Reglas especiales de valoración de las rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

AutorDomingo Carbajo Vasco

Dentro del Capítulo III del Título III de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) , denominado reglas especiales de valoración, se incluyen disposiciones para valorar determinadas modalidades de rentas (estimadas, vinculadas, rentas en especie) que no suponen un flujo monetario directo y, en consecuencia, necesitan reglas de valoración específicas.

Contenido
  • 1 Rentas dinerarias y rentas en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 2 Estimación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 3 Operaciones vinculadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 4 Rentas en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 5 Supuestos que no se consideran retribuciones del trabajo en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • 6 Ver también
  • 7 Recursos adicionales
    • 7.1 En formularios
    • 7.2 En doctrina
  • 8 Legislación básica
  • 9 Legislación citada
  • 10 Jurisprudencia citada
Rentas dinerarias y rentas en especie en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

El IRPF grava la “renta” obtenida por los contribuyentes, personas físicas residentes en el territorio español, art. 2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (LIRPF) .

En general, la renta tiene una manifestación monetaria, fácilmente cuantificable, por su valor nominal; pero existen también otros supuestos de renta, cuya valoración no es tan inmediata.

En general, se trata de las rentas recibidas en especie, in natura, es decir, las que consistan en la recepción e incorporación al contribuyente de bienes, derechos o servicios, cuyo problema fundamental resulta ser, precisamente, la valoración y que la LIRPF , en general, remite al valor de mercado de tales retribuciones en especie, art. 43 LIRPF .

Sin embargo, hay otros casos de rentas específicas, donde los problemas de valoración también son particulares, verbigracia, rentas estimadas, art. 40 LIRPF ; operaciones vinculadas, art. 41 LIRPF y rentas imputadas o especiales, incluidas en el Título X , regímenes especiales, arts. 85 y siguientes LIRPF .

Estimación de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

Conforme al art. 6.5 LIRPF :

“5. Se presumirán retribuidas, salvo prueba en contrario, las prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o del capital ”.

Esta presunción iuris tantum, que admite prueba en contrario, art. 108.1 , de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) , requiere valorar tales rentas estimadas.

El criterio de valoración se recoge en el art. 40 LIRPF , que afirma:

“1. La valoración de las rentas estimadas a que se refiere el art. 6.5 LIRPF se efectuará por el valor normal en el mercado. Se entenderá por éste la contraprestación que se acordaría entre sujetos independientes, salvo prueba en contrario. 2. Si se trata de préstamos y operaciones de captación o utilización de capitales ajenos en general, se entenderá por valor normal en el mercado el tipo de interés legal del dinero que se halle en vigor el último día del período impositivo.”.
EJEMPLO 1

El Sr. P. ha concedido un préstamo civil a su hijo de 1 millón de euros y no ha podido probar la gratuidad del mismo, ¿qué rendimientos debe computarse en la declaración-liquidación del IRPF del ejercicio 2015?

RESULTADO

De acuerdo a lo previsto en el art. 40.2 LIRPF , debe incluir como rendimiento del capital mobiliario derivado de la cesión a terceros de fondos propios, art. 25.2 LIRPF , el interés legal del dinero en el año 2015 del capital prestado.

Ese interés legal asciende al 3,5%, de acuerdo a lo regulado en la DA 32ª. 1 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015 .

Por lo tanto, el Sr. P. computará entre las rentas de ese año, 35.000 euros de intereses.

Operaciones vinculadas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

De acuerdo a lo previsto en el art. 41 LIRPF :

“La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el art. 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.”.

La referencia al art. 16 del Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS) debe hacerse, ahora, al art. 18 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS) .

Son entidades y personas vinculadas, art. 18.2 LIS :

“…2. Se considerarán personas o entidades vinculadas las siguientes:

a) Una entidad y sus socios o partícipes.

b) Una entidad y sus consejeros o administradores, salvo en lo correspondiente a la retribución por el ejercicio de sus funciones.

c) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores.

d) Dos entidades que pertenezcan a un grupo.

e) Una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad, cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

f) Una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo.

g) Una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o de los fondos propios.

h) Dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen, directa o indirectamente en, al menos, el 25 por ciento del capital social o los fondos propios.

i) Una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero.

En los supuestos en los que la vinculación se defina en función de la relación de los socios o partícipes con la entidad, la participación deberá ser igual o superior al 25 por...

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