Decreto 35/2000, de 27 de abril, de primera modificación del Decreto 74/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el cese anticipado en la actividad agraria en el Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 8 del Real Decreto 1.695/1995 de 20 de octubre, parcialmente modificado por el Real Decreto 2.286/1998 de 23 de octubre, por el que se establece un rÈgimen de ayudas destinado a fomentar el cese anticipado en la actividad agraria, exige al agricultor que cesa definitivamente en la actividad agraria (cedente) la transmisiÛn de la superficie agraria de la explotaciÛn a cesionarios agrarios o a un Servicio o Entidad de TransmisiÛn. La transmisiÛn deber· realizarse en propiedad o cederse en arrendamiento por un plazo no inferior a cinco aÒos.

En desarrollo de la norma estatal se dictÛ el Decreto 74/1998 de 10 de diciembre, por el que se regula el cese anticipado en la actividad agraria en el Principado de Asturias (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias 22 de diciembre de 1998), en cuyo artÌculo 1 se configura a la ComisiÛn Regional del Banco de Tierras como servicio de transmisiÛn en el programa de cese anticipado en la actividad agraria. Organismo que, conforme se precept˙a en este artÌculo, aceptar· las cesiones de tierras por un plazo improrrogable de seis.

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 2.286/1998 de 23 de octubre, se posibilita que los agricultores mayores de cincuenta y cinco aÒos que abandonen voluntaria y definitivamente la producciÛn l·ctea puedan acogerse al cese anticipado en la actividad agraria percibiendo la indemnizaciÛn anual y la prima anual complementaria hasta que alcancen la jubilaciÛn definitiva y m·ximo hasta el dÌa en que cumplan los sesenta y cinco aÒos de edad.

En consecuencia, se hace necesario adecuar los contratos de arrendamiento y cesiÛn a la nueva situaciÛn planteada tras la reducciÛn de la edad mÌnima para acogerse al cese anticipado a los cincuenta y cinco aÒos; extendiendo el periodo de la cesiÛn al Organismo de TransmisiÛn hasta el momento en que se produzca el acceso del cedente a la condiciÛn de pensionista de la Seguridad Social y en los arrendamientos a cesionario agrario hasta la fecha en la que el arrendatario cumpla los sesenta y cinco aÒos de edad. Garantiz·ndose, en ambos supuestos, un periodo mÌnimo de cesiÛn y arrendamiento de seis aÒos.

DISPONGO ArtÌculo Unico.ø Se modifica el artÌculo 1 del Decreto 74/1998, de 10 de diciembre, por el que se regula el cese anticipado en la actividad agraria en el Principado de Asturias, que queda redactado como sigue: "

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