Reglas prácticas y equidad en Aristóteles

AutorVega, Jesús
CargoUniversidad de Oviedo
Páginas413-463

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Introducción

Son muchos y de centralidad innegable los tópicos de la filosofía del derecho contemporánea que podrían ser puestos en conexión con la vieja idea aristotélica de epieikeia o equidad. Ésta, por ejemplo, nos evoca de entrada la idea de igualdad -lo equitativo, to is?n- como un componente que seguimos reconociendo esencial de la idea de justicia. Presentada como un tipo especial de justicia que «corrige la ley» yendo «más allá del derecho positivo», nos reenvía también de inmediato al núcleo del debate entre iusnaturalismo, positivismo jurídico y «postpositivismo» acerca de la definición y los límites del derecho. Por supuesto, la equidad aristotélica sigue siendo -como lo ha sido a lo largo de toda la historia de la cultura jurídica occidental- un lugar constante de referencia en la discusión sobre la naturaleza y las pautas metódicas de la práctica de aplicación del derecho: no en vano constituye la primera formulación sistemática de esas pautas, de lo que seguimos considerando el «método» de la jurisdicción o la «hermenéutica» jurídica.

Este trabajo propone una relectura de la significación de la equidad aristotélica desde el punto de vista de las reflexiones que la filosofía del derecho de las últimas décadas ha desarrollado en torno a las normas jurídicas como reglas y las razones o valores que las fundamentan (los principios). antes que pretender, sin embargo, un planteamiento «metodológico» de detalle en relación con problemas tales como la distinción entre casos fáciles y difíciles, lagunas normativas y axiológicas, ponderación y subsunción, etc., lo que exigiría un trabajo aparte, interesa aquí más bien apuntar a los preámbulos filosóficos de tal planteamiento: es decir, a la concepción del derecho que debería enmarcar el correcto entendimiento de conceptos como los mencionados, no ya en la filosofía aristotélica sino también y sobre todo en la nuestra. Me refiero sobre todo a la concepción del derecho como una práctica, que con seguridad es la principal enseñanza que hoy podemos -necesitamos, en realidad- extraer de las ideas aristotélicas sobre el derecho.

La filosofía práctica aristotélica, sin embargo, y especialmente la ética, ha sido interpretada muchas veces como una concepción en la que no encuentra cabida la idea de «regla», es decir, una concepción esencialmente no deontológica. No habría en ella rastro del concepto de una norma universal capaz de expresar criterios de corrección y determinar el juicio acerca de lo que debe ser hecho: algo que sólo introdujo -se dice- la filosofía kantiana. A lo sumo hallaríamos en su filosofía moral un «modelo» cuasi-empírico del phronimos o del spoudaios, del hombre prudente y del hombre sabio, como toda indicación de la norma (kan?n kai metron, dice la Ética nicomáquea) que rige la acción moral y la orienta hacia la vida buena. Del mismo modo, en la política sólo encontramos una realista diversidad de sistemas o

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regímenes correctos, ninguno de los cuales representa la encarnación del bien político absoluto. Tampoco en su iusnaturalismo descubriríamos la idea de una «ley natural»: sólo un difuso «derecho natural» o physikon dikaion que deja en la indeterminación los criterios del bien y su concreción en la que se dice ser «la mejor constitución por naturaleza».

Y, sin embargo, este tópico heredado queda en buena medida desmentido cuando volvemos la mirada hacia la filosofía aristotélica del derecho, tal como está perfilada, que no explicitada, en la Ética nicomáquea, la Política y la Retórica. Pues aquí -en la esfera jurídica- es bastante más ostensible la operatividad y necesidad «técnica» de reglas estables e institucionalizadas que guíen la práctica: las leyes. La justicia como objetivo último del derecho, y por tanto del aparato judicial que lo administra, exige la construcción de un sistema de normas generales que arman la «arquitectónica» de la polis y aseguran su orden y estabilidad. Las leyes constituyen el puente que comunica internamente la ética y la política y estas leyes o nomoi son entendidas por aristóteles en términos estrictamente universales, es decir, no como reglas de carácter meramente empírico (o «prudencial», en el sentido actual de este término, que no es el aristotélico sino precisamente el kantiano). Con ello el filósofo puso las bases de un concepto racionalista de «ley» que se convertirá desde entonces, a través del estoicismo y del derecho romano, en nuclear para toda la filosofía moral, política y jurídica occidental (y que Kant vendrá precisamente a «sistematizar» en clave trascendental). No por casualidad aristóteles es invocado como el primer teórico del «gobierno de las leyes, no de los hombres», es decir, del ideal político-jurídico del estado de derecho. No deja de ser paradójico, por ello, que pueda considerarse que desconoce absolutamente el concepto de ley y la constelación deontológica (universalista, racionalista) que le es característica, quien al mismo tiempo es tomado por inspirador, cuando no fundador directo, de la doctrina iusnaturalista medieval (p. Ej., de la definición misma de lex de Tomás de aquino: regula et mensura). A menos, claro está, que con ello se pretenda decir algo así como que aristóteles no formuló el pensamiento deontológico kantiano. La cuestión, por tanto, es qué significado tiene la idea de la universalidad de la ley en la concepción aristotélica, no si está realmente presente en ella.

