LEY 3/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

Fecha del Boletín: 23-10-1992 Nº Boletín: 205 / 1992

LEY 3/1992, de 20 de octubre, por la que se regula el Programa de Actuación Minera para el periodo 1992-1995.

Sea notorio a todos los ciudadanos que las Cortes de Castilla y León han aprobado, y yo en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el articulo 14.3 del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente

LEY

El sector minero, por la importancia que tiene para el empleo en general, por el valor de su producción y por el interés estratégico de sus reservas, representa una de las actividades industriales más relevantes de Castilla y León. De ahi la especial atención de que ha venido siendo objeto y la entidad de los apoyos que ha recibido con cargo a los Presupuestos Generales de esta Comunidad Autónoma con el fin de favorecer la inversión y el mantenimiento del empleo.

Sin olvidar una politica energética nacional que se desvió del PEN de 1983, tanto en materia de precios como de consumo, conllevando una auténtica reconversión del sector minero, finalmente reconocida expresamente por la O.M. de 31 de octubre de 1990, sobre reordenación de la mineria.

Por otra parte, la mineria privada ha venido padeciendo una situación de agravio respecto a la mineria pública que, con una productividad que duplica a la de la mineria acogida a Contrato Programa, se ha visto abocada paradógicamente a una reconversión inmediata y a un trato distinto en el planteamiento futuro de las cuencas mineras.

Sin embargo, la creación del mer.cado único europeo ha supuesto cambios sustanciales en las condiciones de producción, lo que impone a las empresas procesos de adaptación que implican un importante esfuerzo inversor y genera efectos negativos sobre el empleo.

Obviamente, este Plan de Intervención será trasladado a la Administración Central, quien ostenta el mayor número de competencias sobre el Sector Minero, en el entendimiento de una necesaria coordinación, fundamentalmente desde el punto de vis¿a económico.

La transcendencia de los cambios estructurales que se están produciendo en el sector, unido a una serie de factores derivados fundamentalmente de la dependencia que presentan las zonas mineras respecto a las explotaciones en ellas ubicadas, configuran un conjunto de especiales caracteristicas socio-económicas que aconsejan la definición de un marco de intervención global que permita articular el conjunto de actuaciones que la Comunidad de Castilla y León debe instrumentar en los próximos años, en colaboración con el resto de las Administraciónes Públicas implicadas, con objeto de impulsar las necesarias transformaciones del sector y corregir los efectos negativos derivados de las mismas.

Se considera que la actuación pública que reclama la presente situación debe descansar sobre los siguientes vectores fundamentales.

El primero, comprende el conjunto de medidas destinadas a favorecer, por via de reducción de los costes de capital, los necesarios procesos de inversión en el sector. Con ello se pretende garantizar el empleo, mejorar los rendimientos, introducir mayores niveles de seguridad en las explotaciones y facilitar a las empresas la formulación de planes de producción a medio plazo mediante un mejor conocimiento de los recursos explotables, con los que potencialmente puedan contar en el futuro.

El segundo vector, contempla el conjunto de actuaciones públicas dirigidas a impulsar la modernización, ampliación y diversificación de las actividades económicas actualmente existentes en las zonas mineras. Para ello se han potenciado de forma muy significativa las ayudas dirigidas a inducir en dichos territorios la implantación de actividades económicas alternativas. Se pretende asi compensar la debilidad con que frecuentemente se manifiestan en las zonas mineras las ventajas comparativas existentes para la localización de una estructura productiva sustentada en la introducción de nuevas actividades industriales y de servicios.

El tercer vector, contempla un conjunto de medidas destinadas a mejorar la dotación de infraestructura de los municipios mineros.

Con ello se pretende un doble objetivo: de un lado, mejorar el habitat de los mismos facilitando a las entidades locales la ejecución de obras y la mejora de instalaciones y servicios, y, de otro, realizar las mejoras necesarias en las comunicaciones entre las zonas productoras y los centros de consumo con el fin de abaratar los costes del transporte e impulsar el desarrollo de las comarcas.

Entre dichas acciones cabe citar por su relevancia las tendentes a mejorar las comunicaciones en el eje subcantábrico, enlace transversal por carretera de las zonas mineras y, con especial prioridad, las comunicaciones entre Villablino y Ponferrada, tanto por ferrocarril como por carretera, facilitando asi el desarrollo económico de estas comarcas y la mejora de las condiciones de vida de sus habitantes. Este vector será desarrollado por un plan especial de comunicaciones de las zonas mineras que será elaborado por la Junta de Castilla y León, en colaboración con las Administraciones competentes, en el plazo más breve posible y ejecutado en el horizonte temporal del Plan Regional de Carreteras.

Finalmente, el cuarto vector comprende el conjunto de acciones encaminadas a favorecer la creación de empleo y la seguridad en las mismas mediante incentivos destinados a mejorar la cualificación y el perfeccionamiento profesional necesarios para la utilización de nuevas técnicas de producción y gestión, favoreciendo la contratación de trabajadores procedentes de empresas mineras afectadas por procesos de reducción de plantilla y la realización de cursos de formación. Estas medidas completan otras ya previstas legalmente en orden a la formación y reciclaje profesional de trabajadores.

Tales vectores fundamentales deberán ser completados por el establecimiento de un programa de actuaciones medio-ambientales en las zonas mineras.

El programa de actuación que se establece a través de la presente Ley cubre un periodo de cuatro años. Con ellos se pretende proporcionar un horizonte temporal suficientemente amplio para la formulación de objetivos y proyectos y, a la vez, facilitar la gestión del mismo por parte de la Administración de la Comunidad al reducir el número de expedientes y simplificar las actuaciones de seguimiento. Las acciones previstas en esta Ley serán complementadas por las actuaciones sectoriales de la Junta de Castilla y León y que contemplarán al menos las políticas de comunicaciones, dinamización industrial, recuperación medioambiental y turismo para las zonas mineras, que deberian obtener la participación económica de todas las Administraciones implicadas.

El desarrollo del programa a que esta Ley se refiere requiere la derogación expresa de la Ley 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Mineria, asi como de cuantas normas juridicas, de igual o inferior rango, en todo aquello que se oponga a la misma.

Articulo 1º

El Programa de Actuación Minera, que se concreta en las acciones que se especifican en los articulos siguientes, se desarrollará por la Junta de Castilla y León durante el periodo 1992-1995. En el último año de vigencia, la Junta, tras valoración de la efectividad del Programa, presentará un nuevo Proyecto de Ley regulador para un nuevo periodo.

Art. 2º

Incentivos al sector minero. Con objeto de favorecer la viabilidad de las explotaciones, mejorar las condiciones de trabajo e impulsar el desarrollo del sector minero, podrán concederse subvenciones a las empresas que realicen en Castilla y León proyectos en cualquier de las siguientes materias:

- Inversiones en infraestructura minera, preparación y equipamiento destinados a mejorar los rendimientos en las explotaciones y sus caracteristicas medio-ambientales.

- Inversiones en obras destinadas a facilitar el acceso a las explotaciones mineras y en instalaciones que tengan como efecto una reducción en los costes de transporte.

- Inversiones en seguridad minera.

- Inversiones en programas de exploración e investigación mineras que tengan por objeto el mejor conocimiento de los recursos explotables y en prograrñas de comercialización de dichos recursos.

- Inversiones para el cuidado y mejora del medio ambiente de las explotaciones.

- Gastos para la realización de programas dirigidos a la formación del personal.

Estas ayudas no serán compatibles con la percepción de las compensaciones que al amparo de la O.M. de 31 de octubre de 1990 pudieran percibirse por cierre de explotaciones y cese de actividad.

Art. 3º

Incentivos para la diversificación económica. Con objeto de favorecer la diversificación de la estructura productiva de las cuencas mineras podrán concederse ayudas a proyectos de inversión en actividades industriales no energéticos y de servicios que se localicen en dichos territorios, siempre que reúnan los necesarios requisitos de viabilidad técnica, económica y financiera y se autofinancien en, al menos, un 30 por ciento de la inversión aprobada.

A tales efectos de esta Ley serán considerados territorios mineros aquellos municipios en los que concurran alguna de las siguientes circunstancias: que existan o hayan existido explotaciones o instalaciones mineras, que exista una dependencia de la mineria para su economia o que puedan ser considerados zona de influencia socioeconómica, a criterio de la Junta de Castilla y León.

Estas ayudas básicas, cuando se dirijan a proyectos de inversión que no superen los 500 millones de pesetas, incorporarán automáticamente una subvención suplementaria del 15 por 100 de la inversión sobre la que les corresponderian en aplicación del régimen normativo establecido con carácter general en las distintas líneas de ayudas.

En todos los proyectos que superen dicha cuantia podrán aplicarse las ventajas establecidas en el apartado precedente hasta los primeros 500 millones de pesetas invertidos.

En todos los proyectos viables comprendidos entre 25 y 75 millones de pesetas será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 152/1989 en cuanto a la subvención complementaria del 10% a la inversión.

Sobre dicha cuantía se establecerá además un suplemento de hasta 1.500.000 pesetas por cada puesto de trabajo de nueva creación que se contrate con carácter indefinido con trabajadores procedentes de empresas afectadas por procesos de reducción de plantilla como consecuencia de la crisis minera.

El conjunto de ayudas básicas y suplementarias acumuladas en un mismo proyecto no podrá rebasar los topes máximos establecidos en el Decreto 151/1989 de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León.

Con objeto de facilitar la inversión en actividades alternativas la Junta de Castilla y León promoverá, en colaboración con los Ayuntamientos de los municipios afectados, la dotación de suelo industrial.

Art. 4º

Mejora del habitat minero. Podrán concederse subvenciones de hasta el 90% del coste de los proyectos que promuevan las entidades locales de las zonas mineras de la Comunidad Autónoma que tengan por objeto mejorar la calidad de vida de sus habitantes, recuperar, siempre que el ordenamiento juridico lo permita, antiguas explotaciones o instalaciones mineras para su uso y disfrute por la población en general o para el establecimiento de otras actividades, mantener las actividades económicas existentes o favorecer la creación de fuentes de riqueza alternativas a la minera. Tendrán preferente atención los proyectos que se propongan corregir el impacto que provocan las explotaciones mineras sobre el medio natural.

El 25% de los créditos destinados a esta finalidad se aplicará con carácter preferente a la mejora de las condiciones medio-ambientales de las zonas mineras.

Art. 5º

Comunicaciones. Se desarrollarán las actividades necesarias encaminadas a la mejora de las comunicaciones en los municipios mineros de Castilla y León. A tal fin se elaborará por la Junta de Castilla y León un plan especial de comunicaciones de las zonas mineras, que contemple la comunicación de los municipios mineros y de éstos con las vías rápidas, con el objeto de facilitar su desarrollo económico y la mejora de condiciones de vida de sus habitantes.

Art. 6º

Podrán acogerse a sobvenciones con los fondos previstos en esta Ley, las asociaciones, sociedades y entidades reconocidas por la Junta de Castilla y León y que tengan por objeto la promoción de las comarcas mineras y el fomento de la participación, con especial referencia a las Universidades.

Art. 7º

Formación Profesional. La Junta de Castilla y León estimulará la adecuación de los trabajadores al mercado laboral y el incremento de la productividad de la mano de obra de las zonas afectadas por la reordenación del sector minero. A tal efecto establecerá mecanismos de aplicación específica y prioritaria de las actuaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo en relación con la formación profesional ocupacional, complementadas, en su caso, con acciones de orientación profesional.

Art. 8º

Créditos-Anticipo. La Junta de Castilla y León, a través de la Consejeria de Economia y Hacienda y dentro de sus correspondientes créditos presupuestarios, podrá subvencionar los gastos e intereses de los créditos que los beneficiarios de las subvenciones o ayudas contempladas en la presente Ley concierten con Entidades financieras, por el importe que reglamentariamente se determine en función del número de anualidades que dure la ejecución de los proyectos aprobados.

Art. 9º

Convocatorias.

  1. Las Ordenes de convocatoria para la concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Ley se ajustarán a lo dispuesto en el Decreto 151/1989, de 20 de julio, sobre regulación de incentivos a la inversión en Castilla y León y se publicarán en el «Boletin Oficial de Castilla y León».

  2. Las Ordenes de convocatoria contendrán, como mínimo, además de los extremos exigidos por el articulo 122 de la Ley de la Hacienda de la Comunidad, en la redacción dada al mismo por el articulo 26 de la Ley 11/1991, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León para 1992, ios siguientes:

  1. Definición del objeto de la subvención con descripción de los conceptos subvencionables.

  2. Concepto presupuestario e indicación del gasto correspondiente al mismo.

  3. Requisitos que deberán cumplir. los béneficiarios para la obtención de la subvención o ayuda y forma de acreditarlos.

  4. Plazo de solicitud y, en su caso, fecha de caducidad de las solicitudes.

  5. Caracteristicas del calendario de ejecución con especificación de los proyectos individuales o fases que correspondan a cada anualidad.

  6. Forma de pago.

  7. Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

  8. Las medidas de garantia a favor de los intereses públicos que puedan considerarse precisas, asi como la posibilidad, en los casos que expresamente se prevean, de revisión de las subvenciones concedidas.

  9. Organo competente para conceder a la subvención.

  10. Compatibilidad con otras ayudas para la misma finalidad.

Art. 10 Autorizaciones de gasto

Cuando asi se establezca en la convocatoria, los expedientes de gasto correspondiente a cada proyecto o a las distintas fases de un mismo proyecto, cuando éstos sean técnicamente divisibles en fases susceptibles de ser utilizadas separadamente, podrán ser aprobados, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, en el momento de tramitarse la primera liquidación de ayuda, formulándose disposiciones de crédito para los ejercicios que procedan en función de las previsiones establecidas en el calendario de ejecución.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- En los proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad correspondientes a los ejercicios de 1993, 1994 y 1995, la Junta de Castilla y León preverá los créditos necesarios para que, junto con los consignados en el ejercicio de 1992, se alcance al cabo de los cuatro años de vigencia del programa un total de 13.000 millones de pesetas, destinados a financiar las acciones que se contemplan en la presente Ley.

Segunda.- Los créditos relativos al Programa de Actuación Minera que a la finalización de cada ejercicio no estén vinculados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas, se incorporarán al estado de gastos del presupuesto del ejercicio siguiente hasta la vigencia del programa.

Tercera.- Quedan integradas en el Programa de Actuación Minera las acciones correspondientes a la Administración Regional en el Programa Operativo RECHAR y en aquellos otros programas que, con referencia especifica a la minería, pudieran articularse en el futuro con cargo a fondos comunitarios.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Ley 17/1988, de 15 de julio, de Financiación de la Mineria, asi como las normas dictadas en desarrollo de la misma y cualquier otra, de igual o inferior rango, en lo que se ponga a lo dispuesto en la presente Ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se autoriza a la Junta de Castilla y León para que, a propuesta de la Consejeria competente por razón de la materia, dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de cuanto se dispone en la presente Ley, asi como para la realización de las operaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento del Programa.

Segunda.- La presente Ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Por lo tanto, mando a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley la cumplan, y a todos los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Valladolid, 20 de octubre de 1992.

El Presidente de la Junta de Castilla y León,

Fdo.: JUAN JOSE LUCAS JIMENEZ

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