Reglamento de viajeros– Decreto 56/2017, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 49/1987, de 8 de mayo, que aprueba el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid, para adaptarlo a la tarificación por tramos y actualizar la regulación

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS
Rango de LeyReglamento

El artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, otorga a esta Administración territorial la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, cual es el caso del Ferrocarril Metropolitano de Madrid.

Por su parte, el artículo 41 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, encomienda a la Administración el establecimiento de las condiciones generales que habrán de cumplir los usuarios, así como las obligaciones de los mismos en la utilización de los transportes terrestres.

En este contexto legal, corresponde a la Comunidad de Madrid la promulgación, revisión y actualización, cuando sea procedente, de la normativa que regula las relaciones entre los usuarios del Ferrocarril Metropolitano de Madrid y la empresa Metro de Madrid, S.A., como explotadora de dicha infraestructura, y el Consorcio Regional de Transportes, como Organismo que ejerce las competencias administrativas en materia de transporte público regular de viajeros.

El Decreto 49/1987, de 8 de mayo por el que se aprobó el Reglamento de Viajeros del Ferrocarril Metropolitano de Madrid y las sucesivas modificaciones del mismo, han cumplido la función de regular la mencionada relación. No obstante, por razones de seguridad jurídica se hace necesario proceder a la modificación de alguno de los preceptos de la referida norma reglamentaria, para recoger los cambios que se han producido desde la última actualización de la misma y han alterado en cierta medida la realidad existente en su momento.

La modificación que, a través del presente decreto se aprueba, varía la redacción del precepto relativo a la información que debe constar en los Cuadros Horario de servicio de transporte de las estaciones, para garantizar la correspondencia de dicha información con la nueva planificación de los servicios.

Sin perjuicio de lo anterior, la modificación afecta principalmente al capítulo III del Reglamento, que contempla los deberes de los viajeros, y responde a la necesidad de recoger los cambios sustanciales derivados de la nueva tarificación por tramos, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes de fecha 11 de abril de 2012, en cumplimiento de las funciones asignadas a este Organismo por el artículo 2.2.c) de la Ley 5/1985, de 16 de mayo, y autorizada por la Comisión de Precios del Consejo de Consumo de la Comunidad de Madrid el 16 de abril de 2012, tanto en lo relativo a la obligación del usuario de proveerse, con carácter previo a su desplazamiento, de un título de transportes acorde con el trayecto a realizar y sometido a la oportuna validación, como en los aspectos relacionados con el procedimiento de reclamación, en los casos en los que el título adquirido o el precio cobrado por el mismo, no sea el adecuado.

Además, se establece una cantidad fija como importe del recargo extraordinario que deberán abonar los viajeros desprovistos de billete, con lo que se pretende simplificar el cálculo del importe de esta penalización de carácter tarifario, para reducir al mínimo los problemas de gestión que genera el mantenimiento de un sistema de cálculo que toma como referencia el precio del billete sencillo y que pierde todas sus ventajas y operatividad, cuando dicho precio deja de ser único.

Finalmente, por razones sistemáticas, se procede a adaptar el vigente texto reglamentario a la derogación del capítulo IV, del título VI, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, dedicado a la "Policía de ferrocarriles", eliminando las menciones al respecto y adecuando las referencias y remisiones a la normativa en vigor.

En el proceso de elaboración de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR