Reglamento (UE) núm. 333/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 443/2009 a fin de definir las modalidades para alcanzar el objetivo de 2020 de reducción de las emisiones de CO2 de los turismos nuevos (DOUE L 103, de 5 de abril de 2014)

AutorDoctora Ana María Barrena Medina
CargoMiembro del Consejo de Redacción de Actualidad Jurídica Ambiental
Páginas62-64

Page 62

Temas Clave: Emisiones; Turismos

Resumen:

De conformidad con el artículo 13.5 del Reglamento (CE) núm. 443/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión debe revisar las modalidades para alcanzar el objetivo de 95 g de CO2/km para 2020 de forma rentable, incluidas las fórmulas establecidas en el anexo I de dicho Reglamento y las excepciones contempladas en el artículo 11 del mismo. Obligación de revisión que ha provocado la presente modificación. Modificación que se inicia con la aclaración de que, a efectos de la verificación del cumplimiento del objetivo de 95 g de CO2/km, las emisiones de CO2 seguirán midiéndose de conformidad con el Reglamento (CE) núm. 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, así como con sus medidas de ejecución y mediante tecnologías innovadoras. Para después, reconocer que las repercusiones desproporcionadas en los fabricantes más pequeños derivadas del cumplimiento de objetivos de emisiones específicas definidos en función de la utilidad de los vehículos, la elevada carga administrativa del procedimiento de excepción y el beneficio marginal derivado, en términos de reducción de emisiones de CO2, de los vehículos vendidos por esos fabricantes, los fabricantes responsables de menos de 1.000 turismos nuevos matriculados anualmente en la Unión deben estar excluidos del ámbito de aplicación del objetivo de emisiones específicas y de la prima por exceso de emisiones; y para garantizar que desde el principio dichos fabricantes gocen de seguridad jurídica, es fundamental que esta excepción se aplique a partir del 1 de enero de 2012.

Continúa señalándose que ha de mantenerse para después de 2020 el procedimiento de concesión de excepciones a los fabricantes especializados; no obstante, indica, con el fin de garantizar que el esfuerzo de reducción exigido a los fabricantes especializados sea coherente con el de los grandes fabricantes, se debe aplicar a partir de 2020 un objetivo de un 45 % menos que las emisiones medias específicas de los fabricantes especializados en 2007.

Así mismo, para permitir a la industria del automóvil efectuar inversiones a largo plazo e innovar, conviene indicar cómo debe modificarse el Reglamento (CE) núm. 443/2009 de cara al período posterior a 2020. Dichas indicaciones deben basarse en una evaluación del porcentaje de reducción necesario conforme a los objetivos climáticos a largo plazo de la Unión y de sus repercusiones en la creación de tecnología rentable de...

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