Novedades de competencia en materia de reglamentos de exención por categorías de acuerdos verticales, automóviles y seguros

AutorPatricia Vidal Martínez
CargoAbogada del Área de Derecho Público, Procesal y de Arbitraje de Uría Menéndez (Madrid).
Páginas74-79

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Introducción

Durante el primer semestre de 2010 expiró la vigencia de tres Reglamentos de exención del ar tículo 101.3 TFUE para determinadas categorías de acuerdos; en concreto, los (i) acuerdos verticales en general (el Reglamento (CE) 2790/1999); (ii) los acuerdos verticales en el sector de los vehículos a motor, en particular (el Reglamento (CE) 1400/2002); y (iii) determinadas categorías de acuerdos horizontales en el sector de los seguros (el Reglamento (CE) 358/2003). Tras un intenso debate y un prolongado proceso de consulta pública, la Comisión Europea ha adoptado tres nuevos Reglamentos de exención que sustituyen a los anteriores; a saber:

(i) El Reglamento (UE) 330/2010, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101.3 TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (el «Reglamento 330/2010»), que entró en vigor el 1 de junio de 2010.

(ii) El Reglamento (UE) 461/2010, de 27 de mayo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101.3 TFUE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (el «Reglamento 461/2010»), que entró en vigor el 1 de junio de 2010; y

(iii) El Reglamento (UE) 267/2010, de 24 de marzo de 2010, relativo a la aplicación del artículo 101.3 TFUE a determinadas categorías de acuerdos, decisiones y prácticas concertadas en el sector de los seguros (el «Reglamento 267/2010»), que entró en vigor el 1 de abril de 2010.

Los nuevos Reglamentos de exención establecen las condiciones que deben reunir estas tres categorías de acuerdos para poder beneficiarse de una autorización automática de la normativa de competencia, al amparo del artículo 101.3 TFUE (y, por ende, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia). La mecánica de aplicación de estos nuevos Reglamentos no difiere sustancialmente de los anteriores, que continúan excluyendo de la exención automática los acuerdos que contienen determinadas restricciones «especialmente graves» de la competencia. No obstante, los nuevos Reglamentos introducen determinados requisitos adicionales para obtener la exención automática, de modo que es posible que ciertos acuerdos que incluían restricciones de la competencia que tradicionalmente se consideraban auto-rizados, queden a partir de ahora sometidos al régimen general de «autoevaluación» individual de su compatibilidad con el artículo 101.3 TFUE.

Para facilitar este ejercicio de «autoevaluación», la Comisión Europea también ha adoptado nuevos textos de Directrices que interpretan estos tres nuevos Reglamentos y detallan los criterios de evaluación de las restricciones que pueden contener.

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El objetivo de este trabajo es exponer de forma resumida las principales novedades que introducen estos Reglamentos y sus Directrices, y facilitar así la adaptación de los acuerdos a los nuevos criterios de evaluación sentados por la Comisión Europea.

Novedades del Reglamento 330/2010 y de las Directrices de la Comisión Europea sobre restricciones verticales

Las modificaciones introducidas en el Reglamento 330/2010 y sus Directrices interpretativas obedecen esencialmente a cambios estructurales que se han producido en el ámbito de la distribución comer-cial en los últimos años, y muy en particular, a partir de la difusión generalizada de las ventas por Internet. A grandes rasgos, las principales modificaciones afectan a cuatro ámbitos: (i) el umbral de cuota de mercado aplicable a la exención; (ii) la fijación de los precios de reventa; (iii) las ventas por Internet; y (iv) determinadas prácticas habituales en algunos segmentos de la distribución. Veamos estas novedades.

Umbral de cuota de mercado de exención automática

La principal novedad del Reglamento 330/2010 se refiere sin duda a la aplicación de los umbrales de cuota de mercado por debajo de los cuales los acuerdos verticales se consideran automáticamente exentos (siempre que reúnan determinadas condiciones). El anterior Reglamento 2790/1999 establecía un umbral de cuota de mercado del 30% aplicable únicamente al proveedor o fabricante (excepto en los acuerdos de suministro exclusivo; i.e., cuando el proveedor se comprometía a suministrar el producto o servicio a un único comprador en la Unión Europea). El nuevo Reglamento, en cambio, solo autoriza automáticamente aquellos acuerdos en los que, además de reunir determinadas condiciones, tanto el proveedor como el comprador o distribuidor se sitúan por debajo de dicha cuota de mercado del 30%. La cuota de mercado del comprador o distribuidor debe calcularse no en el mercado en el que «revende» los productos o servicios, sino en un mercado aguas arriba, de «aprovisionamiento» o compra de los insumos o servicios.

La introducción de este umbral de cuota de mercado para el comprador responde a la paulatina adquisición de «poder de mercado» por parte de determinados distribuidores. La Comisión Europea ha constatado que en ocasiones los compradores también pueden imponer restricciones verticales que...

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