Reglas de la buena fe procesal en los procesos declarativos

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas146-198

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2.1. En la primera instancia

Atendiendo al iter procedimental de la primera instancia del juicio ordinario, encontramos reglas de la buena fe en la regulación de las diligencias preliminares, las alegaciones iniciales, la audiencia previa, la actividad probatoria, las conclusiones y las diligencias finales.

A En las diligencias preliminares

En la regulación de las diligencias preliminares nos encontramos normas que inciden sobre la actuación de buena fe de los futuros litigantes. Así, para evitar su uso malicioso, la solicitud de éstas debe estar debidamente fundamentada (art. 256.2 LEC), y tiene que ofrecerse caución suficiente para responder tanto de los gastos que originen como de los eventuales daños y perjuicios que puedan irrogar (art. 256.3 LEC)309.

B En las alegaciones iniciales
B 1. Introducción

En el ámbito del proceso civil es fundamental el principio dispositivo y la consecuente libertad de alegaciones, así como la vigencia del derecho de defensa de los litigantes, lo que debe conducirnos a mantener una postura muy restrictiva en orden a limitar su eficacia.

En un intento de determinar el límite de esta libertad debido al principio de la buena fe procesal, entiendo que es necesario distinguir en función de que se trate de formular las alegaciones fácticas o las jurídicas, como seguidamente paso a analizar310.

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B 2. La buena fe procesal en las alegaciones fácticas
  1. Introducción

    Una de las cuestiones más difíciles de resolver del proceso civil, y que originó cierto debate doctrinal a mediados del siglo pasado, lo constituye la libertad de las partes en la alegación de los hechos y la posibilidad de configurar algún límite al respecto basado en el principio de la buena fe procesal. Los diversos ordenamientos jurídicos nos ofrecen dos modelos radicalmente distintos:

    - El alemán, caracterizado por su carácter restrictivo, impone a las partes un doble deber, el de veracidad (Wahrheitspflicht), que se infringe diciendo la falsedad en la alegación de los hechos, y el de integridad o plenitud (Vollständigkeitspflicht), que se vulnera simple-mente omitiendo información relevante para el proceso y conocida por la parte311. Como indica, LENT «el deber de veracidad es uno de los realmente cardinales de todo sistema procesal sano [...] la ley no puede ser indiferente a que las partes narran la verdad o la mentira, el deber de veracidad es un deber verdadero y propio (y no una simple carga), incluso aunque no se prevea expresamente ninguna sanción contra su violación»312;

    - Y el italiano, mucho más permisivo, en el que no se prevé expresamente ninguno de los citados deberes313.

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    En principio, la nueva LEC acoge este segundo modelo, omitiendo cualquier previsión que obligue a las partes a exponer todos los datos fácticos de la cuestión litigiosa y a no falsearlos. Sin embargo, la recepción normativa del principio de buena fe procesal -a diferencia de lo que sucede con el ordenamiento italiano- me obliga a formular las siguientes observaciones referidas a ambos deberes.

  2. El deber de veracidad (Wahrheitspflicht)

    El deber de veracidad de las partes comporta la necesidad de no alegar como hechos existentes los que les constan como inexistentes, y viceversa, esto es, la necesidad de no alegar como desconocidos aquellos hechos cuya existencia conocen. Necesariamente, como tendremos ocasión de analizar, su tratamiento jurídico debe ser distinto al deber de integridad o plenitud, ya que a pesar de no estar recogido expresamente en la LEC, su aplicación se deriva de la propia existencia de la buena fe procesal como pauta de conducta que deben respetar los litigantes314.

    Difícilmente puede calificarse un acto de buena fe cuando se fundamenta en la mentira, engaño o falseamiento de la verdad. En mi opinión, la defensa de una parte no puede basarse en el perjuicio del derecho de defensa de la otra, y en la inducción al error al órgano jurisdiccional, impidiendo o dificultando que pueda ofrecer una efectiva tutela de los intereses en conflicto. Además, como destaca LENT, si las partes se encuentran en sus relaciones privadas frente al deber de comportarse de buena fe (§§ 123, 823 y 826 BGB), con mayor razón deben hacerlo en un proceso, ante el juez, que representa la autoridad que deberá resolver el conflicto entre ambos, no pudiendo devenir lícito en el ámbito procesal aquello que es ilícito en el material o sustantivo315/316.

