Orden APU/313/2005, de 7 de febrero, por la que se regula la Comisión Permanente de Selección.

Fecha de Entrada en Vigor19 de Febrero de 2005
MarginalBOE-A-2005-2725
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones Publicas
Rango de LeyOrden

El Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Administraciones Públicas modifica en su disposición final primera el Estatuto del Instituto Nacional de Administración Pública, aprobado por Real Decreto 1661/2000, de 29 de septiembre, adscribiendo a este Organismo autónomo la Comisión Permanente de Selección.

Simultáneamente se suprime la Subdirección General de Planificación y Selección de Recursos Humanos a la que ha correspondido hasta ahora la Presidencia de esta Comisión, creándose la Escuela de Selección y Formación a la que se atribuye, entre otras funciones, la selección de los funcionarios de los cuerpos y escalas de la Administración General del Estado adscritos al Ministerio de Administraciones Públicas.

Ante la necesidad de adecuar la estructura de la Comisión Permanente de Selección a su nuevo régimen organizativo, previo informe de la Comisión Superior de Personal, dispongo:

[precepto]Primero.

  1. La Comisión Permanente de Selección es el órgano encargado de la realización de los procesos selectivos para ingreso en los Cuerpos de Gestión de la Administración Civil del Estado, de Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado, General Administrativo de la Administración del Estado, Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado y General Auxiliar de la Administración del Estado.

  2. Igualmente, se le podrá encomendar, previo acuerdo con el correspondiente Departamento u Organismo, la selección del personal de otros Cuerpos o Escalas.

    [precepto]Segundo.

  3. La Comisión Permanente de Selección está integrada por un Presidente, trece Vocales y un Secretario.

  4. Corresponde al Director de la Escuela de Selección y Formación, dependiente del Instituto Nacional de Administración Pública, la Presidencia de la Comisión Permanente de Selección. El Presidente cesará en sus funciones al hacerlo en el puesto de trabajo que determinó su nombramiento.

  5. Corresponde al Secretario General para la Administración Pública el nombramiento de los restantes miembros de la Comisión Permanente de Selección, a propuesta del Director del Instituto Nacional de Administración Pública, de acuerdo con el principio de especialidad y entre personas con experiencia práctica en las materias que componen los programas de los procesos...

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