Reglas generales para la localización de las prestaciones de servicios en el IVA

AutorDomingo Carbajo

El Título III de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , en sus arts. 68 a 74 , ambos inclusive, incluye la temática del lugar de realización del hecho imponible .

Dentro de ese Título, el art. 69.Uno, LIVA expone las reglas generales para la localización de las prestaciones de servicios y el art. 69.Tres, LIVA expone los conceptos y definiciones generales, aplicables a todo el IVA.

Contenido
  • 1 Consideraciones previas del lugar de realización del hecho imponible
  • 2 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 3 Cambios en las reglas generales de localización de la prestación de servicios en 2010
  • 4 Cambios en las reglas de prestación de servicios en 2015
  • 5 Descripción general de las reglas de localización para las prestaciones de servicios en la LIVA
  • 6 Reglas generales para la localización de las prestaciones de servicios
  • 7 Conceptos y reglas generales para la localización de las prestaciones de servicios
  • 8 Ver también
  • 9 Recursos adicionales
  • 10 Legislación básica
  • 11 Legislación citada
  • 12 Jurisprudencia y doctrina citadas
Consideraciones previas del lugar de realización del hecho imponible

El hecho imponible del IVA admite varias modalidades: entrega de bienes , prestaciones de servicios , adquisiciones intracomunitarias e importaciones , cada una con sus particularidades a la hora de localizar el hecho imponible dentro del TAI , arts. 3 y 4, LIVA .

En las sociedades modernas, las prestaciones de servicios que tienen un carácter residual en el IVA respecto de la modalidad del hecho imponible entrega de bienes, art. 11, LIVA , conforman la realidad económica más importante, pero también la más difícil de controlar, de ahí, la complejidad de las reglas para su localización.

Además, la evolución de las TIC, la desmaterialización de la economía y la globalización han llevado a alterar la regla general de localización de los servicios que, desde el principio de la sede del prestador del servicio, se ha trasladado al principio de la sede del destinatario de la prestación.

El 1 de enero de 2015 ha vuelto a producirse un nuevo avance en la aplicación de las reglas de prestación de servicios (telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y electrónicos) en la sede del destinatario.

Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo

La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido destina un abundante número de artículos a regular las reglas de localización del hecho imponible , concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.

La estructura del Título V de la citada Directiva. Lugar de realización del hecho imponible , es como sigue:

1) Capítulo 1. Lugar de entrega de bienes , arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.

2) Capítulo 2. Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes , art. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .

3) Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:

4) Capítulo 4. Lugar de las importaciones de bienes , arts. 60 y 61, Directiva común del IVA .

Entre los conceptos generales que incluye esta Directiva común del IVA , en materia de localización de las prestaciones de servicios, destaca, art. 43, b), Directiva común del IVA , destaca que una persona, sin ser sujeto pasivo de IVA , pero identificada con el NIF/IVA correspondiente, en materia de prestaciones de servicios se calificará como tal sujeto pasivo, lo cual revela la importancia de conocer la naturaleza del destinatario de la prestación del servicio ( empresario frente a particular) en este asunto y lo esencial que es disponer de un NIF/IVA otorgado por la autoridad fiscal del país correspondiente a la residencia del sujeto pasivo.

Por otra parte, los arts. 44 y 45, Directiva común del IVA regulan los dos principios generales de localización de la prestación de servicios:

1) En el primero se plantea la situación en que el destinatario es un empresario o profesional , centrándose el lugar de la prestación en la sede de la actividad económica del destinatario y;

2) El segundo se dirige a regular la situación contraria, cuando el destinatario es un consumidor particular, en cuyo caso, el lugar de realizada es la sede de la actividad económica del prestador del servicio, situación que, sin embargo, desde el 1 de enero de 2015 tiene la excepción del régimen especial de servicios de telecomunicaciones y conexos.

Asimismo, el Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido , destina varios artículos a aclarar las reglas anteriores. La regulación de estas cuestiones es bastante prolija, especialmente, en lo que se refiere a determinadas prestaciones de servicios y comprende los arts. 10 a 41, Reglamento de Ejecución , ambos inclusive.

De estos artículos, a su vez, son importantes los que delimitan conceptos genéricos, aplicables incluso a todo el impuesto, tales como:

  • El art. 12, Reglamento de Ejecución , que define el domicilio de la persona física como el lugar donde la misma se encuentre censada o el que haya comunicado a la autoridad fiscal de su país y;

Por su parte, el art. 18, Reglamento de Ejecución incorpora los procedimientos para identificar la naturaleza del cliente que recibe el servicio y los arts. 20 a 22, Reglamento de Ejecución tratan de solucionar las dudas resultantes de clientes establecidos en más de un país de la UE.

Por su parte, el Reglamento (UE) n º 967/2012, del Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) n º 282/2011 en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión, o por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, establece que, desde el 1 de enero de 2015, las prestaciones de este tipo de servicios por sujetos no establecidos en el TAI siguen un régimen especial en el IVA, con la opción de tributar por una “ventanilla única”, es decir, en un solo Estado miembro de la UE, y atendiendo a la sede del destinatario, sea éste consumidor final o empresario o profesional.

Por último, las llamadas “Notas explicativas” relativas al lugar de realización de los servicios relacionados con inmuebles, desarrollan e interpretan el lugar de realización de estas prestaciones de servicios, a partir del Reglamento de Ejecución 1042/2013 y son de obligado cumplimiento desde el 1 de enero de 2017, pero la AEAT las aplica ya como disposición interpretativa, de Derecho Europeo.

La Ley 28/2014, de 27 de noviembre, de modificación de la LIVA , incorpora desde el día 1 de enero de 2015 un nuevo régimen fiscal en el IVA, para los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica, arts. 163 septiesdecies a 163 quatervicies, LIVA .
Cambios en las reglas generales de localización de la prestación de servicios en 2010

Como consecuencia de la entrada en vigor del llamado “paquete IVA 2010”, introducido por la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios , en el campo del IVA europeo se superponen, con un calendario de implantación progresiva que finalizará en 2015, arts. 3, 4 y 5, Directiva 2008/8/CE , dos principios generales de localización de la modalidad del hecho imponible prestaciones de servicios y una serie de reglas particulares.

Estos principios generales en el ámbito internacional son los siguientes:

1) En el caso de tratarse de prestaciones de servicios entre empresarios y profesionales, los denominados B2B, “business to business”, la regla general es que el servicio se localiza en la sede del destinatario, aplicándose la regla de inversión del sujeto pasivo.

2) Si, por el...

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