DECRETO 101/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE URBANISMO OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Aragón, en la redacción vigente aprobada por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, al igual que en su redacción anterior, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 71. 1ª y 7ª, la competencia exclusiva para la creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno y la de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia. Asimismo, dicho Estatuto, en su artículo 71.9ª, atribuye la competencia exclusiva en materia de urbanismo, que comprende, en todo caso, el régimen urbanístico del suelo, su planeamiento y gestión y la protección de la legalidad urbanística, así como la regulación del régimen jurídico de la propiedad del suelo respetando las condiciones básicas que el Estado establece para garantizar la igualdad del ejercicio del derecho a la propiedad. El reconocimiento de este título competencial conlleva la atribución a la Comunidad Autónoma de Aragón de las potestades legislativa y reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de las políticas propias, respetando los términos previstos en la Constitución Española.

Al amparo del título competencial en materia de urbanismo, se aprobó la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística de Aragón en la que se definían el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio de Zaragoza, Huesca y Teruel como órganos colegiados con competencia en materia de urbanismo.

Estos órganos, que se crearon con la finalidad de asegurar la coherencia y coordinación de la actuación pública en materia de ordenación del territorio, urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural, se han regido por el Reglamento aprobado por el Decreto 216/1993, de 7 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, parcialmente derogado por diversas disposiciones normativas posteriores, como el Decreto 300/2002, de 17 de septiembre regulador de las Comisiones de Provinciales de Patrimonio Cultural y el Decreto 213/2007, de 4 de septiembre por el que se aprueba el reglamento de las Comisiones Técnicas de Calificación.

La aprobación de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, que deroga la Ley 5/1999, ha supuesto la creación de órganos colegiados nuevos que ejercerán las competencias de urbanismo de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dichos órganos son el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo, que se configuran como órganos urbanísticos activos, consultivos y de participación de la Administración urbanística aragonesa, y que asumirán las competencias que derivan del contenido de la ley.

Dicha reforma legislativa, unida a las competencias que ha de asumir el nuevo Consejo de Ordenación del Territorio de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, obliga a establecer el nuevo régimen composición y funcionamiento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo y a incorporar algunos cambios que la experiencia ha demostrado necesarios y aconsejables. Todo ello se traduce en la redacción y aprobación de un Reglamento que establezca la regulación de estos órganos colegiados y dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, precepto que expresamente dispone que la composición, funciones y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo se establecerán reglamentariamente.

Conforme a lo expuesto, el nuevo Reglamento, respetando lo dispuesto en el citado precepto legal, regula la composición de estos nuevos órganos urbanísticos garantizando una presencia institucional que permita la coordinación de la Administración de la Comunidad Autónoma con otras Administraciones Públicas con competencias sobre el territorio, así como la participación de las organizaciones más representativas de las Entidades Locales, empresariales y sindicales, además de incluir la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo. Asimismo define las competencias básicas de estos órganos autonómicos, ahora de carácter exclusivamente urbanístico, que derivan de la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, y diseña un nuevo régimen de funcionamiento que se adapta mejor a las competencias y funciones atribuidas en dicha Ley, en el que la principal novedad será la desaparición de las Ponencias Técnicas de las actuales Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 7 de junio de 2010,

Artículo único Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo, que se inserta como anexo de este Decreto.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera Asistencia en el desarrollo de las funciones.

El Departamento competente en materia de urbanismo al que se adscriben el Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo prestará a dichos órganos el conjunto de medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el ejercicio de sus funciones.

Disposición adicional segunda Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del Decreto y del Reglamento que se incorpora como anexo, se entenderán referidas a su correspondiente femenino.

Disposición adicional tercera Constitución del Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo.

El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se constituirán en el plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de este Decreto.

Disposiciones Transitorias
Disposición transitoria primera Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos pendientes de resolución en la fecha de constitución del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo se regirán por este Decreto.

Disposición transitoria segunda Régimen transitorio de los órganos colegiados.
  1. El Consejo de Ordenación del Territorio y las Comisiones Provinciales de Ordenación del Territorio conservarán su actual composición y continuarán ejerciendo sus competencias urbanísticas hasta que se constituyan los nuevos órganos y se produzcan los nuevos nombramientos.

  2. Constituido el Consejo de Urbanismo de Aragón, asumirá las competencias que le atribuye la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón. El Consejo de Ordenación del Territorio continuará ejerciendo el resto de las competencias que tiene atribuidas.

Disposición derogatoria única Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto y en el Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de urbanismo para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto y del Reglamento que se aprueba con el mismo.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».

El Presidente del Gobierno de Aragón,

MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes,

ALFONSO VICENTE BARRA

Artículo 1 Objeto.

Es objeto del presente Reglamento la regulación de la composición, funciones y competencias del Consejo de Urbanismo de Aragón y de los Consejos Provinciales de Urbanismo.

Artículo 2 Naturaleza y organización.
  1. -El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo son órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma con funciones de carácter activo, consultivo y de participación en materia de urbanismo.

  2. -El Consejo de Urbanismo de Aragón y los Consejos Provinciales de Urbanismo se adscriben al Departamento competente en materia de urbanismo y dependen funcionalmente del Consejero titular de aquel.

  3. -En los Consejos participan la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón junto con otras Administraciones Publicas, además de representantes de las organizaciones más representativas de las Entidades Locales, empresariales y sindicales. Asimismo incluyen la asistencia de expertos y especialistas en materia de urbanismo.

  4. -En la composición de estos Consejos se procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres...

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