Reglas de la buena fe procesal en la ejecución

AutorJoan Picó I Junoy
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Rovira i Virgili
Páginas198-206

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El proceso de ejecución civil es un campo abonado para que las partes -especialmente la ejecutada- y los terceros -algunos- actúen con la intención de frustrar su máxima finalidad, a saber, lograr que lo reco-

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nocido en la resolución ejecutada se convierta en realidad432. Desgraciadamente, esta actuación maliciosa no es tan infrecuente en la práctica, lo que a la postre provoca en demasiadas ocasiones la ineficacia de la ejecución civil433, y en la mayoría de las ocasiones -por diversos motivos, como veremos más adelante434- no suele corregirse mediante la imposición de multas.

El principio de la buena fe procesal extiende su ámbito de aplicación a los litigios de cualquier orden jurisdiccional, y su vigencia abarca cualquier de sus etapas -declarativa, ejecutiva o cautelar-. En consecuencia, también en el proceso de ejecución civil es exigible que cualquier interviniente actúe con buena fe procesal o, si se quiere en otras palabras, se le prohíba actuar con mala fe procesal435.

La vigencia del principio de la buena fe procesal en ejecución se constata también en la doctrina judicial: así, por ejemplo, el AAP de Barcelona -sec. 19ª- de 13 de junio de 2005436destaca: «En el presente supuesto hemos de declarar que la conducta de la ejecutada MENSHEM IBER SL durante la fase de ejecución que nos ocupa ha contrariado las reglas de la buena fe a las que venía obligada, en primer lugar, demo-rando la ejecución de lo decidido en sede judicial siendo plenamente consciente del contenido tanto de la sentencia dictada como del interés

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de la contraria que reiterada y continuamente daba noticia de la inacción y modificación de lo resuelto que pretendía el recurrido», lo que justificó la imposición de una multa, la notificación al Colegio de Abogados correspondiente al letrado actuante para la imposición de algún tipo de sanción disciplinaria, y el traslado de testimonio de las actuaciones al Juzgado de Guardia por si los hechos fueran constitutivos de infracción penal.

El fundamento constitucional de la proscripción de la mala fe procesal en la ejecución cabe buscarlo, básicamente, en la debida protección de los derechos a la efectividad de la tutela judicial (art. 24.1 CE) y a un proceso sin dilaciones indebidas (art. 24.2 CE), así como también en el debido respeto al deber constitucional de colaborar con la administración de justicia en la ejecución de lo resuelto (art. 118 CE)437.

Como indiqué anteriormente, la buena fe procesal también debe guiar la actuación de todas las personas que intervengan en el proceso de ejecución, por lo que en la LEC se encuentran diversas normas que pretenden acomodar sus conductas -especialmente la del ejecutado-, y la de los terceros, a este modo de actuar. Veamos algunos ejemplos:

  1. Respecto del ejecutante, hay normas que pretenden evitar la ejecución maliciosa contra personas o bienes no autorizados en el título ejecutivo o en la ley, como la del art. 538.4 LEC.

  2. Con referencia al ejecutado, el art. 548 LEC le ordena cumplir en el plazo de veinte días el título ejecutivo jurisdiccional so pena, en caso contrario, de poder iniciarse contra él un proceso de ejecución; los arts. 580 y 581.2 LEC, establecen la posibilidad de iniciar directamente la ejecución mediante el embargo, antes incluso del requerimiento de pago438. En los casos en que previamente a

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    la demanda ejecutiva, el ejecutado ya es consciente de que puede iniciarse contra él un proceso de ejecución -al tratarse del incumplimiento de un título ejecutivo jurisdiccional ex art. 580 LEC o extrajurisdiccional pero con requerimiento notarial previo de pago ex art. 581.2 LEC- para evitar la actuación maliciosa del ejecutado, que podría hacer desaparecer su patrimonio, se permite proceder directamente al embargo de sus bienes. De igual modo, el art. 589 LEC, para evitar la actuación maliciosa del ejecutado en el cumplimiento de su deber de manifestar sus bienes, le apercibe de las sanciones, incluso penales, en la que puede incurrir;

  3. Y, finalmente, también los terceros deben intervenir en el proceso de ejecución ajustándose a las reglas de la buena fe procesal, y así por ejemplo, deben prestar diligentemente la colaboración que el Secretario judicial o el tribunal les requiera, según lo previsto en el art. 591 LEC, bajo la sanción de multas coercitivas.

    De igual modo, al tercerista se le exige la aportación de un principio de prueba para la admisión de su demanda de dominio -art. 595.3 LEC- como manifestación de su buena fe procesal, ya que su intervención provoca la suspensión de la ejecución sobre el bien al que se refiere la tercería. Lo mismo sucede respecto a la tercería de mejor derecho, en la que se exige para su admisión un principio de prueba (art. 614.1 LEC), ya que si bien no paraliza la tramitación del proceso de ejecución,

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    sí lo hace respecto a la entrega de lo obtenido en ella hasta la resolución de la tercería (art. 616.1 LEC).

    Por otro lado, en orden a evitar la actuación maliciosa del tercerista, se le prohíbe que pueda interponer una segunda o ulterior tercería sobre los mismos bienes que fueron objeto de una primera demanda, fundada en títulos o derechos que ya poseyera en dicho momento (art. 597 LEC).

    Por último, otra intervención de terceros, esta vez coadyuvando al Secretario judicial en su actividad ejecutiva, se da en la realización por persona o entidad especializada prevista en el art. 641 LEC: bien, en estos casos, el tercero debe actuar también atendiendo a las reglas de la buena fe, evitando actos fraudulentos pues, de lo contrario, el Secretario judicial no deberá aprobar la realización del bien embargado.

    Mención especial merece la posibilidad de utilizar en ejecución el «levantamiento del velo» como mecanismo de lucha contra la mala fe procesal. Una de las vías clásicas que el demandado suele utilizar para hacer...

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