Reglamento (UE) Nº 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de abril de 2014 sobre el abuso de mercado (Reglamento sobre abuso de mercado) y por el que se derogan la Directiva 2003/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Directivas 2003/124/CE, 20034/125/CE y 2004/72/CE de la Comisión

AutorAndrés Álvarez Sala
Páginas29-30

Page 29

Desde la entrada en vigor de la Directiva 2003/6/CE, que completó y actualizó el marco jurídico de la Unión para la protección de la integridad de mercado, los cambios legislativos y tecnológicos han exigido la redacción de un nuevo instrumento legislativo que asegure la uniformidad de las normas y la claridad de los conceptos en materia de abuso de mercado. Con la aprobación de este Reglamento, se pretenden conseguir dichos fines, estableciendo una interpretación uniforme del concepto de abuso de mercado: “conductas ilegales en los mercados financieros”, a saber, la realización de operaciones con información privilegiada, la ilícita comunicación de la misma y la manipulación de mercado.

En los últimos años se ha extendido el uso de los instrumentos negociados en sistemas multilaterales de negociación (SMN), sistemas organizados de contratación (SOC) o que únicamente se negocian en mercados no organizados (OTC). Sobre estos, instrumentos financieros no versaba la Directiva 2003/6/CE, que se detenía en los instrumentos negociados en mercados regulados. El Reglamento incorpora al ámbito de regulación comunitaria los mencionados instrumentos financieros.

El Reglamento define las operaciones con información privilegiada como las operaciones de mercado en las que se obtiene una ventaja injusta como consecuencia del uso de información privilegiada, en detrimento de terceros que desconozcan dicha información. Se establece una presunción de culpabilidad (sin perjuicio del derecho de defensa) sobre aquellas personas, físicas o jurídicas, que posean información privilegiada, que realicen operaciones de mercado a las que se refiere esa información. Las autoridades competentes deben analizar qué es lo que una persona normal y razonable conoce o hubiese debido conocer atendiendo a las circunstancias de cada caso. Los agentes del mercado valorarán qué información es privilegiada o no, teniendo en cuenta la publicidad de la información y el posible efecto sobre los instrumentos financieros negociados antes de la publicación o distribución de la información (excluyendo así los análisis y cálculos elaborados a partir de datos públicos).

Para evitar la prohibición de actividades financieras lícitas (donde no hay abuso de mercado) se admiten determinadas conductas. Así, se dispensan de la posibilidad de incurrir en abuso a los creadores de mercado y a los intermediaros que actúan en nombre de personas que sí operan con información privilegiada. Por...

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