Real Decreto 1362/2012, de 27 de septiembre, por el que se regula la comisión consultiva nacional de convenios colectivos

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Este Real Decreto, dictado en cumplimiento de lo dispuesto en Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral tiene por objeto regular la composición, organización y funciones de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (en adelante, CCNCC).

De esta forma, regula los procedimientos para articular, no sólo las tradicionales funciones consultivas y de observatorio de la negociación colectiva de la CCNCC, sino también la función decisoria referida a las discrepancias que puedan surgir en el marco del procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo de aplicación ("descuelgue" de condiciones de convenio). Esta función reviste indudable importancia, puesto que favorecerá y potenciará la utilización en las empresas de los mecanismos de flexibilidad interna, evitando así que el ajuste laboral se produzca a través del recurso a medidas más drásticas, como los despidos.

A continuación procedemos a reseñar los aspectos más relevantes de la norma.

1. Naturaleza, composición y funcionamiento

La CCNCC se define como órgano colegiado adscrito al Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de composición tripartita, integrado por representantes de la Administración General del Estado y de las Organizaciones sindicales y empresariales más representativas.

De manera ordinaria, la CCNCC funcionará en Comisión Permanente con vistas a dotar de mayor agilidad a su actuación, si bien, la misma podrá reservar al Pleno la aprobación de determinados dictámenes, informes y decisiones.

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2. Funciones

La CCNCC desarrollará las siguientes funciones: (i) funciones consultivas, (ii) funciones de Observatorio de la negociación colectiva y (iii) funciones decisorias sobre las discrepancias por falta de acuerdo en los procedimientos de inaplicación de condiciones de trabajo previstas en convenios colectivos.

A continuación exponemos sucintamente el contenido de las mismas.

2. 1 Funciones consultivas

La CCNCC, en el ejercicio de sus funciones consultivas, evacuará consultas mediante dictámenes e informes no vinculantes, respecto a las siguientes materias:

- El adecuado planteamiento del ámbito funcional de un convenio colectivo que se pretenda negociar (en relación con convenios colectivos sectoriales cuyo ámbito de actuación territorial sea superior al de una comunidad autónoma o a convenios colectivos de empresas con centros de trabajo situados en el territorio de más...

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