Modificación de los Reglamentos del Impuesto sobre Sociedades, el IRPF, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y de varios Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria

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En el BOE de 6 de diciembre de 2013 se ha publicado el Real Decreto 960/2013, de 5 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo; el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de No Residentes, aprobado por el Real Decreto 1776/2004, de 30 de julio; el Reglamento General de las actuaciones y de los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, y el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.

De este modo, se describen a continuación las principales modificaciones de carácter tributario introducidas por este Real Decreto, que entró en vigor el 7 de diciembre de 2013:

· Impuesto sobre Sociedades

· Planes especiales de amortización

Se extiende la aplicación de los planes especiales de amortización que hayan sido objeto de aprobación para determinados elementos patrimoniales a aquellos otros que tengan las mismas características de carácter físico, tecnológico, jurídico y económico cuya amortización se inicie en los tres años siguientes respecto del momento de aprobación del plan especial de amortización.

· Patent Box: Acuerdos previos de valoración o de calificación y valoración

La Ley 14/2013 modificó sustancialmente el beneficio fiscal consistente en la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles, conocido como Patent Box, con efectos para las cesiones de activos intangibles que se realizasen a partir del 29 de septiembre de 2013.

Entre otras modificaciones, se introdujo la posibilidad de que, con carácter previo a la realización de las operaciones, se solicitase a la Administración la adopción (i) de un acuerdo previo de valoración en relación con los ingresos procedentes de la cesión y de los gastos, así como con las rentas generadas en la transmisión y (ii) de un acuerdo previo de calificación de los activos como pertenecientes a alguna de las categorías incluidas en el incentivo.

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Mediante este Real Decreto, y con efectos desde la entrada en vigor del mismo, se desarrolla el procedimiento a seguir en ambos supuestos.

En concreto, el procedimiento se iniciará mediante la presentación de una...

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