Decreto 302/2001, de 25 de octubre, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Uno de los objetivos prioritarios de la política de la Xunta de Galicia es la utilización racional de la energía, ya que la disponibilidad energética constituye un factor fundamental en el desarrollo económico y en la mejora de la calidad de vida, y es desde este punto de partida desde el cual se ha de interpretar la competencia que se recoge en el artículo 27.13º y 28º del Estatuto de autonomía; competencia que debe entenderse desde la normativa básica estatal, contenida en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, reguladora del sector eléctrico y en el Real decreto 2818/1998, de 23 de diciembre, de producción de energía eléctrica por instalaciones abastecidas por recursos o fuentes de energías renovables, residuos o cogeneración, que constituyen la plasmación del mandato contenido en el artículo 149.1º, apartados 22 y 25, de la Constitución.

Desde otro punto de vista, no se debe ignorar que la situación internacional actual se enmarca en un escenario que viene determinado por la cumbre de Kioto sobre limitación de emisión de gases contaminantes a la atmósfera, por el Libro blanco de las energías renovables de la Unión Europea que pretende que en el año 2010 el 12% de la demanda energética primaria esté cubierta por energías renovables, o más recientemente y en el ámbito puramente estatal, el Plan de Fomento de las Energías Renovables, y, ya en el autonómico, el Libro blanco de la energía que estima que la producción de electricidad procedente de las energías renovables en Galicia alcanzará en el antedicho año 2010 1.574 kteps, previéndose asimismo, que la potencia energética instalada será de 6.067 megavatios.

Estos ambiciosos objetivos sólo se podrán conseguir con un desarrollo racional de los distintos tipos de energías renovables, que en lo que se refiere a la energía eólica, viene auspiciando la Xunta de Galicia desde 1995 a través del Decreto 205/1995, de aprovechamiento de la energía eólica en Galicia, en el que teniendo en cuenta la privilegiada orografía y el adecuado clima de la Comunidad Autónoma intenta una ordenación ajustada de la oferta promotora, cada vez mayor, integrándola en un marco limitado tanto estructural como territorialmente, teniendo en cuenta también el necesario respeto al medio ambiente, y modulando el impacto que sobre el mismo tienen las instalaciones productoras, al exigirse para la expedición de la autorización el cumplimiento de la normativa medioambiental en vigor.

De esta forma, nos encontramos ante una energía moderna, limpia y con una alta aceptación social, que considera a los parques eólicos como instalaciones y empresas limpias, sin consecuencias medioambientales negativas y que por el contrario implica una independencia energética respecto a los combustibles importados, genera empleo, no contamina, crea riqueza

y mejora las infraestructuras, lo que arroja un balance extraordinariamente positivo, que sirve de apoyo a la implantación paulatina de este tipo de fuente de energía.

Como se ha expuesto con anterioridad, el desarrollo eólico de Galicia tuvo como norma de articulación práctica el Decreto 205/1995, de 6 de julio, regulador del aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Galicia, que entre muchos otros aciertos tuvo como principal aportación la creación de la figura del Plan Eólico Estratégico, que cambia su denominación en el presente decreto pasando a denominarse Plan Eólico Empresarial, optándose por el cambio a fin de reforzar el carácter de iniciativa empresarial que tiene en la nueva regulación.

No obstante lo hasta ahora expuesto, es también cierto que el grado de desarrollo alcanzado por los planes eólicos estratégicos aprobados, así como la experiencia práctica del día a día han puesto de manifiesto una serie de circunstancias y situaciones no previstas en el momento de la promulgación del Decreto 205/1995, que hacen conveniente y necesario abordar una nueva regulación en la que se de respuesta a aquellas cuestiones que nacen de niveles de evolución más avanzados.

De esta forma se ha elaborado una nueva regulación a través de un decreto con siete capítulos. En el primero que lleva por título Disposiciones generales, se introducen como novedades las definiciones de los conceptos básicos de la presente norma.

En el capítulo segundo se desarrollan por vez primera los principios básicos que regirán la planificación, con el objetivo de conseguir una evolución coherente y estructurada del Plan Eólico de Galicia, pieza angular de la que parte toda la programación a realizar, y del que se intenta sea un documento con vocación de permanencia aunque sin negar la posibilidad de su revisión cuando las circunstancias así lo recomienden.

El capítulo III recoge la regulación a la que se someten los planes eólicos empresariales, concepto que es sucesor del anterior de Plan Eólico Estratégico, por ser más descriptivo en relación con su contenido vinculante de la administración y de la empresa promotora al recoger las actuaciones que ésta se compromete a llevar a cabo a lo largo de la vigencia del plan y proporcionándole a cambio un derecho en las áreas de investigación aprobadas. Debido al alto desarrollo alcanzado por el Plan Eólico de Galicia, se considera necesario establecer criterios racionales para la autorización de los planes eólicos empresariales, que garanticen la efectiva viabilidad de los ya aprobados, por lo que se establecen plazos de presentación de solicitudes de estas iniciativas. Se establecen también una serie de determinaciones que hasta el momento se solían recoger como condiciones a cumplir por el promotor en las resoluciones de autorización.

El capítulo IV regula el procedimiento de autorización administrativa de las instalaciones de parques eólicos estableciendo una clara diferenciación entre los requisitos que deberán cumplir las solicitudes

dependiendo de si el parque corresponde a un plan eólico empresarial o no está incluido en su desarrollo. Para la autorización se establecen dos fases, una de admisión de las solicitudes, con el objeto de que sólo lleguen a tramitación administrativa aquellos parques que sobre la base de una minuciosa valoración sean en principio los que garanticen un armónico desarrollo del plan eólico gallego, y otra posterior, en la que se realizará la tramitación propiamente dicha con la presentación de la documentación requerida en la norma.

El capítulo V intenta dar respuesta a una laguna observada en la anterior normativa, que no era otra que la ausencia de regulación de parques eólicos singulares, que se conciben como instrumentos de autoconsumo y de mejora de la calidad del suministro de energía de las pequeñas y medianas empresas en el ámbito rural, dentro de una nueva concepción que trata de algún modo acercar la generación al consumidor final.

El capítulo VI vuelve a recoger, al igual que el Decreto 205/1995, una de las características propias de este tipo de instalaciones: la posibilidad de acogimiento al régimen especial de instalaciones de producción de energía eléctrica, que tiene como principal consecuencia práctica la obtención de una prima específica por verter la energía producida a la red en la procura de un fomento efectivo de este tipo de energías renovables.

El capítulo VII adapta la reglamentación eólica anterior a las nuevas circunstancias y situaciones dimanantes de la nueva normativa reguladora del sector eléctrico en lo referente a expropiaciones y servidumbres, remitiéndose al Plan Eólico de Galicia la determinación de las superficies máximas de terreno que pueden ser afectadas por cada aerogenerador y los elementos necesarios para su funcionamiento con la intención de afectar única y exclusivamente el terreno estrictamente necesario para la implantación de las infraestructuras.

Dentro de las disposiciones adicionales se crea una comisión de seguimiento en la que existirá representación de todas las consellerías con competencias de tramitación al efecto de conseguir una mayor agilidad en el desarrollo de los procedimientos administrativos.

Para finalizar y con respecto al régimen transitorio, se distingue entre la tramitación de planes y parques eólicos. Con respecto a ambos se respeta el procedimiento regulado en el Decreto 205/1995, para todas aquellas solicitudes que se hubiesen presentado con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva norma. No obstante, teniendo en cuenta que un número altamente significativo de los parques eólicos que encuentran en la actualidad en tramitación derivan de planes eólicos estratégicos aprobados se establece una peculiaridad en la autorización de los mismos en las dos primeras anualidades de planificación, ya que la autorización de estas solicitudes estará subordinada a los límites anuales de potencia que se fijarán por el órgano competente, estableciéndose en beneficio de los promotores la posibilidad de que en las dos primeras convocatorias puedan autorizarse los parques cuyo procedimiento de tramitación sea el establecido en

la anterior norma, denegándose la autorización en el supuesto de no incluirse en la orden que debe dictar el conselleiro en aplicación del artículo 17 de la nueva norma. Y todo ello salvando el derecho del promotor a presentar una nueva solicitud respecto al mismo parque en posteriores anualidades.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, de conformidad con el dictamen del Consello Consultivo y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veinticinco de octubre de dos mil uno,

DISPONGO:

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º Objeto.

El presente decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR