REGLAMENTO (UE) Nº 468/2014 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO de 16 de abril de 2014 por el que se establece el marco de cooperación en el Mecanismo Único de Supervisión entre el Banco Central Europeo y las autoridades nacionales competentes y con las autoridades nacionales designadas y REGLAMENTO (EU) Nº 469/2014 DEL BANCO DENTRAL EUROPEO de 16 de abril de 2014 por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2157/1999 sobre las competencias del Banco Central Europeo para imponer sanciones (BCE/1999/4)

AutorAlmudena Cuéllar
Páginas24-25

Page 24

El Banco Central Europeo (BCE) está preparándose para asumir sus nuevas funciones de supervisión bancaria en el marco de un Mecanismo Único de Supervisión (MUS). El MUS instaurará un nuevo sistema de supervisión financiera formado por el BCE y las autoridades nacionales competentes (ANC) de los países de la Unión Europea participantes. Este sistema incluirá tanto los países cuya moneda es el euro, como aquellos que tienen otra moneda, pero que han decidido establecer una cooperación estrecha con el MUS.

En el nuevo sistema, el BCE supervisará directamente las entidades de crédito significativas y colaborará estrechamente con las autoridades nacionales competentes en la supervisión de las restantes entidades.

El pasado 25 de abril de 2014 se publicó el Reglamento (UE) nº 468/2014 por el que se establece el marco de cooperación en el MUS entre el BCE y las ANC y se establecen las bases para el funcionamiento del MUS cuando el BCE asuma la función de supervisión de las entidades de crédito (el “Reglamento Marco del MUS”). La publicación de este Reglamento Marco supone un hito importante en el establecimiento de la unión bancaria. Está previsto que el BCE asuma plenamente sus competencias de supervisión el próximo 4 de noviembre de 2014.

El Reglamento Marco viene a desarrollar el Reglamento (UE) nº 1024/2013 en el que se crea el MUS (“Reglamento MUS”) estableciendo normas y procedimientos que rigen, entre otras, las siguientes cuestiones:

La evaluación del carácter significativo de las entidades de crédito para determinar si serán supervisadas directa o indirectamente por el BCE;

La vigilancia del BCE sobre el conjunto del sistema;

La cooperación y el intercambio de información entre el BCE y las ANC para asegurar el buen funcionamiento del MUS;

Los procedimientos relativos a la adopción de decisiones de supervisión dirigidas a entidades supervisadas y a otras personas;

Los procedimientos aplicables a la potestad sancionadora del BCE y de las ANC dentro del MUS.

El Reglamento Marco del MUS únicamente se refiere a las funciones de supervisión que el Reglamento del MUS haya encomendado al BCE, no afectando, por tanto, a las que hayan sido encomendadas a las autoridades nacionales.

El BCE supervisará de manera directa a las entidades de crédito que tengan la consideración de significativas de acuerdo con criterios específicos que se establecen en el Reglamento Marco del MUS, siendo estos los siguientes: (i) en función del tamaño, (ii) en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR