DECRETO 135/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 240/1997, de 30 de septiembre, se determinó la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores creado por la Ley territorial 3/1996, de 11 de julio, de participación de las personas mayores y de la solidaridad entre generaciones, como instrumento de colaboración y cooperación del movimiento asociativo de las personas mayores en las políticas de atención, inserción social y mejora de la calidad de vida que dicho sector social demanda.

El desarrollo de la actividad de dicho Consejo Canario de los Mayores, de conformidad con lo preceptuado en el precitado Decreto 240/1997, ha puesto de manifiesto la necesidad de dar nueva regulación al referido órgano colegiado, a fin de adecuarlo a la realidad participativa de quienes representan a las personas mayores.

En tal sentido, no sólo se prevé un cambio en la composición del Pleno del Consejo sino que, además, se regula la duración de los cargos representativos de los miembros no pertenecientes a la Administración Pública, a efectos de que se produzca la debida alternancia que posibilite la participación de un mayor número de personas del citado colectivo.

Por otra parte, se amplían las funciones del Pleno del Consejo a fin de que participe activamente en la promoción del movimiento asociativo de las personas mayores en la sociedad, de preparar y celebrar congresos o eventos similares sobre aspectos relacionados con la situación y calidad de vida de las personas mayores, y de ser informado de los beneficios destinados al colectivo que representa.

En su virtud, oído el Consejo General de Servicios Sociales y el Consejo Canario de los Mayores, a propuesta conjunta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 24 de mayo de 2007,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la composición y funciones del Consejo Canario de los Mayores en el marco del Consejo General de Servicios Sociales, como órgano colegiado de carácter consultivo y de información permanente, representativo del colectivo de personas mayores en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, e instrumento de participación activa en la vida comunitaria y especialmente en la defensa de sus derechos y calidad de vida.

Artículo 2 Funciones.

Corresponde al Consejo Canario de los Mayores el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Ofrecer asesoramiento e información permanente sobre los aspectos que inciden en la calidad de vida de las personas mayores.

  2. Representar al colectivo de jubilados y personas mayores del territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias ante las organizaciones e instituciones de análoga naturaleza de ámbito nacional e internacional.

Artículo 3 Composición.

El Consejo Canario de los Mayores desarrollará sus funciones a través de los siguientes órganos:

- El Pleno.

- La Comisión Permanente.

Artículo 4 El Pleno.
  1. El Pleno es el órgano supremo de decisión y coordinación del Consejo Canario de los Mayores.

  2. La composición del Pleno es la siguiente:

  1. La Presidencia, que la ostentará quien sea titular de la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

  2. La Vicepresidencia, que la ostentará quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de asuntos sociales.

  3. Vocales:

    - El o la titular de la Dirección General competente en materia de asuntos sociales o persona en quien delegue.

    - El o la titular de la Dirección del Organismo autónomo competente en materia de sanidad o persona en quien delegue.

    - Un/a representante de los Cabildos Insulares.

    - Un/a representante de los Municipios canarios.

    - Un/a representante de las personas usuarias de los Centros de Día para...

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