Los reglamentos 345/2013 y 346/2013, sobre fondos de capital riesgo europeos y fondos de emprendimiento social europeos

AutorAntonio Octavio Cámara Largo
CargoAbogado del Área de Derecho Mercantil de Uría Menéndez (Madrid)
Páginas154-158

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Introducción

El pasado 25 de abril se publicaron en el DOUE los reglamentos comunitarios relativos a los nuevos fondos de capital riesgo europeos (FCRE) y fondos de emprendimientos social europeos (FESE) (345/2013 y 346/2013, respectivamente). La creación de estas dos nuevas figuras se enmarca en los diversos actos legislativos conexos a la transposición de la Directiva 2011/61, de Gestores de Fondos de Inversión Alternativos (GFIA), cuya fecha límite estaba fijada para el 22 de julio de 2013.

La Directiva GFIA extiende su aplicación a todos aquellos gestores de vehículos de inversión colectiva que no caigan en la categoría UCITS (los regulados en la Directiva CE/2009/65, de organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios). No obstante, mientras la marca «UCITS» pretendía establecer un estándar de institución de inversión colectiva bien definido, detalladamente regulado y accesible a minoristas, la legislación nacional de cada Estado miembro era libre de crear figuras diferentes. Estas son las que la Directiva GFIA aglutina bajo el cajón de sastre de «Fondos de Inversión Alternativa» (FIA).

Sin embargo, la Directiva GFIA dejaba fuera de su ámbito de aplicación a un nicho de gestoras de FIA que por su pequeño tamaño caían en la excepción de su artículo 3.2.b), esto es, aquellas que gestionen carteras de FIA cuyos activos gestionados no rebasen en total un umbral de 500 millones EUR, cuando las carteras de los FIA consistan en FIA que no estén apalancados y no tengan derechos de reembolso que puedan ejercerse durante un período de cinco años después de la fecha de inversión inicial en cada FIA.

A este tipo de gestoras les son aplicables unos requisitos muy básicos de registro e información, pero por lo demás pueden quedar fuera de todas las disposiciones de la Directiva GFIA. Ello implica una mayor flexibilidad en muchos aspectos, pero tiene la contrapartida de impedir el acceso al muy apetecible «pasaporte comunitario», que permite la comercialización de FIA en otros Estados miembros de la UE pasando únicamente unos trámites estandarizados y relativamente sencillos, al menos cuando la oferta se dirija a inversores profesionales.

Los dos reglamentos que hoy tratamos se dirigen a este ámbito de gestoras pequeñas y altamente especializadas, con el fin de proporcionarles un canal de acceso al pasaporte comunitario. El tipo normativo escogido, de aplicación directa en todos los Estados miembros, da la opción a las gestoras que han quedado fuera de la Directiva GFIA de acceder a una categoría de productos totalmente homogénea. Cabe destacar que el proyecto de transposición de esta última en España para fondos de tipo cerrado (la futura Ley de Entidades de Capital Riesgo y Otras Sociedades de Inversión) hace referencia a los FCRE y FESE únicamente para remitirse en bloque a sus respectivos reglamentos.

También podemos adelantar que un tercer tipo de fondo especializado directamente armonizado por vía reglamentaria ha sido anunciado el pasado 26 de junio de 2013 en la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los fondos de inversión a largo plazo europeos (FILPE).

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Fondos de capital riesgo europeos
Aplicación del reglamento

El Reglamento de FCRE es de aplicación a aquellos gestores de FIA que cumplan con las siguientes condiciones:

(i) Estén establecidos en un Estado miembro de la UE.

(ii) El importe de sus activos gestionados les hagan caer en la exención del artículo 3.2.b) de la Directiva GFIA (esto es, no más de 500 millones de euros, no apalancados y sin derechos de reembolso durante un período de cinco años desde la inversión inicial).

(iii) Estén sujetos en su Estado miembro a los requisitos mínimos de registro que la Directiva GFIA prevé para los casos en que opera la exención.

(iv) Gestionen carteras de fondos de capital riesgo europeos «admisibles».

Fondos admisibles

El reglamento configura la denominación fondo de capital riesgo europeo como un régimen optativo al que los gestores pueden decidir someter a aquellas entidades que tengan la cualidad de «fondos admisibles». Podrán considerarse como tales aquellos que inviertan como mínimo el 70% de su capital (incluyendo el aportado y el comprometido no exigido) en empresas que cumplan con todos los requisitos siguientes («Empresas Admisibles»):

(i) No sean cotizadas.

(ii) Empleen a menos de 250 personas.

(iii) Tengan un volumen de negocios anual de menos de 50 millones de euros, o un balance anual no superior a 43 millones de euros.

(iv) No sean organismos de inversión...

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