Reglas de aplicación de las reducciones objetivas: efectos de la partición

AutorEduardo Berché Moreno
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL
Páginas95-95

Page 95

El artículo 27 de la LISD establece que cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión.

Por lo tanto, la R2/99 interpreta que la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión, en la medida en que cumplan todos los requisitos analizados anteriormente, con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, y cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción, incluida en su correspondiente base imponible24.

Todo ello sin perjuicio de aplicar la reducción a determinados causahabientes en los supuestos en los que el testador les haya asignado los bienes de forma específica. Más adelante se hará un análisis en mayor detalle de los efectos de la partición.

[24] En alguna Comunidad Autónoma, como Cataluña se ha excepcionado esta regla, de...

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