Ley 7/2013, de 21 de junio, por la que se regula la prohibición en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de la técnica de la fractura hidráulica como técnica de investigación y extracción de gas no convencional (BOR núm. 77, de 24 de junio)

AutorCelia Gonzalo Miguel
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas49-49

Page 49

Temas clave: Fractura hidráulica; Principio de prevención; Principio de cautela

Resumen:

La presente Ley, aparándose en los principios del derecho ambiental de acción preventiva y cautela, tiene por objeto la prohibición en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja del uso de la fracturación hidráulica como técnica que, por medio de la inyección de aditivos químicos, es susceptible de ser utilizada para la investigación, exploración y extracción de gas de esquisto o no convencional y almacenamiento geológico. De esta manera, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley queda prohibida la concesión de permisos u otros títulos habilitantes que permitan la utilización de la fractura hidráulica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Se establece el régimen sancionador en los artículos 3 y 4 de la Ley, los cuales...

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