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    Además, si atendemos a nuestro ordenamiento constitucional, tan sólo se justifica la mentira en el proceso penal, y así lo ha reconocido en distintas sentencias el Tribunal Constitucional317. En consecuencia, a sensu contrario, debe admitirse que la mentira no se puede amparar en ningún otro tipo de proceso que no sea el propiamente penal.

    De igual modo, el deber de veracidad se recoge en todos los Códigos deontológicos de la Abogacía. Así, con suma claridad, el art. 4.1 del nuevo Código deontológico de la Abogacía Española, aprobado por el Pleno del Consejo General de la Abogacía Española el 30 de junio de 2000, establece: «Son obligaciones de los Abogados para con los órganos jurisdiccionales: a) Actuar de buena fe, con probidad, lealtad y veracidad, en sus declaraciones o manifestaciones y con el respeto debido en todas sus intervenciones». Igualmente preciso resulta el art. 4.4 del Código deontológico de la Abogacía Europea, aprobado por los Colegios de Abogados de la Unión Europea el 28 de octubre de 1988318, según el cual: «El Abogado no podrá en ningún momento facilitar, conscientemente, al Juez una información falsa o que pueda inducir a error»; así como el art. 6 del Código internacional de deontología forense, aprobado por la International Bar Association el 25 de julio de 1965, que indica: «Un abogado deberá siempre guardar el debido respeto al Tribunal [...] Un abogado no suministrará nunca información inexacta al Tribunal»319.

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    Por todo ello, resulta acertada la STS de 23 de diciembre de 2004320que sanciona el hecho de dar una versión totalmente falsa de los hechos alegados que se revela tras la práctica de la prueba, y así destaca: «Esta es la apreciación que devino incólume en casación; debiendo, únicamente, añadirse que mal puede invocar la doctrina de los actos propios, quien con su conducta errática, incursa en la deslealtad y mala fe procesal, dio lugar en buena medida a la convicción judicial del tribunal ‘a quo’, pues tal calificación merece quien niega haber recibido una suma de dinero -tanto en la contestación a la demanda como al absolver posiciones-, para después en el seno de casación, y como consecuencia de verse descubierta por la incontestable prueba documental aportada

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    en apelación, dar una versión contradictoria con la anterior, cual la de admitir el cobro aunque por un motivo distinto». De igual modo, la SAP de Sevilla de 11 de mayo de 2009321, en su f.j. 2º, considera como un supuesto evidente de mala fe procesal la reclamación judicial del pago completo de una deuda cuando el actor es consciente de que sólo se le debe una parte del mismo322.

    Sin embargo, para ciertos autores, en el proceso civil no existe un deber de veracidad, ya que éste debe concebirse como una lucha regulada por el derecho, basada en la habilidad de cada una de las partes para hacer valer las alegaciones que le son favorables323; y admitir el deber de veracidad, se destaca igualmente, supondría una vulneración al principio básico de todo proceso civil, como lo es el dispositivo. En mi opinión, ambos argumentos carecen de validez. Así:

    a) En primer lugar, no comparto la concepción del proceso como una lucha o guerra entre las partes, en la que todo es lícito o válido ya que, como indique anteriormente, los comportamientos falsos son inadmisibles por perjudicar al derecho fundamental de

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    defensa de la parte contra la que se dirige el engaño, y atentar a la correcta función del juez, a saber, resolver la cuestión litigiosa de la forma más justa posible, y ello es totalmente incompatible con la decisión del litigio fundada en la mentira324/325.

    b) Y, en segundo lugar, con referencia al principio dispositivo, debo formular dos observaciones: la vigencia del citado principio se mantiene respecto al órgano jurisdiccional, que no puede alterar la realidad fáctica alegada por las partes en aras a mantener la debida congruencia de su sentencia. Ello es así, hasta el extremo de que si el juez entiende que determinados hechos se han producido de forma distinta a la alegada por una de las partes, que deliberadamente los ha tergiversado vulnerando así su deber de veracidad, no los podrá tener en consideración, por lo que deberá limitarse ha declarar como no probados los hechos alegados (falsos) y desestimar la pretensión de la citada parte, con la correspondiente condena en costas por temeridad o mala fe326. Una vez reconocido la plena vigencia del

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    principio dispositivo para el órgano jurisdiccional, se plantea el dilema de si estamos ante un límite al poder dispositivo de las partes. La doctrina que inicialmente intentó resolver este dilema entendió que la buena fe procesal y, en concreto, el deber de...

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