. Proponer la acreditación de instituciones, centros y unidades docentes, a solicitud del titular de las mismas, para desarrollar actividades de formación continuada, con validez en el Sistema Nacional de Salud.

  7. Proponer la acreditación de actividades concretas de formación sanitaria continuada, a solicitud de las entidades organizadoras de la misma.

  8. Proponer y determinar los criterios, requisitos y registro para la acreditación y la acreditación avanzada de los profesionales sanitarios, así como expedir los Diplomas correspondientes de conformidad a las directrices emanadas dentro del Sistema...

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