Decreto 20/2010, de 20/04/2010, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Industría, Energia y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 31.1.27ª del Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, aprobado por la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, atribuye a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la competencia exclusiva sobre las instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma, y su artículo 32.8 le atribuye la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución del régimen energético en el marco de la legislación básica del Estado.

La Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece la normativa básica en materia eléctrica, atribuyendo su artículo 3 a las Comunidades Autónomas la competencia para el desarrollo legislativo y la ejecución de la competencia sobre determinadas instalaciones eléctricas y el ejercicio de las competencias de inspección y sanción que afecten a las mismas. Según lo dispuesto en los artículos 21 y 28 de la citada Ley, la construcción, explotación, modificación sustancial y cierre de las instalaciones de producción, incluidas las de régimen especial de energía eléctrica, estará sometida al régimen de autorización administrativa previa, excluyendo su disposición final primera del carácter básico las referencias a los procedimientos administrativos, que serán regulados por la Administración competente, en el marco de la legislación básica sobre régimen jurídico de las Administraciones Públicas y procedimiento administrativo común.

En ejercicio de sus competencias, la Administración autonómica ha procedido a regular los procedimientos de autorización de las instalaciones eléctricas de su competencia en el Decreto 80/2007, de 19 de junio, por el que se regulan los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica a tramitar por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su régimen de revisión e inspección, y con carácter específico, la autorización de parques eólicos, mediante el Decreto 58/1999, de 18 de mayo, por el que se regula el aprovechamiento de la energía eólica, a través de parques eólicos, en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

En el momento actual, se hace preciso adaptar la normativa autonómica a los cambios normativos del sector energético de los últimos años, tanto europeos como estatales, y a los retos globales del sector energético renovable, propiciando el mantenimiento del avance tecnológico de la energía eólica, principalmente desde el punto de vista de la eficiencia vinculada a la reducción de costes de inversión, con el fin de hacer más competitiva esta tecnología. Se hace necesario también integrar principios de racionalidad económica que permitan optimizar los recursos públicos y privados puestos en juego y lograr la mayor cooperación y complicidad posibles entre todos los agentes. Es preciso, pues, compatibilizar el binomio inversión-competitividad, la innovación tecnológica aplicada al negocio energético, la protección del medio ambiente, de manera que se produzcan los menores impactos posibles tanto en la producción como en el uso de la energía, la diversificación de fuentes energéticas a través del incremento de abastecimientos a partir de recursos autóctonos renovables, así como la creación de riqueza, empleo y tejido industrial ligado a un sector estratégico para CastillaLa Mancha como el de las energías renovables. Y todo ello sobre la base del pleno respeto al principio de libertad de instalación en materia de generación eléctrica.

En consonancia con la planificación energética de la Comunidad Autónoma realizada al amparo de lo dispuesto en la Ley 1/2007, de 15 de febrero, de fomento de las energías renovables e incentivación del ahorro y eficiencia energética en Castilla-La Mancha, para alcanzar el objetivo de potencia eólica a instalar en la región y condicionado por la limitación técnica del sistema derivada de la capacidad de evacuación, por la disponibilidad geográfica del recurso eólico, así como por las distintas figuras de protección medioambiental y patrimonial, se instaura un mecanismo previo a la autorización de las instalaciones de parques eólicos. Se basa en un procedimiento de concurrencia para asignación de potencia de evacuación eólica, a la vez que se regula todo el procedimiento administrativo ulterior a efectos de obtención de las correspondientes autorizaciones. Todo ello con el fin de establecer un marco transparente que permita garantizar el acceso y concurrencia, en condiciones de igualdad, de los potenciales interesados en implantar energías renovables en Castilla-La Mancha y con la optimización de los recursos naturales disponibles en la Comunidad Autónoma. Asimismo, se recogen una serie de preceptos comunes al procedimiento de autorización de instalaciones eólicas, así como un conjunto de disposiciones aplicables a instalaciones ya autorizadas, a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos energéticos vinculados al desarrollo de las energías renovables y el respeto al medio ambiente, con la máxima de conseguir un aprovechamiento sostenible del recurso eólico. Por último, al amparo de la habilitación legal contenida

en el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 12/2010, de 16 de marzo, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha considerado conveniente, a efectos de simplificación de trámites, de agilización de los procedimientos administrativos y de garantía de eficacia de la actividad administrativa, establecer el soporte electrónico como único cauce procedimental.

En la tramitación del presente Decreto se ha dado participación a los ciudadanos, mediante la apertura de un periodo de información pública y se ha recabado el informe del Consejo Económico y Social.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Industria, Energía y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, en su reunión del día 20 de abril de 2010.

Dispongo:

Capitulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el aprovechamiento de la energía eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, mediante la ordenación de los procedimientos administrativos aplicables a las autorizaciones administrativas para la construcción, explotación, modificación sustancial, transmisión y cierre de instalaciones dedicadas a la generación de electricidad a partir de la energía eólica sobre las que tiene competencias la Comunidad Autónoma, así como aspectos referentes a las condiciones técnicas, socioeconómicas, medioambientales y de eficiencia energética que deben cumplir y respetar las instalaciones autorizadas.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.
  1. Este Decreto será de aplicación a los parques eólicos, cuando su autorización sea competencia de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

  2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Decreto, autorizándose conforme a lo establecido en la norma general reguladora de las autorizaciones de instalaciones eléctricas competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, las instalaciones de producción de electricidad a partir de la energía eólica siguientes:

  1. Las destinadas al autoconsumo eléctrico. b) Las de carácter experimental y de investigación cuya potencia máxima no sea superior a 5 megavatios. c) Aquellas que cuenten con una única e independiente línea de evacuación a la red eléctrica de distribución, siempre que su potencia máxima no sea superior a 5 megavatios y no procedan de instalaciones autorizadas conforme a la letra b).

Artículo 3 Definiciones.

A efectos de este Decreto se entenderá por:

  1. Parque eólico: instalación para la producción de electricidad a partir de la energía eólica, integrada por un conjunto de varios aerogeneradores, interconectados eléctricamente mediante redes propias, compartiendo una misma estructura de accesos y control, con medición de energía propia y con conexión a la red receptora de distribución o transporte. b) Plan específico para el desarrollo eólico de Castilla-La Mancha: plan energético que, dentro de la Estrategia Marco para el Desarrollo Energético de Castilla-La Mancha y como desarrollo de la misma, tendrá por objeto el aprovechamiento del recurso eólico y el desarrollo de la tecnología eólica en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. c) Áreas preferentes de energías renovables (APER): zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, concretadas en el plan específico para el desarrollo eólico de Castilla-La Mancha, que reúnen las mejores condiciones para la captación y utilización de energías renovables.

  2. Áreas de exclusión: zonas del territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha donde la ubicación de parques eólicos se considera incompatible por razón de la especial sensibilidad de las mismas. e) Repotenciación de un parque eólico: aumento de potencia de un parque eólico preexistente y en producción a través de la sustitución de aerogeneradores en funcionamiento por otros de mayor potencia unitaria, siempre y cuando no supongan un incremento del número de aerogeneradores comprendidos en el área del parque, así como a través de la introducción de cambios técnicos que, sin afectar a...

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