En las páginas siguientes, después de introducir los textos aristotélicos centrales relativos a la equidad (§1), analizaré los fundamentos filosóficos de este concepto mostrando sus vínculos con una concepción estrictamente deontológica, pero crítica, de la universalidad de las normas jurídicas. Para ello parto de una interpretación general de éstas como reglas prácticas, interpretación que se basa en una concepción de corte constructivista-pragmático de las reglas en general que -defiendo- precisamente aristóteles sería el primer filósofo en introducir. Las ideas basales de esa concepción se presentan en el contexto de la cardinal distinción epistemológica, que atraviesa todo el

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corpus, entre conocimiento teórico y práctico, la cual reconstruyo aquí en términos de la distinción entre reglas teóricas y reglas prácticas (§2). Esta distinción permite entender la filosofía práctica aristotélica como resultado de la aplicación dialéctica de la analogía episté-mica, según la cual la razón práctica tiene primacía respecto de la razón teórica y todas las reglas (incluidas las teóricas) son entendidas en términos de prácticas institucionales (§3). De la discusión de ese planteamiento pragmático -en donde la noción misma «regla» es entendida como una práctica compleja- resultan cuatro sentidos fundamentales en los que una regla puede ser llamada universal de acuerdo con las ideas aristotélicas (§4). A continuación se examinan los fundamentos morales y políticos que están a la base de las reglas específicamente jurídicas -y de su afirmado carácter universal, en estrecha conexión con su inequívoca vindicación del «imperio de la ley»- (§5), lo que nos llevará a considerar el lugar del derecho en el conjunto de la filosofía práctica de aristóteles (§6). La perspectiva pragmática adoptada en relación con las reglas jurídicas -como arquetipo de reglas prácticas- se traduce en ciertas tesis fundamentales sobre la estructura de la praxis jurídica en términos de la continuidad interna entre legislación y jurisdicción (§7). A esta luz reexamina, finalmente, el concepto de equidad (§8), mostrando -frente a diversas lecturas establecidas- su función como principio institucional de la jurisdicción, los elementos críticos que contiene frente al formalismo de las reglas y el subrayado que supone de la dimensión justificativa del derecho en la articulación de la justicia política.

1. La equidad según la ética nicomáquea y la retórica

El texto fundamental, y que según la opinión dominante debe considerarse expresivo de la última reflexión aristotélica al respecto, es Ética nicomáquea, V, 10, 1137a31-1138a4:

Tenemos ahora que decir algo acerca de la equidad y lo equitativo: acerca de cómo se relaciona la equidad con la justicia, lo equitativo con lo justo. En principio, parece que ni ambas cosas son absolutamente lo mismo ni tampoco pertenecen a géneros enteramente distintos. A veces, en efecto, alabamos lo equitativo y al hombre equitativo (hasta el punto de que cuando apreciamos a alguien por otras virtudes usamos ese término, considerándolo equivalente a «bueno», así como «más equitativo» equivalente a «mejor»); mientras que otras veces, al pensar más sobre ello, nos parece extraño que lo equitativo, si es algo distinto de lo justo, deba ser digno de alabanza: pues si son diferentes, uno de los dos no será bueno y si los dos son buenos entonces serán lo mismo.

Estas son las consideraciones fundamentales que suscita el problema de lo equitativo. En cierto sentido todas ellas son correctas y

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no entran en contradicción. Pues lo equitativo, si bien es mejor que un cierto género de lo justo, sigue siendo sin embargo justo y no lo es perteneciendo a un género diferente que sea mejor que lo justo. Lo justo y lo equitativo, entonces, son la misma cosa, y, sin embargo, pese a que ambos son buenos, lo...

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