Reglas de competencia judicial internacional y ley aplicable en la contratación de servicios de viaje vinculados

AutorDavid Carrizo Aguado
Cargo del AutorProf. Dr. de Derecho internacional privado Universidad de León
Páginas99-153

Page 99

I Delimitación de las normas de competencia judicial internacional
1. Tribunales competentes bajo la sección 4ª del reglamento (UE) 1215/2012
A Condiciones de aplicación

A la hora de proceder al estudio del art. 17.1 c) Reglamento (UE) 1215/2012, debemos iniciarlo teniendo en cuenta dos requisitos esencialmente basados en el comportamiento del empresario262: por un lado, que éste ejerza actividades

Page 100

comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor, y por otro, que la parte contratante dirija, por cualquier medio, sus actividades comerciales o profesionales al Estado miembro del domicilio del consumidor263.

En cuanto a la primera premisa, serán competentes los tribunales del Estado donde el empresario desarrolla su actividad comercial, es decir, el «mercado natural del empresario»; y en cuanto a la segunda condición, el empresario dirige su actividad comercial al Estado miembro donde está domiciliado el consumidor o a varios Estados miembros, siempre que este último esté comprendido entre todos ellos264; es decir, es el empresario quien decide introducirse mediante actos

Page 101

comerciales concretos en la esfera comercial dónde está situado el consumidor; es el denominado «mercado de conquista»265.

Con todo, en el ámbito de la contratación turística online tanto con empresarios como con consumidores, en la mayoría de los casos lo que imperará será el foro del domicilio de la parte contratante; únicamente quedaría al margen de esta competencia los casos de contratación con empresarios de servicios de alojamiento o bien en el caso de viajes combinados para empresarios266.

B Desplazamiento del consumidor

Aquellos consumidores que se trasladen a otro Estado miembro para adquirir bienes o servicios, si la publicidad no se les ha enviado al Estado miembro de su domicilio, no se les otorgará protección y cobertura267. Es preciso que el profesional muestre de manera clara y sin lugar a duda la voluntad de obligarse con el consumidor, y por supuesto, éste deberá aceptar la propuesta contractual ofrecida por el empresario; es decir, estaremos ante un contrato cuando la oferta en firme, suficientemente clara e inequívoca, de una parte es seguida de aceptación por la otra parte268.

Page 102

En definitiva, se protege al consumidor pasivo, que es el consumidor que ha sido asaltado en el país de su domicilio por un profesional domiciliado en otro Estado miembro269. Queda sin protección jurisdiccional el consumidor activo270, que es el que se desplaza a otro Estado comunitario para adquirir bienes o servicios, a menos que se trate de una venta a plazos de mercaderías o préstamo a plazos, caso en el que siempre está protegido, como ya se ha señalado271.

Page 103

C Visualización de la actividad del empresario en página web
  1. La website como lugar de comercialización de servicios

    Toda empresa que disponga de un website interactivo visible en un país y que incite a la contratación a distancia en ese determinado Estado, si recibe pedidos procedentes de ese país (encargos que son aceptados por el empresario), está desplegando «actividades dirigidas» a ese Estado; en caso de conflicto el consumidor podrá verse protegido por las normas especiales de competencia judicial, de los artículos 17 a 19 del Reglamento (UE) 1215/2012. Sin embargo, si el website tiene disclaimers o declaraciones limitando la oferta a un número determinado de Estados y excluyendo los otros, si un consumidor del Estado excluido contrata con este empresario o proveedor a través de esa página web, no estaría cubierto por la protección que confieren los artículos anteriores, ya que estaríamos ante un consumidor activo y le serian aplicables las normas generales del Reglamento en materia contractual272.

    Es muy habitual en la praxis que los vendedores al ofrecer y comercializar sus productos y servicios on line impongan a sus clientes una serie de impedimentos o limitaciones en función de su nacionalidad o de la jurisdicción en la que residen o tienen su lugar de establecimiento; estas prácticas son conocidas como «bloqueo geográfico» o geoblocking273y afectan tanto a consumidores como empresas en su condición de usuarios finales de los bienes y servicios y se producen, no sólo en el entorno de Internet sino también en el caso de ventas físicas274.

