Decreto 29/2011, de 13 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. [Cód. 2011-08551]
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Decreto |
El Principado de Asturias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.24 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia y bienestar social.
Sobre la base de esa competencia se aprobó la Ley, 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico, en consonancia con las previsiones de la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales.
Dicha Ley tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental de la persona a los recursos y prestaciones suficientes para vivir de forma acorde con la dignidad humana, y el establecimiento por el Principado de Asturias de los medios oportunos de prevención y de lucha contra la exclusión social en sus ámbitos territorial y competencial, atendiendo al acervo y los criterios comunes de la Unión Europea, complementando, en su caso, el desarrollo del sistema de protección social español.
Para ello, se establece una prestación económica, denominada Salario Social Básico, de garantía de ingresos mínimos, sobre la base de la unidad económica de convivencia independiente, así como los apoyos personalizados y la participación en programas integrales que favorezcan la incorporación y la inserción social de las personas y los colectivos en riesgo de exclusión, sobre todo en materia de salud, vivienda, educación, formación y empleo.
Este nuevo derecho social se regula por una norma con rango de Ley y se sitúa en el ámbito jurídico más preciso de los derechos prestacionales públicos, exigible a la Administración del Principado de Asturias por aquellas personas que cumplan los requisitos establecidos. Esta regulación legal del derecho otorga una mayor concreción normativa y garantías jurídicas a la ciudadanía.
La Ley de Salario Social Básico contiene, a lo largo de su articulado, remisiones expresas a un ulterior desarrollo reglamentario, y en su disposición final primera establece que el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias debe aprobar un reglamento general para su aplicación.
Por mandato expreso, la configuración legal del Salario Social Básico debe complementarse reglamentariamente en la determinación sobre el alcance o las concreciones en las definiciones de personas de titulares; de la unidad económica de convivencia independiente; del ámbito físico de residencia; de los procedimientos de valoración de las condiciones económicas en las que es exigible el derecho; las reglas para el cómputo o exoneración de valoración de recursos; las medidas para favorecer la incorporación social de las personas beneficiarias; la definición de las circunstancias que permiten exonerar de la suscripción de un programa personalizado de incorporación social, y la determinación de los procedimientos de coordinación entre la Administración autonómica y las Administraciones locales.
Junto a esos desarrollos obligados, existen aspectos de la Ley 4/2005 cuya mejor y completa aplicación demanda su concreción en un reglamento general, como son la posibilidad de coexistencia de varias unidades económicas de convivencia independiente en un mismo domicilio, la armonización del carácter indefinido de la prestación con la necesidad de una revisión como mínimo anual, o la precisión de las cuestiones procedimentales atendiendo a la intervención de dos Administraciones diferentes en la gestión y el seguimiento de la prestación.
En su virtud, oído el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 13 de abril de 2011
DISPONGO
Se aprueba el Reglamento general de la Ley del Principado de Asturias 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico cuyo texto se incluye a continuación.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Dado en Oviedo, a trece de abril de dos mil once.—La Presidenta del Principado de Asturias, en funciones (Decreto 5/2011, de 13 de abril, del Presidente del Principado de Asturias), Ana Rosa Migoya Diego.—La Consejera de Bienestar Social y Vivienda, Noemí Martín González.—Cód. 2011-08551.
REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY 4/2005, DE 28 DE OCTUBRE, DE SALARIO SOCIAL BÁSICO
Concepto y disposiciones generales
Requisitos y condiciones de acceso
Determinación y valoración de los recursos económicos computables
Programas, planes y proyectos de incorporación social
Dinámica del Derecho
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