Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de 2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se modifican los Reglamentos (CE) 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea sobre el clima»)

AutorSara García García
CargoDoctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Páginas39-40
Recopilación mensual n. 115, septiembre 2021
39
Unión Europea
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 08 de septiembre de 2021
Reglamento (UE) 2021/1119 del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de junio de
2021 por el que se establece el marco para lograr la neutralidad climática y se
modifican los Reglamentos (CE) 401/2009 y (UE) 2018/1999 («Legislación europea
sobre el clima»)
Autora: Sara García García, Doctora en Derecho por la Universidad de Valladolid
Palabras clave: Clima. Neutralidad climática. Acuerdo de París.
Resumen:
El último día del mes de junio fue el elegido para finalmente aprobar la sonada legislación
europea sobre clima mediante el breve Reglamento 2021/1119 (consta este de 14 artículos)
a través del cual «se establece un marco para la reducción progresiva e irreversible de las emisiones
antropógenas de gases de efecto invernadero por las fuentes y el incremento de las absorciones de gases de efecto
invernadero por los sumideros reguladas en el Derecho de la Unión» (ámbito de aplicación: art. 1).
El objetivo esencial que pretende alcanzar la Unión Europea mediante esta nueva norma es
convertir en obligación vinculante para sus miembros el compromiso alcanzado en el
Acuerdo de París (año 2016); un compromiso, ahora obligación, consistente en alcanzar la
neutralidad climática en la Unión a más tardar en 2050 intentando superar ya al renombrado
Protocolo de Kioto, estableciendo un objetivo a largo plazo consistente en mantener el
aumento de la temperatura mundial por debajo de los 2ºC en relación con los niveles
preindustriales y trabajar por llegar a 1,5ºC. Este Reglamento hace también vinculante el
objetivo de alcanzar una reducción mínima de estas emisiones en la frontera temporal del
año 2030 (objetivo: art. 1).
Esa neutralidad climática se alcanzará, conforme establece el Reglamento, mediante el
equilibrio de las emisiones y absorciones de gases de efecto invernadero. 2050 es el año que
se propone la Unión para conseguir ese equilibrio, de forma que «en esa fecha las emisiones netas
deben haberse reducido a cero y, a partir de entonces, la Unión tendrá como objetivo lograr unas emisiones
negativas» (objetivo de neutralidad climática: art. 2). Para la consecución de este fin esencial,
serán necesarias medidas que modifiquen las características y funcionamiento de ámbitos
económico-productivos específicos y especialmente emisores, como el energético o el del
transporte, pero resultarán claves los servicios de los ecosistemas, cuya recuperación y
conservación permitirán mantener, gestionar y mejorar los sumideros naturales y la
biodiversidad, elementos esenciales en la lucha contra el cambio climático (considerandos 20
a 23).
Desde el principio la Unión ha sido consciente de la dificultad y del alcance a todos los niveles
(social, económico o productivo) de estas medidas, por lo que otorga cierto margen de
actuación a los Estados y la sociedad, estableciendo obligaciones y objetivos vinculantes
paulatinos e intermedios. El más importante es el impuesto para el año 2030, momento en
el cual el Reglamento establece una reducción interna obligatoria de las emisiones netas de
gases de efecto invernadero de, «al menos», un 55 % con respecto a los niveles de 1990

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