Reglas especiales en la prestación de servicios por vía electrónica, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión y servicios culturales y artísticos en el IVA

AutorDomingo Carbajo




Atención: este documento cita el art. 70 de Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992, del 28 de diciembre) que ha sido modificado por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023. . Este documento está siendo revisado para determinar si es necesario actualizar su contenido



El art. 70 de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) , regula una serie de reglas especiales para la localización de las prestaciones de servicios por vía electrónica, art. 70.Uno, 4º, LIVA , antes del 1 de enero de 2015.

Con posterioridad al 1 de enero de 2015, se introducen reglas especiales también para la localización de las prestaciones de servicios de telecomunicación, radiodifusión y televisión, art. 70.Uno, 8º, LIVA en los párrafos siguientes.


Contenido
  • 1 Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo
  • 2 Reglas especiales para las prestaciones de servicios para las actividades artísticas, culturales y asimiladas


  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Reglas de localización del hecho imponible del IVA en el Derecho Europeo




La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina un abundante número de artículos a regular las reglas de localización del hecho imponible, concretamente, los situados entre los arts. 31 y 61, Directiva común del IVA , ambos inclusive.



La estructura del Título V de la citada Directiva es como sigue:

1) Capítulo 1. Lugar de entrega de bienes, arts. 31 a 39, Directiva común del IVA , ambos inclusive; dividido en diferentes Secciones.



2) Capítulo 2. Lugar de adquisiciones intracomunitarias de bienes, arts. 40, 41 y 42, Directiva común del IVA .



3) Capítulo 3. Lugar de realización de prestaciones de servicios que diferencia entre:



Sección 1. Definiciones, art. 43, Directiva común del IVA .

Sección 2. Disposiciones generales, arts. 44 y 45, Directiva común del IVA .

Sección 3. Disposiciones particulares, la cual, a su vez, se compone de varias Subsecciones, arts. 46 a 59 ter, Directiva común del IVA . 

Prestación de servicios por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujeto pasivo, integrada por el art. 59, Directiva común del IVA . 

Conforme a la misma, las prestación de los servicios por vía electrónica, los cuales se delimitan en el Anexo II de la Directiva común del IVA, para las personas que no son sujetos pasivos del IVA y estén establecidos o tengan su domicilio o residencia habitual en la UE, por parte de empresarios o profesionales situados fuera del territorio de la UE o que fuera de la UE tengan el EP desde el cual presten tales servicios o, en su caso, esté ubicado fuera de la Comunidad su domicilio habitual o residencia, será el lugar donde el particular que recibe el servicio tenga su domicilio o residencia habitual. 

“Cuando el proveedor del servicio y el destinatario se comuniquen por medio de correo electrónico, ello no significará por sí solo que el servicio prestado sea un servicio prestado por medios electrónicos.



A partir del 1 de enero de 2015, esta normativa ha sido cambiada, por aplicación del art. 5 de la Directiva 2008/8/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de la prestación de servicios.

4) 

Capítulo 4. Lugar de realización de las importaciones de bienes, arts. 60 y 61, Directiva común del IVA .



Asimismo, el Reglamento Ejecutivo del IVA, Reglamento de Ejecución (UE) nº 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2006/112/CE relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido , destina varios artículos a aclarar las reglas anteriores. La regulación de estas cuestiones es bastante prolija, especialmente, en lo que se refiere a determinadas prestaciones de servicios y comprende los arts. 10 a 41, Reglamento Ejecutivo del IVA , ambos inclusive.

 Para esta ficha en particular, resulta importante del art. 37, Reglamento Ejecutivo del IVA , pues define, en general, el concepto de servicios prestados por medios electrónicos.

Sin embargo, desde el 1 de enero de 2015, las reglas de prestación de servicios electrónicos, telecomunicaciones, radiodifusión y televisión por parte de sujetos nos establecidos a particulares...

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