Decreto 46/2004, de 23 de julio, por el que se regula el Consejo Riojano de Servicios Sociales

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Juventud, Familia y Servicios Sociales
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de La Rioja establece en su artículo 8.1.8, en la redacción dada por la Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de asistencia y servicios sociales; e igualmente sonde competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma las materias referidas a "la asistencia y el bienestar social" (artículo 8.1.30 EA), al "Desarrollo comunitario. Promoción e integración de los discapacitados, emigrantes, tercera edad y demás grupossociales necesitados de especial protección, reinserción y rehabilitación..." (artículo 8.1.31 EA).

En desarrollo de estos títulos competenciales se dictó la Ley 1/2002, de Servicios Sociales. El Título IV de la citada Ley regula, en su artículo 34,el Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano de carácter consultivo que se adscribe a la Consejería del Gobierno de La Rioja con competencias en materia de servicios sociales. Establece que estará compuesto por representantes de la administración autonómica, las entidades locales, las instituciones sin fin de lucro, las organizaciones sindicales más representativas y los colegios profesionales relacionados directamente.

Este Consejo viene a sustituir al actual Consejo de Bienestar Social, regulado por el Decreto 87/1990, de 11 de octubre, y compuesto por representantes de la Administración Regional, de los municipios de La Rioja, de los sindicatos y organizaciones empresariales, de las instituciones sociales sin fin de lucro y del Colegio Profesional de Asistentes Sociales. El Consejo Riojano de Servicios Sociales mantiene, por tanto, los mismos criterios de participación que el Consejo de Bienestar Social.

Desde el año 1992 se han ido constituyendo consejos sectoriales de participación del movimiento asociativo, existiendo hasta la fecha cinco Consejos Sectoriales; de Personas Mayores, de Personas con Discapacidad, de Mujer, de Infancia y Adolescencia y, por último, de Exclusión.

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, y establecer un sistema de participación representativo de los distintos sectores que la propia Ley contempla, respetando los Consejos Sectoriales de participación del movimiento asociativo que han ido surgiendo, se hace necesario regular el Consejo Riojano de Servicios Sociales.

El Decreto incorpora el Foro de la Inmigración, regulado mediante Decreto 10/2000, de 24 de marzo, como un sector organizado nuevo que se adscribe al Consejo Riojano de Servicios Sociales, ampliando las funciones de este último en coherencia con el artículo 18.2.f) de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejera de Juventud, Familia y Servicios Sociales, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 23 de julio de 2004, acuerda aprobar el presente,

Decreto

Artículo 1 Objeto

Es objeto del presente Decreto, de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, la regulación del Consejo Riojano de Servicios Sociales como órgano de carácter consultivo destinado a la participación en materia de servicios sociales.

Artículo 2 Adscripción

El Consejo Riojano de Servicios Sociales estará adscrito a la Consejería competente en materia de servicios sociales, la cual facilitará al mismo los medios precisos para el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 3 Funciones
  1. Son funciones del Consejo Riojano de Servicios Sociales las establecidas en el artículo 35 de la Ley 1/2002, de 1 de marzo, de Servicios Sociales, y en concreto:

    1. Asesorar al...

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