    En el supuesto de que el consumidor se considere activo, éste no puede demandar en el país de su domicilio, pues el empresario no penetró en su mercado, sino que es el consumidor el que acudió a la esfera comercial del empresario; por

    Page 104

    ello, el consumidor debe correr el riesgo de litigar en el país en cuyo mercado se sumerge voluntariamente275.

    Ciertamente para valorar si un sitio de Internet va dirigido a un determinado país cabe entender que deben tomarse en consideración todos los elementos que permitan apreciar si, básicamente por su configuración, contenido y las actividades de sus responsables, el sitio web trata de captar clientes o influir en un determinado mercado276.

    En general, la comercialización de productos a través de la web277, especialmente dirigida hacia el mercado donde el consumidor tiene su domicilio, es susceptible

    Page 105

    de quedar amparada bajo la forma de contrato de consumo278. Ahora bien, el simple acceso, por parte del consumidor, a una página web comercial elaborada por un pequeño empresario, no puede activar la aplicación de las normas de competencia judicial y las normas de conflicto de leyes protectoras del consumidor279. Esta situación favorece al consumidor «excesivo» y perjudica claramente al pequeño empresario on line, que puede no tener la intención de comercializar su producto en el mercado del Estado del domicilio del consumidor280.

  2. Finalidad: dispensar seguridad al consumidor

    El alcance global de las aplicaciones de Internet, determina que las eventuales ventajas para los consumidores asociadas al acceso de ofertas y contenidos

    Page 106

    procedentes de cualquier lugar del mundo vayan asociadas a ciertos riesgos, en la medida en que los niveles y reglas de protección de los consumidores varían sustancialmente según los países281. De hecho, el principal motivo que desanima a los consumidores a la contratación transfronteriza por vía electrónica es el temor a que los derechos que se le reconocen en el mercado nacional no lo sean fuera del mismo eludiendo el empresario su responsabilidad por estar establecido en un Estado distinto al del consumidor282.

    Ello implica que la localización del proveedor extranjero sea normalmente fuente de inseguridad jurídica cuando el consumidor pretende interponer alguna reclamación283; por ello, la posición del consumidor reclama una especial tutela en las transacciones internacionales284, pues la actividad transfronteriza de los consumidores y sus limitados recursos condicionan la presencia de dificultades específicas, como puede ser la cuestión idiomática285.

    Page 107

    Realmente en supuestos habituales como aquellos en los que el contrato ha sido celebrado directamente a través de la página web del empresario, la cual es accesible en el país del consumidor, se puede apreciar con mucha claridad la existencia de una vinculación entre el contrato celebrado y la actividad del empresario en el país del domicilio del consumidor, pues dicha actividad es lo que ha permitido la celebración misma del contrato286.

    Por otra parte, estimamos razonable considerar que el mencionado vínculo existe cuando la consulta de la página web ha sido el motivo que ha determinado al consumidor la realización de las gestiones necesarias para celebrar el contrato287.

    En resumen, lo que se busca es reforzar la protección al consumidor, ya que en caso de Internet se hace más difícil determinar el lugar en que se realizan los actos necesarios para la celebración del contrato288.

  3. Disyuntiva: inaccesibilidad a Internet

    Si el consumidor no dispone en el momento de la conclusión del contrato de conexión a Internet, ni conoce la página web del empresario cuya actividad se dirigía a su país cabe, ciertamente, entender que esta situación no ha de traer

    Page 108

    por consecuencia la aplicación de los foros de protección, por cuanto el contrato quedaría claramente desvinculado de la actividad empresarial289.

    En definitiva, debemos tener en cuenta que una interpretación amplia perjudicaría a la empresa, pero una muy estricta tendría como consecuencia debilitar los derechos del consumidor290.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR